Real Decreto 779/1986, de 11 de abril, por el que se amplían los límites de emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable.

MarginalBOE-A-1986-9856
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
14276 Martes
22
abril 1986 BOE núm. 96
UnaMa J
..
Unión
de
RquibliclS
Socialistas
SovieticH
dedaran
que K
rnervan
el
.-.c
..
*
....
'
.odas
las
medidas
n«esaJiu
par.
proteJer
~UI
inleran
en
caso
__
pliIMmto
por
otros
ESlados
de
la¡
disposiciones
del
Convenio
Interna-
ciou.l
de
Te~uniQlcionn.
así
como
en la hipótesis
de
.alaletquit'11I
otros
actos
que quebr4lnlCn
la;
sokrania
de
la
U.R.S.S.
uRepúbliCII Socialista Sovjttica de Bielorrusia, la RepübliQ Socialista
Soviética de
Ucraml
yla Unión de
Repúblicas
Socialislas Sovitticas eonsHkran
Iltp!
)no
rKon~n
l.
firma del
Convenio
Intrrnacional
de
Telecomunicacioncs
(N_¡rob
••
1912) por
l.
Delta_cióft de Chile.
~s
Deltlacide la RepilbliCII Socialista
Sovittic.
de Bielorrul¡a, de
l.
República Socialista Sovietica de Ucrania yde
l.
Unión de Repubhcas Socialistas
Soviélicas
rcun'ln
el
dtrecho
de sus
Gobiernos
de
no
aceplar
ninJuna
decisión de
orden financie'ro
queenlrañ~
un
aumento
injuslificado
de
iUS
conlribucione1
Mua
les.
en
panicular
como
consecuencia
de las modificaciones
introducidas
por
la
Conftrencia
_11enipoterici
••
ios en el
número
107
_1
aniculo
15
litl
Co:.nvenio
III.ernKional
de
Telecomunicaciones
(N.irobi,
1982).
80
La Delelllcion de Eculldor
declara.
en
nombrt
de su
Gobkrno.
qut
procurar
••
*",r(l
de lo posible.
acolerse
a
105
términos
del Con\"enio
aprobado
en
esla
(.'eTenCla
\Nairobi,
1982); sin
embar¡o.
se reserva
para
su
Gobierno
el
derecho
."
• ¡
Adoptar
las
medidas
necesarias
para
la
prOl«cion
de
sus
rtC"Uf50S
nalu·
rales. sus servicios de
teltcomunicaciones
y
otros
inlereses. en
ti
caso
de
que éstos
puedan
verse:
afectados
por
el
incumplimienlo
de
las
disposi.
ciones del
Convenio
ysus
Anelos
o
por
las
rnervas
formuladas
de
pane
dt
otros
paises
Mitmbros
de la
Unión;)'
ti)
Tomar
cualquier
otra
decisión.
de
conformidad
con su
ordt'namitnto
juridico
)'
el Ocrt'cho
Inlernacional.'
en
ddt'nsa
de
tiUS
dt'rt'chos
tiOMranOS
8'
la
Deleaaci6n de
España
declara,
ton
nombrt'
de
su
Gobierno.
qUt
para
t'l1a,
t'1
lérmino ..
pai511
tmpleado
en el
preámbulo.
an!culos
1.'.
2:
y
sifu,",tes.
que
aluden
los
Miembros
ton
el
Con~nio
Internacional
de
Tel«omunicaciones
(Nili-
rabi, 1982). sus
der«hos
y
oblilaciones.
n
sinónimo
de
..
Estado
SoMrano»
ytiene
«I.ismo
....lor.
alcance)'
contenidos
juridico
ypolitico que este
82
/HLpdll:
LlI
Delesaci6n
de
España
declara.
en
nombre
de
su
Gobierno.
qtK
no
aapta
ninaUn11
de las reservas formuladllS
por
otros
GobIernos
qut' Impliquen un
aumtnto
de-
sus obli¡acione:s
financitrl5
con
la
Unión.
