REAL DECRETO 928/1986, de 21 de marzo, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de educación no universitaria (Centros de Formación Profesional reglada). (B. 0.E. n° 114 de 13 de mayo).

SecciónIV. ANUNCIOS
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias a la Comunidad Autónoma de Canarias de 23 de junio del mismo año, en el que, al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, se traspasaban a dicha Comunidad Autónoma funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

Entre dichos traspasos no se incluyeron los Centros de Formación Profesional reglada que en aquel momento estaban adscritos al Instituto Nacional de Empleo, en espera de su adscripción al Ministerio de Educación y Ciencia, la cual fue acordada por Real Decreto 9-734/1 983, de 28 de julio.

La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptó en su reunión del día 1 7 de septiembre de 1985 el Acuerdo de traspaso de los servicios citados que, con sus correspondientes anexos, se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de marzo de 1986,

DISPONGO:

Artículo l°.- Se aprueba el Acuerdo adoptado el día 17 de septiembre de 1985 por la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de educación no universitaria (Centros de Formación Profesional reglada).

Artículo 2°.- En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los derechos y obligaciones y el personal que figura en las relaciones adjuntas al anexo del propio Acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3°.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación Y Ciencia produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieron en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 4°.- Uno.- Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1986 destinados a Financiar los servicios adscritos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Educación y Ciencia los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5'.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de marzo de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y

MUÑOZ

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