ORDEN de 14 de noviembre de 1996, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se amplían y regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los ...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de noviembre de 1996, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se amplían y regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Organismos Autónomos adscritos al mismo.

El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas que contengan datos de tal naturaleza se ha de hacer mediante disposición general publicada en el diario oficial correspondiente, fijando a continuación en el párrafo segundo el contenido de las disposiciones de creación o de modificación de los ficheros.

Por otra parte, el artículo 24.1.e) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban además en los registros a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley Orgánica 5/1992.

Por último, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Como consecuencia de la formación del nuevo Gobierno derivado de las elecciones autonómicas de octubre de 1994, este Departamento, tal y como se refleja en los artículos 2 b) y 8 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha asumido determinadas áreas de actuación que anteriormente venían atribuidas a otros Departamentos y, entre ellas, todas aquellas relativas al anterior Departamento de Justicia, así como parte de las que correspondían al anterior Departamento de Economía y Hacienda, que ya habían procedido a regular mediante Ordenes, respectivamente de 21 de noviembre y 15 de diciembre de 1994, los ficheros automatizados con datos de carácter personal que les eran propios.

Por lo tanto, la presente Orden amplía y regula los ficheros automatizados con datos de carácter personal, referidos especialmente a las áreas de actuación de Trabajo y Seguridad Social, existentes en el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social a la entrada en vigor de la misma.

En su virtud y en uso de las competencias que me confiere el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, en relación al artículo 4.1 del Decreto 141/1995, de 20 de febrero, con la finalidad de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos,

DISPONGO:

Artículo 1

¿ Aprobar la regulación de los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Organismos Autónomos adscritos al mismo, que se regulan por esta Orden de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y que son los que se relacionan y describen en los Anexos a la misma.

Artículo 2 ¿ Los ficheros automatizados que se relacionan en los Anexos continuarán rigiéndose, en su caso, por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.
Artículo 3 ¿ 1.¿ La responsabilidad de los ficheros automatizados regulados en esta Orden corresponde a los titulares de los órganos que se señalan para cada uno de ellos, sin perjuicio de la responsabilidad directa que corresponda al personal al servicio de cada fichero en su gestión y custodia.
  1. ¿ Los titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas de gestión y organización necesarias, asegurando, en todo caso, la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en las demás disposiciones aplicables sobre la materia.

Artículo 4

¿ Además de las cesiones previstas para cada uno de los ficheros que se relacionan y describen en los Anexos, se podrán realizar cesiones de datos a los servicios de estadística de las Administraciones públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Artículo 5 ¿ Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.
Artículo 6 ¿ Los afectados por los ficheros automatizados mencionados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el titular del órgano especificado para cada fichero en los Anexos de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNlCA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 1996.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.

FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE

CARACTER PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, ECONOMIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ANEXO I

FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN

FICHERO 1:

PRESTACIONES DE ASISTENCIA SOCIAL

  1. ¿ Finalidad:

    Control y evaluación de la concesión de prestaciones:

    ¿ IMI: Ingreso Mínimo de Inserción

    ¿ AES: Ayudas de Emergencia Social

  2. ¿ Usos Previstos:

    Gestión y Control de las Prestaciones IMI/AES, elaboración de Estadísticas y certificación del contenido del fichero.

  3. ¿ Personas o colectivos origen de los datos:

    Solicitantes/Beneficiarios de las ayudas (a través de las Diputaciones Forales).

  4. ¿ Procedimiento de recogida de los datos:

    Formulario y soporte magnético con el estado de tramitación de los expedientes y pagos por prestaciones.

  5. ¿ Estructura básica del fichero:

    ¿ Identificativos: DNI, Nombre y Apellidos, N.º Expediente,

    ¿ Características personales: Sexo, Estado Civil, Fecha de nacimiento, Nacionalidad,

    ¿ Composición de la unidad familiar

    ¿ Localización: Domicilio

    ¿ Otros: Circunstancias Sociales, Bancarios, Académicos, Profesionales, Económicos,

  6. ¿ Cesiones de los datos:

    Departamentos y Administraciones Públicas con competencias en materia de Bienestar Social.

  7. ¿ Órgano responsable del fichero:

    Dirección de Bienestar Social.

  8. ¿ Servicio o Unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

    Oficina del Plan Integral de Lucha Contra la Pobreza.

    Dirección de Bienestar Social.

    Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social

    C/ Duque de Wellington, 2

    01010 Vitoria-Gasteiz.

    FICHERO 2:

    REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN EXPEDIENTES IMI/AES

  9. ¿ Finalidad:

    Control de adecuación al procedimiento de concesión de prestaciones exigido por la legislación vigente.

  10. ¿ Usos Previstos:

    Gestión y seguimiento del procedimiento de concesión.

  11. ¿ Personas o colectivos origen de los datos:

    Solicitantes/Beneficiarios de las ayudas (a través de las Diputaciones Forales).

  12. ¿ Procedimiento de recogida de los datos:

    Formulario y documentación complementaria.

  13. ¿ Estructura básica del fichero:

    ¿ Identificativos: DNI, Nombre y Apellidos, N.º Expediente,

    ¿ Localización: Domicilio

    ¿ Tipo de documento: Solicitud / Resolución / Plan de Inserción / ...

    ¿ Otros: Económicos,

  14. ¿ Cesiones de los datos:

    No está prevista.

  15. ¿ Órgano responsable del fichero:

    Dirección de Bienestar Social.

  16. ¿ Servicio o Unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y...

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