83
IN
N.cQrogulI
El
Gobierno
de-
la
Rtpública
de-
Nicara¡ua
sc
rturva.
el
derecho
dt
formular
evalquier
dtclaración
o·rrservas
hilsta el
momt'nlo'
tn
qut
,atifique
t'1
Convenio
Inlerna!"íonal
de-
Ttlecomunicaciones
(Nairobi,
1982)
8'
D,I
R,Ino Unido
d,
G'lIn B,I'/o;,o ,Ir/ondo d..f
Nor"
La Oclel!ación del Reino
llnido
de
Gran
Bretaña e
Irla~da
dtl
None
restrva
para
su
Gobierno
el
dtrecho
de
tomar
C
mt'didas
considtre
ntctsarias
para
u.lva,uardar
sus intt'reses
tn
ti
t:lSO
dt
qut' Olros
Miembros
no
contribuyan
al palO
dt
105
lIoI5tos
dt
la
Uníon
o
JI!'
cumplan
ia~
disposicion~
del
Convenio
Interna·
cional
de
Teltcomunicaciones
(N¡¡irobi. 19li2j,
de
sus Anellos oProtocolos
adjunl~.
-o
cuando
las
reurvas
formulada,'
por
OIH"'S
paises
puedan
causar
perjuicio
asus
servicios
de
ttlecomunicaciones
..
11
El
Reino
Unido
adútnt
que.
si
bitn
tsta
Conftrencia
ha
adoptado
una
't'duccion
del
l~
en
al¡unos
de
lal
IOpes 'financieros
propueslos
tn
(1
proyecto
de
Protocolo
Adicional 1
para
1984 y
años
sucuivos.
esta
reducción
no
h.
respondido
pltnamtnte
alas
'tpttidas
advtntncias
dt
muchas
delegaciones
tn
ti
sentido
de
qut
la
Uni6n
ckbtr'
adaplar
lUS
,utos
fUturos
105
r~ursos
financieros
dt
todos
tiUS
Miembros. Esta circun5lancia
refutrza
la
nectsidad
de
que
ti
Constjo
de
Adminis-
tración
lome
muy
en
wrio
su
lare.
de
nalizar
lodas
las
economias
posibles
en
105
presupuestos
anualu
dt
la
Uni6n. Por
tiU
pane.
el
Rtino
Unido
5t
restrva
su
poslura
resptao
cualquier
proposici6n
que
implique-
¡aslOs
que
tlcediln
dt
la cifra
tOlll t51ablt'cída
en
ti
presuputSIO
dt
la
Uni'~n
para
1983.
'"
El
Rtino
Unido
tri
apoyado
las
actividades
dt
asiSltncia
lecnicI
dt
los
6rlanos
pennantntts
dt
la
Unión
yla
posiblt
funci6n
de
la
Uni6n
para
estimular
la
cooperaCl6n
ltemu
por
conduC1o del
Pr0irama
Voluntario
Especióll
adoptado
por
nta
Conferencia
ya
Iravé'!;
del Programa
dt
las
Naciones
Unidas
pllra el Desarrollo
Sin
t'mbargo.
afalla
dt
una
oritnlaci6n
clilra
dt
"ta
Conft'rencia
rnpeeto
alas
repercusiones
finlnarras
dt
inuoducir
b
..
asisttnci.
tecnica
..
en
los ol,je1i\'os de
la
Uoi6n. el Rt'ino
Unido
se
Vt
oblilado
aClIpresar su
preocupaci6n
wbrr
:a
mdi
..
ja
tn
que los
,astos
correSpondientts
aest.a. aClivid.ades
putdan
afeaa'
a1
..
capaCl.jad
ck
la
Unión
de
desempeñar
A1S
funcionu
lttn;cas
normal~.
El! las fUlUras
diloCUSionn
dt
loS
presupuestos
dt
la
Uni6n.
ti
Reino
Unido
se rer.crviI,
por
consi¡uiente.
su
drrecho
a
insisli'
tn
qUt estas funciones lécmcas
normah~
sc
fUlian
en
primer
lugar
con
carIO alos
fondCtS
de la
Unión
85
La
Delepción
de
Canadá,
observando
la
malnitud
dc
105
aumenlos
de
lo~
topes; financieros del
Protocolo
Adicional I
para
los
años
1983 y
~guithles.
rescn'iI
la p
de
su
Gobitrno
rt'loptL1
de la act'plación
dt
las
otli~aciones
flnallciera~
en
vinud
del
Prolo;:olo Aclidonal
l.
