Real Decreto 2430/1986, de 24 de Octubre, por el que se amplia el Plan general indicativo de Mataderos al municipio de Melilla.
Marginal | BOE-A-1986-31295 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 800/1984, de 26 de marzo, sobre beneficios a los mataderos incluidos en el Plan General indicativo, determina en su articulo 2. Que las Comunidades Autonomas, para beneficiarse de las medidas contenidas en el plan, deberan adecuar la ordenacion de los mataderos dentro de su territorio al dimensionado estructural y economico contenido en el Plan General indicativo de mataderos, que indica el anexo correspondiente a cada Comunidad.
Al no estar el municipio de Melilla incluido en el Ambito de ninguna de las Comunidades Autonomas, no ha podido tener acceso a los beneficios contenidos en el plan, para la adaptacion de su matadero a la normativa vigente, quedando en una situacion de desventaja con los otros del resto del estado, que pudieron acogerse a los mismos a traves de sus respectivas Comunidades.
Por otro lado, el matadero del municipio de Melilla, necesita disponer de unas instalaciones adecuadas y suficientes, para atender el sacrificio habitual de las reses de abasto y el ritual que demanda parte de su poblacion, asi como dadas sus caracteristicas geograficas, disponer de una mayor capacidad frigorifica, para el almacenamiento y distribucion de las carnes entre la poblacion.
En consecuencia, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 24 de octubre de 1986,dispongo:
Art. 2. Por el Organo periferico del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, con sede en Melilla, se ejecutaran las funciones asignadas a las Comunidades Autonomas por el Real Decreto 800/1984, de 26 de marzo antes citado.
Art. 3. Las obras de instalacion del matadero de Melilla deberan ser finalizadas en el plazo maximo de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.disposicion final se habilita al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion a dictar las disposiciones precisas en desarrollo de la presente disposicion, la cual entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el
Juan Carlos R.el Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion, Carlos Romero Herrera
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