SAP Granada 84/2000, 10 de Febrero de 2000

PonenteDomingo Bravo Gutiérrez
Número de Resolución84/2000
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada

Ilmos. Sres:

D. Domingo Bravo Gutiérrez

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. Pedro Isidoro Segura Torres.

En la ciudad de Granada a Diez de Febrero del año Dos Mil.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 125/99, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de esta capital Rollo Nº 363/99, por un delito de robo y otros, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes B.M.C., representado por la Procuradora Sra. Legaza Moreno y defendido por el Letrado Sr. Del Valle Ribas e I.M.P.D., representada por la Procuradora Sra. Hermoso Segovia y defendida por la Letrada Sra. Soto Ferrer, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Domingo Bravo Gutiérrez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 19-11-1999, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "A) Que entre las 23 horas del día 16 y las 17 horas del día 17 de mayo de 1.999, autor o autores desconocidos, con ánimo de ilícito beneficio, tras escalar la tapia de la vivienda de J.T.M., sita en la calle Averroes Nº 0 de la localidad de Padul (Granada), accedieron al patio y, desde allí, a través de la terraza, tras romper la persiana de la puerta de entrada, accedieron al interior, donde se apoderaron de una escopeta marca "Farbarm", nº 000.000, del calibre 12, cartuchos, un video, un equipo de música y numerosos objetos. Posteriormente el acusado B.M.C., mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, sin que se haya acreditado su participación en el hecho descrito, devolvió al perjudicado el vídeo, una guitarra y la documentación de la escopeta referida. Que sobre las 0.15 horas del día 3 de junio de 1.999 el citado acusado, junto a la también acusada I.M.P.D., mayor de edad, sin antecedentes penales, con la que mantenía una relación sentimental, y con el común propósito de obtener un injusto beneficio, se dirigieron a la carretera N- 323, en el término de Padul, donde a la altura del km. 152, el acusado, portando la escopeta antes relacionada, efectuóvarios disparos al vehículo Seat Málaga matrícula GR-0000-Y, conducido por su propietario J.A.D. con dirección Granada, causándole desperfectos valorados en 106.326 pesetas, sí bien su propietario no se detuvo. B) Instantes después, sobre las 0.45 horas del citado día, el acusado, con idéntico propósito y en el mismo lugar, disparó al vehículo Opel Calibra matrícula J-0000-U, conducido por su propietario A.B.L., quién como consecuencia de los disparos se vio obligado a parar escasos metros más adelante por calentamiento del radiador, lo que aprovechó el acusado para, ocultando su rostro con una capucha y esgrimiendo la escopeta, obligarle, tras subir ambos al vehículo, a dar la vuelta y adentrarse por un camino hasta que, uso metros más adelante, le conminó a parar el turismo y a entregarle cuanto de valor tuviese, apareciendo en ese momento la acusada, llamada por B., y registrando aquella el vehículo. De esta forma consiguieron apoderarse de 65.000 pesetas en efectivo y varias tarjetas. Los daños causados ascienden a 191.639 pesetas. Horas más tarde, cuando agentes de la Guardia civil detuvieron a los acusados en la localidad de Padul, recuperaron la cartera después de que a B. se le cayera en el vehículo oficial en que era conducido hasta las dependencias del cuartel de la Guardia Civil. Fueron recuperadas 13.035 pesetas en poder de los acusados. La acusada voluntariamente indicó a los agentes el lugar en que se encontraba oculta la escopeta, guantes y capucha utilizados por B.M..".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a B.M.C., como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 564.2 del CP, sin circunstancias modificativas, a la pena de ocho meses de prisión; como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los arts. 237 y 242.1 y 2 en relación con los arts. 16 y 62 del CP, sin circunstancias modificativas, a la pena dedos años de prisión; y como autor responsable de un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242.1 y 2 del CP, sin circunstancias modificativas, a la pena de cinco años de prisión. Que debo absolver y absuelvo libremente al citado acusado deldelito de robo con fuerza en casa habitada del que también era acusado por el Ministerio Fiscal. Que debo condenar y condeno a I.M.P.D. como autora responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los arts. 237 y 242.1 y 2 en relación con los arts. 16 y 62 del CP, sin circunstancias modificativas, a la pena de un año de prisión; y como autora responsable de un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242.1 y 2 del CP, sin circunstancias modificativas, a la pena de tres años y seis meses de prisión. Se impone a los acusados la pena accesoria de suspensión de empleo o cargo público durante el periodo de sus respectivas condenas. Se condena a los acusados al pago proporcional de las costas causadas y a que conjunta y solidariamente indemnicen a J.A.D. con la cantidad de 106.326 pesetas por los daños causados en su vehículo y a A.B.L. con la cantidad de 65.000 pesetas (menos la cantidad de 13.035 pesetas ocupadas a los acusados, que se entregarán a dicho perjudicado), y en la cantidad de 191.639 pesetas por los daños causados en su vehículo. Se aprueba, por sus fundamentos y sin perjuicio de que los acusados vinieren a mejor fortuna, el auto de insolvencia dictado por la lima. Sra. Instructora en la pieza de responsabilidad civil. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pues contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a su notificación.".-

TERCER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR