Real Decreto 1766/1981, de 3 de agosto, por el que se amplían las adquisiciones en régimen de garantía para los vinos de la campaña vínico-alcoholera 1980-1981.

MarginalBOE-A-1981-18168
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El apartado uno del artículo octavo del Real Decreto mil seiscientos cincuenta y uno/mil novecientos ochenta, por el que se regula la campaña vínico-alcoholera mil novecientos ochenta/mil novecientos ochenta y uno, establece que el SENPA adquirirá vino ofertado por los vinicultores, de su propia elaboración del dieciséis de diciembre al treinta y uno de julio, al precio de garantía, en determinadas condiciones.

Asimismo el apartado cuatro punto uno, del artículo séptimo del citado Real Decreto establece como fecha final para los contratos de desinmovilización a corto plazo la del treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno, en coincidencia con las adquisiciones de vino anteriormente citadas.

Con objeto de contrarrestar el previsible descenso en las cotizaciones, a la vista de la desinmovilización que se producirá a partir del treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno, de más de diez millones de hectolitros de vino de mesa contratado con el SENPA, se considera conveniente, garantizar al elaborador el precio de garantía de final de campaña en un determinado volumen de su producción.

En consecuencia, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura y Pesca, y de Economía y Comercio, Previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo único El SENPA adquirirá en el período comprendido entre la fecha de publicación de la presente disposición y el treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, vinos de la campaña mil novecientos ochenta/mil novecientos ochenta y uno al precio de garantía final de la misma, y con límite máximo equivalente al cincuenta por ciento del volumen inmovilizado por cada elaborador.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

PIO CABANILLAS GALLAS

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