REAL DECRETO 1756/1998, de 31 de julio, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en materia de agricultura (FEGA).

SecciónI - Disposiciones Generales del Estado
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1756/1998, de 31 de julio, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en materia de agricultura (FEGA).

La Constitución Española, en el artículo 148.1.7.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

A su vez, el artículo 149.1.13.ª reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 26.1.9, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Mediante los Reales Decretos 3537/1981, de 29 de diciembre; 3135/1982, de 24 de julio; y 511/1984, de 8 de febrero, se traspasaron a la Comunidad de Castilla y León funciones y servicios en materia de agricultura, procediendo ahora completar y ampliar los traspasos efectuados con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (Sección Garantía).

El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 9 de julio de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1

º Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados en materia de agricultura con los destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de los fondos comunitarios, en particular del FEOGA (Sección garantía), adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 9 de julio de 1998 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2 º En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León, los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3

º Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Administraciones Públicas y Agricultura, Pesca y Alimentación produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

º Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de los Ministerios de Administraciones Públicas y Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administraciones Públicas, FDO.: MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Virgilio Cacharro Pardo, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 9 de julio de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León en materia de Agricultura (FEGA), en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

    La Constitución en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

    El artículo 149.1.13.ª reserva al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 26.1.9 la competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

    Mediante los Reales Decretos 3537/1981, de 29 de diciembre; 3135/1982, de 24 de julio, y 511/1984, de 8 de febrero, se traspasaron a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios en materia de agricultura.

    Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

    En consecuencia, se procede por este Acuerdo a completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (Sección garantía).

  2. Servicios que se traspasan.

    Se traspasan los medios del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) afectados a las actividades de gestión de ayudas, actividades que comprenden la recepción de solicitudes; verificación de datos; evaluación de solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la norma reguladora de la concesión de la ayuda; resolución de expedientes; tramitación, liquidación y pago de las primas, indemnizaciones o subvenciones, así como las actividades de inspección y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

  3. Funciones y servicios que permanecen en la Administración del Estado.

    Permanecen en la Administración del Estado y seguirán siendo prestadas por la misma, las siguientes funciones:

    1. Planificación general de la actividad económica cuando afecte a la ordenación del sector agrícola y ganadero.

    2. Gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos, que por su propia naturaleza requieran la intervención del Estado.

    3. Restituciones a la exportación.

    4. Funciones de relación con la Comunidad Europea.

  4. Funciones de cooperación.

    A los efectos de lo previsto en el apartado C) párrafo d) y en los términos que resulten en su momento de la regulación establecida de acuerdo con la normativa comunitaria, a través de un organismo de coordinación de los diferentes organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, se centralizará y comunicará a la comisión la información que deba ponerse a su disposición.

  5. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1.

      La Comunidad de Castilla y León asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.

  6. Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal que se traspasa, adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad de Castilla y León, aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

    2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Administraciones Públicas, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

  7. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 591.782.637 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiazación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  8. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio.

  9. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1998.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 9 de julio de 1998. Los Secretarios de la Comisión Mixta. Firmado, Rosa Rodríguez Pascual y Virgilio Cacharro Pardo.

    RELACION NUMERO 1

    Inmuebles-Castilla y León

    FEGA (Ayudas directas)

    Provincia Domicilio Situación jurídica Superficie total m2

    Avila. Calle San Juan de la Cruz, 26. Arrendado. 177 Calle Ramón y Cajal, 7 (Candeleda). Arrendado. 125 Burgos. Calle Vitoria, 58, 60 y 62. Arrendado. 90 León. Calle República Argentina, 33, 1.º D. Arrendado. 159

    Calle Alcalde Miguel Castaño, 78. Patrimonio E. 74 Palencia. Avda. Simón Nieto, 4. ESAM. 102 Salamanca. Alfonso de Castro, 28. Arrendado. 260 Segovia. Santa Catalina, 15. Patrimonio E. 192 Soria. Linajes, 1. ESAM. 216 Zamora. Avenida Tres Cruces, 18. Patrimonio E. 130 Valladolid. Calle Ferrari, 1, 1.º Arrendado. 90

    RELACION NUMERO 1

    Castilla y León

    Vehículos-FEGA (A.T.)

    Provincia Modelo Marca

    León. Renault 6 PMM-5117-F Renault 4 PMM-9653-F Palencia. Peugeot 205 GL PMM-9520-F Salamanca. Renault 4 GTL PMM-9714-F Citroën C-15 PMM-5497-F Citroën C-15 PMM-5499-F Citroën C-15 PMM-5501-F Segovia. Peugeot 205 PMM-9564-F Renault 4 PMM-9788-F Valladolid. Citroën AX PMM-9732-F

    Total: 10

    RELACION NUMERO 2

    Personal que se traspasa

    VER TABLA

    RELACION NUMERO 3

    Valoración del coste de los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)

    Presupuestos Generales del Estado para 1998

Sección 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Costes directos. Capítulo I: Gastos de personal: Organismo 211. Programa 715A. Artículo 12 164.486.222 Artículo 13 21.488.513 Artículo 16 34.055.631 Servicio 02. Programa 126F. Artículo 12 2.587.070 Artículo 16 661.757 Total costes directos 223.279.193

Costes indirectos. Organismo 211. Programa 715A. Capítulo I 179.042.821 Capítulo II 80.779.882 Capítulo VI 79.594.137 Total costes indirectos 339.416.840

Total 562.696.033

Sección 22 Ministerio de Administraciones Públicas Servicio 01. Programa 121E. Capítulo I: Gastos de personal: Concepto 120 Retribuciones básicas de funcionarios 44.082.584 Concepto 121 Retribuciones complementarias funcionarios 30.673.488 Concepto 130 Retribuciones de personal laboral 19.074.109 Concepto 160 Cuota patronal Seguridad Social 10.821.783 Total capítulo I 104.651.964
Capítulo II Gastos en bienes corrientes y servicios:

Total capítulo II 14.918.319 Total 119.570.283 Total coste efectivo 682.266.316

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR