Análisis de cuestiones referidas a efectos frente terceros

AutorFriedrich Müller
Páginas91-95

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1. Aspectos previos de tipo práctico

Hasta qué punto llega la posibilidad de ejercicio de un derecho fundamental es una cuestión de garantía que se ha de desarrollar en su totalidad por una dogmática de conjunto. Un análisis sólo sobre la base de la judicialidad estatal de los derechos fundamentales (Staatsgerichtetheit)83y dejando de lado los casos que se citan en que hay efectos respecto a terceros puede pasar por alto ciertos aspectos colaterales de la problemática. Presuponiendo un texto literario que puede comprenderse dentro de una categoría de obra artística en el sentido de «arte» del artículo 5.3, inciso 1, de la Ley Fundamental (poesía, novela, narración etc.), que conlleve algún tipo de injuria o calumnia aislada hacia un tercero, la posibilidad de que en la interrelación entre el artista y el particular perjudicado por la ofensa o difamación no haya una validez total-mente directa del derecho a la libertad artística no agota la cuestión iusfunda-mental; hay que dirimir también si hay un resultado adicional frente a terceros. Una delimitación de este tipo, por ejemplo, en situaciones de intervención de control o policía frente al ejercicio de la libertad artística (pongamos por caso, la clausura de una exposición o la expulsión de la vía pública de un pintor callejero), pasaría por delante del contenido de validez del derecho fundamental. El punto de partida es de tipo dogmático, y lo es, precisamente, sobre la base del hecho de lesión específico iusfundamental infringido en la persona

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del titular del derecho fundamental. A través de la mera interposición de una denuncia, el artista, por ejemplo, no tiene porqué verse, ni jurídicamente, ni de facto, afectado, es decir, «lesionado». Es primero la sanción judicial lo que afecta realmente a su posición jurídica. Además, habría que sopesar otra cuestión adicional, a saber, si con la intervención se ha producido a la par un recortamiento de usos protegidos específicamente por vía jurídico-fundamental o de los propios derechos y libertades de personas al margen. Empero, en todo caso, el sujeto interesado ha de mostrar al poder público el hecho de lesión y que «actúa» como afectado respecto al derecho fundamental. El problema del efecto frente a terceros es que no es un tema que se ve desde el principio. De hecho, ni la jurisprudencia ni la doctrina han hecho diferenciaciones tipológicas de muestra de casos con la claridad necesaria. A efectos de explicación cabe indicar aquí, por ejemplo, la situación del caso dado en la decisión BVerfGE 17, 302 (referida a la relación del derecho a la libertad de cultos con el concepto de violación grave de los deberes matrimoniales y cambio de fe bajo circunstancias concomitantes del cónyuge): también en este caso cada uno de los...

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