Gastos de la,
Unión
piua
el
periodo
1983
a1989
De
conformidad
con lo
dl~puesto
cn
el
anículo
77, punID 16, f'drr¡¡fo 2del
Convcnio
Inlernaciúna:
de
Telecomunicaciones. la
Dele¡acion
dt
Canada
rese-rva,
.demá~.
para
su
Gotlltrno.
el dde formulilr las reservas adicionalr-;
que-
!oeiln
necesarias ha$la el
momento
de-
la ratificacion
ro'
Canadá
del
Con"cnio
Inlcrna·
cio~at
de
Telecomum~aciont$
(N¡¡ircobi, 1982)
(COrHlnllara.j
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
9856
REAL
DECRETO
779/1986.
de
}}
de
abnl. por e! que
se ampHan
los
límites
de
emisión
de
Deuda del
Estado, interior yamortizable.
El
artículo 40, en su letra
A),
número
1,
de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1986 autorizó
al
Gobierno
para
Que,
apropuesta del Ministro de Economía yHacienda, emita
ocontraiga Deuda del Estado, amortizable, interior oexterior,
según aconsejen razones de política económica, por
un
impone
máximo de 390,000 millones de pesetas, pudiendo ampliarse ese
límite
si
las'
nuevas emisiones sustituyen aotras amortizadas
anticipadamente con resultas en una mejora de la estructura de
la
Deuda ode su carga financiera,
El
mismo artículo en sus números 5y6extiende
la
autorización
al
Gobierno para.
Que
emita Deuda del Estado odel Tesoro
en
sustitución de disposiciones sobre crédito del Banco de España o
por razones de política monetaria.
En
cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley
46/1986
..
el
Real
Decreto 2529/1985, de
27
de dIciembre, dispuso
la
emisión de
Deuda del Estado durante
el
año 1986 regulando sus caractensllcas
esenciales.
En
concreto, dispuso
la
emisión de hasta 330.000 millones de
pesetas nominales de Deuda interior del Estado, con aplicación de
los fondos obtenidos ala financiación de
los
gastos autorizados en
la
Ley
46/1985. .
Las emisiones realizadas odispuestas han
redUCIdo
el
margen
de emisión disponible, de modo
Que
es preciso, de acuerdo con
la
evolución de las necesidades de financiación del Estado, de las
condiciones de los mercados financieros interiores yexteriores
'j
del marco en
Que
se
desarrolla la política monetaria yfinanciera,
ampliar el margen de emisión de la Deuda. interior del Estado,
dentro de
lo
autorizado en la letra
A).
número l. del artículo 40.de
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
En
consecuencia, apropuesta del Ministro
de
Economía y
H.acienda yprevia deliberación del Consejo de Ministros
en
su
reunión del día
11
de abril de 1986,
DISPONGO:
Artículo
1.
0
El
apartado primero del artículo
1.
0del Real
Decreto 2529(1985, de
27
de diciembre.
Queda
redactado como
sigue:
«En virtud de lo dispuesto en la letra
A)
del número I. hasta
390.000 de millones
d~
pesetas con la finalidad de financiar
los
gastos autorizados en la Ley citada.
El
importe citado será
ampliable en el importe nominal de las amortizaciones antícipadas
de Deuda interior yamortizable del Estado oasumida por
el
mismo, que por razones de minoración del coste ode
mejora~
miento de la estructura de endeudamiento decida por
opor
delegación
el
Ministro de Economía yHacienda conforme alas
normas de emisión ocontracción de la Deuda, Asimismo y
BOE
núm.
