SAP Valencia 101, 1 de Marzo de 2004

PonenteEUGENIO SÁNCHEZ ALCÁRAZ
Número de Resolución101
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Rollo 870/03

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SENTENCIA Nº____101

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dña. Rosa María Andrés Cuenca

Dña. Mª Fé Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a uno de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valencia, con el nº 704/02, por I. H., S.A., contra D. M. , sobre "resolución contrato arrendamiento (reconvención)", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. M. , representado por la Procuradora Sra. R. C.; habiendo comparecido "I. H., S.A.", representada por la Procuradora Sra. G. B..

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 10 de Valencia, en fecha 31 de julio de 2003, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. E. G. B. en nombre y representación de I. H., S.A. contra D. M. , representado por la Procuradora Dña. M. L. R. C., declarando resuelto el contrato de 29 de febrero de 1982 que les unía sobre el bajo sito en Valencia en CAMINO000 nº NUM000 planta NUM001 - NUM002 - ordenando su desalojo, dejándolo libre, vacuo y expedito en el plazo legal desde la notificación de la presente, en caso contrario se procederá al lanzamiento a su costas. Con la expresa imposición de las costas a d. M.. Que desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dña. M. L. R. C. en nombre y representación de D. M. contra I. H., S.A. de todos los pedimentos con expresa imposición de las costas causadas a D. M. ".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. M. , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 23 de Febrero de 2004.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad I. H., S.A. formuló el 15 de Julio de 2.002, demanda de juicio ordinario contra Don M. , en ejercicio de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento del local comercial sito en los bajos de los números NUM003 y NUM000 del CAMINO000 de esta Ciudad, suscrito el 29 de Enero de 1.982 con el anterior titular de dicho inmueble y que había adquirido mediante escritura pública otorgada el 28 de Febrero de 1.991, y ello por la concurrencia de la causa prevista como 10ª en el artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, consistente en la declaración de ruina de la finca, acordada por resolución que no dé lugar a recurso y en expediente contradictorio tramitado ante la autoridad municipal, en el cual hubieran sido citados al tiempo de su iniciación todos los inquilinos y arrendatarios. El Sr. M. se opuso a la demanda interesando su desestimación por haberse extinguido ya la relación arrendaticia, en virtud del expediente de expropiación decretado por el Ilustre Ayuntamiento de Valencia, y, subsidiariamente, por ejercitarse la pretensión resolutoria con abuso de derecho y, además, formuló reconvención para que se declarase la responsabilidad del arrendador y propietario del estado ruinoso existente en el inmueble sito en los números NUM003 y NUM000 del CAMINO000 de Valencia, y, para el caso de que por esa causa se decretase la resolución del contrato y el desahucio de la finca, se condenase a la demandante a indemnizarle en la cantidad que resulte de la fase probatoria y que prudencialmente fijaba en 128.277´48 euros, equivalentes a 21.343.577 pesetas. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento y rechazó en su totalidad la reconvención planteada y esta resolución ha sido recurrida en apelación por el Sr. M. que ha ceñido su impugnación, en cuanto a la oposición a la demanda, exclusivamente en la improcedencia de la resolución acordada, al estar ya decretada con anterioridad en virtud de la causa 9ª del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como en el rechazo de la reconvención, cuya virtualidad invocó únicamente para el caso de que se declare la resolución por ruina, quedando de esta forma delimitado el ámbito del debate litigioso en esta alzada.

Segundo

El primer aspecto del recurso de apelación combate el pronunciamiento de la sentencia que declara la resolución del arrendamiento por la causa prevista en el número 10 del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, consistente en la declaración de ruina de la finca, al entender que el contrato ya se encontraba resuelto por el motivo contemplado en el apartado 9 del citado precepto, esto es, la expropiación decretada por el Ayuntamiento de Valencia con anterioridad a que se formulara la presente demanda. Es indudable que siendo la resolución una extinción sobrevenida de la relación contractual, que se produce como consecuencia de una acción ejercitada por una de las partes y encaminada a tal fin o bien por una mutua declaración de voluntad, resulta evidente que no puede dejarse sin efecto lo que ya no existe, sin embargo, la Sala no comparte la postura del hoy apelante en el sentido de que la relación arrendaticia se hubiese extinguido con anterioridad al planteamiento de la presente acción, por lo que, a continuación, se expone. La tesis del Sr. M. descansa en la consideración de que fue prioritaria en...

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