96
Manes
22
abnl
1986
14277
9857
fONDO
DE
GARANTlA
SALARIAL
Catálogo de puestos de trabajo del Organismo autónomo «Fondo de
Garantia Salarial»,
en
servicios centrales, con expresión del número
de dotadones, id
Dhel
de complemento
de
destino yla cuantía anual
en miles de pesetas del complemento específico
El
Consejo de Ministros. en su reunión del día
21
de marzo de
1986, aprobó
el
siguiente Acuerdo:
«Acuerdo por
el
que se fijan los complementos específicos
correspondientes alos puestos de trabajo del Organismo
autónomo
"Instituto
Nacional del Consumo",,,
124
O
60
O
52
52
26
51
O-
O
O
O
O
122
222
214
O
222
57')
150
O
229
129
108
92
222
1,997
905
706
536
582
122
24
14.
24
24
24
23
22
17
17
17
16
15
15
14
14
13
11
10
9
9
8
8
7
7
6
5
30
28
26
26
24
24
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
3
7
1
1
5
I
1
1
I
Dota·
~i'el
Compll'm
Clone' eD
l'spcc¡ji~'O
..
1
9
1
1
3
2
1
6
4
4
I
~
Denominación del puesto
RESOLCClOS
de 15 de ah,,1 de 1986. de
la
SlIb"cre-
tada, pur
la
que se crdena
la
publicación del Acuerdo
del Camejo de Ministros de 21 de marzo de 1986, por
el que sefijan los complementos espec(ficos
eorrl'\"pOII-
dU'flles
alos puestos de trabajo del Organismo aUlJ-
nomo
,Nacional del Consumo».
I1ustrisimos senares:
9858
Denominación de
la
L'n/dad orgánica:
Secretar(a General
Secretario general
Consejero técnico
Jefe de Servirio de PrestacIOnes
Jefe de Servicio de Administración yCoor-
dinación.
Jefe de Sección de Sistemas [nformálicos
Jefe de Sección de Revisión
Jefe de Sección
de
Seguimiento de Letra-
dos
Jefe de Sección de Convenios yRecupera-
ciones.
Jefe
dI;:
Sección de Recursos
Jefe de Sección de Seguimiento Presupues-
tario
Jefe de Sección. escala A
Letrados Asesores.
Analista de sistemas.
Jefe de Negociado' de Habilitación
Jefe de Negociado. escala A
Programador de Primera
Monitor
Operador de consola
Programador de Segunda ';
Jefe de Negociado, escala e(Asesor,
al
.
público)
Jefe de Negociado. escala e
Secretario/a de puesto de trabajo. nivel
30
Destino mínImo. grupo A
Grabador
Grabador
Codificador
Grabador
Puesto de trabajo, nivel
M.
grupo D
Púesto de trabajo, nivel
7.
grupo D
Puesto de trabajo, nivel
7,
grupo E
Destino mínimo. grupo D
Destino mínimo, grupo E
Segundo.-EI régimen retributivo previsto
en
105
artículos 1I y
siguientes de
la
Ley
50/1984. de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1985.
se
aplicará con efectos e
de Ide abril de 1986 alos titulares de los puestos de trabajo
comprendidos en el catalogo a
Que
se
refiere
el
presente Acuerdo.
Tercero.-Desde
la
fecha de entrada en vIgor del presente
catálogo yhasta que
el
mismo tenga renejo en nómina.
el
personal
afeciado percibirá durante
el
plazo máximo de tres meses y
en
concepto de acuenta de
10
devengado por
el
nuevo sistema, una
cantidad equivalente atodas las retribuciones correspondientes
al
anterior sistema retributivo, incluido. en su caso. el complemento
de dedicación exclusiva. Las mencionadas cantidades acuenta
se
elevarán adefinitivas para los funcionarios
Que
habiendo ocupado
puestos de trabajo suprimidos en los correspondientes catálogos. no
sean designados para desempefJar otros comprendidos en dichos
catálogos, sin que. en mngun caso,
pu~da
ampliar5e
el
citado plazo
de tres meses.
RESOLUCION
de 15 de abril de 1986, de
la
Subsec,,·
tanú. por
la
que se ordena
la
publicación del Acuerdo
del Consejo de /\1mistros de
21
de marzo de 1986, por
el que sefijan los complementos espenjicos eorrespon·
dientes alos puest.os de
trabajO
del Organismo autó-
nomo «Fondo de GaranUa Salarial,).
Ilustrísimos señores:
ANEXO
El
\1ini.,¡n.J
dI:
Economia
)"
Hacienda.
C-\RLOS
SOL(
H-\G-\
CATALAN
limos. Sres. Interventor general de la Administración del Estado y
Director gc.neral del Tesoro yPolítica Financiera.
adicionalmente. podrá emitirse Deuda interior yamortizable del
Estado en
el
importe de las amortizaciones anticipadas de Deuda
exterior yamortizable del Estado no sustituidas por nueva Deuda
de igual clase.»)
Art.
2.
0Se
añade
un
segundo párrafo al
número
2del
artículo lO del Real Decreto 2529/1985, del siguiente' tenor:
«Cuando razones de gestión monetaria ode ordenación de
los
mercados de Deuda Pública lo aconsejen, la Deuda del Estado que
se
emita. cualquiera que sea.el destino asignado alos fondos
obtenidos con su emisión, podrá ser entregada directamente
al
Banco de España para su suscripción por
el
mismo opara
su
colo<:aci>
en
el
mercado.»
Art.
3.
0En lo
no
modificado expresamente
en
este
Real
Decreto sigue siendo de aplicación alas emisiones de Deuda del
Estado lo dispuesto por
el
Real Decreto 2529/1985, de
27
de
diciembre.
Art.4.o
El
artículo 3,° del Real Decreto 1206/1985. de
17
de'
junio, Queda redactado
como
sigue:
(~El
Banco
de
España rendirá ala Dirección General del Tesom
yPolítica Financiera cuentas de las operaciones realizadas en
el
servicio de Deuda Pública detallando los pagos realizados por
el
BancQ
a:;i
como los fondos entregados por
el
Tesoro. Las cuentas
se
presentarán separando intereses ycapitales yexpresando
el
saldo
al final del período.»
Art. 5.° Se autoriza
al
Ministro de Economía yHacienda
par
dictar las disposiCiOnes
Que
sean necesarias para
la
ejt'cución
de:
este Real
Deneto.
Que
entrará
en
vigor
el
mismo día de su
publicación en él «Boletín Oficial del Estado».
Dado
en
Madrid, a 2 de abril de 1986.
JUAN
CARLOS
R.
El
Consejo de Ministros. en su reunión del día
21
de marzo
de-
1986, aprobó
el
siguiente Acuerdo:
«Acuerdo por
el
Que
'se fijan los complementos específicos
correspondientes alos puestos de trabajo del Organismo
autónomo
"Fondo
de Garantia Salarial".»
El
mencionado Acuerdo
se
publica como anexo en esta Resolu··
\.·ión.
Lo
Que
comunico aVV.
11.
alos efectos oportunos.
Madrid,
15
de abril de 1986.-EI Subsecretario. Miguel Martín
Fcmández.
Acuerdo p"lr
el
que
se fijan
los
complementos
especificos correspon··
dientes alos put:stos
de
trabajo
del
Organismo autónomo «Fondo
de
Garantía Salarial
En cumplimiento de lo dispuesto en
el
artículo
11
de la
Le)'
50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1985,
se
adopta el siguiente Acuerdo:
Primero,-Los puestos de trabajo dependientes del Organismo
autónomo
(~Fcmdo
de Garantía Salarial», seran los relacionados
en
el
catálogo anexo al presente Acuerdo, en
el
Que
se
detalla
su
nivel.
de complemento de destino. así como
la
cuantía del complemento
específiCO
Que
corresponde adeterminados puestos de trabajo panll
asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde:
la
relación adecuada con
el
contenido de especial dificultad"
dedicación. responsabilidad, peligrosidad openosidad del mismo"
Las posteriores modificaciones,
en
su caso, de niveles
d~~
complemento de destino ydel número de dotaciones se efectuaran
de conformidad con la normativa vigente,

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