Real Decreto 2859/1978, de 3 de noviembre, por el que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo prototipo autorizado por Real Decreto 875/1978, de 27 de marzo, en el sentido de incluir nuevas partidas de importación.

MarginalBOE-A-1978-29907
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E.-Núm.
295
11
diciemlJre
1978 27857
DISPONGÓ,
=,-=-
============
Partida.
Derechos
arancelaria
Ar
tic
ti
loar8.Dcelario&
El
Ministro
de
Comercio
y
Turismo,
JUAN
ANTONIO
GARCIA
DIEZ
incluir
como
nuevas
48.01.I-3~c,
48.01.1-1-8.,
29908
veintisiete
de
marzo,
en
el1
sentido
de
partidas
de
importación
las
siguiente&:
4.8.0l.1-I-b:
4.8.01.1~-c,
4.8,05-e y48.07
.G-4.
Se
mantienen
en
toda
su
integridad
l~
restantes
extremaa
del
Real
Decreto
prototipo
ochocientoe
setenta
y
cinco/mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
veintisiete
de
marzo,
que
ahora
se
amplía.
I:>edo
en
Madrid
a.
tres
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
MINISTERIO -DE
ECONüMIA
REAL
DECRETO
2860/1978,
de
3
de
noviembre,
por
el
Que se
regulan
las
Cooperativas
de
Crédito.
La
profunda
transformación
politica
y
económica
experimen_,
tada
por
la
socíedad
española
desde
que
en
mil
novecientos
Sé-
senta
y
dos
la
Ley
de
Bases
de
Ordenación
del
Crédito
y
la
Banca
fijara
la.
configuración
del
sistema
financiero
español
ha
determinado
la
necesidad
de
acometer
un
proceso
de
reforma
que
adecue
su
estructura
a
las
actuales
Qircunstancias
y
le
permita
el
mas
eficaz
cumplimiento
de
sus
funciones.
Este
pro-
ceso,
iniciado
hace
ya.
algunos
años,
ha
acelerado
su
ritmo
no",:
tablemente
en
tIempos
recientes.
El
objetivo
fundamental
de
esta
reforma
consiste
en
intro-
ducir
unas
mayores
dosis
de
competitividad
en
los
mercados
financieros,
con
el
fin
de
alcanzar
una
asig:Jación
mAs
efldente
d8
los
recursos
monetarios
y
crediticios,
A
su
vez,
la.
consecución
de
una
mayor
competencia
entre
las
Entida.des
de
crédito
y
ahorro
que
protagonizan
el
proceso
de
transformación
de
los
activos
financieros
requiere
que
la
refor":
ma
discurro.
bajo
las
tres
directrices
básicas
siguientes:
-
Homogeneización
y
flexibilización
de
las
características
organicas
y
funcionales
de
las
distintas
Entidades
de
crédito
y
ahorro,
superando
los
tratamientos
legales
discriminatorios.
y
sin
perj1,J.ício
de
la
especialización
operativa
a
que
normal·
mente
aspirará
cada
una
de
ellas
-
Fijación
de
unas
normas
disciplinarias
minimas
que
ga.-
ranticen
la
solidez
financiera
necesaria
a
unas
Instituciones
cu-
ya
actividad
incide
profundamente
sobre
los
intereses
genera
4
les
de
la
economía
nacional
y
cuya
propia
supervivencia
reside
en
la
confianza
que
susciten
en
ios
ahorradores
e
inversores
últimos.
Lógicamente,
el
cumplimiento
de
aquellas
nonnas
re-
quiere
el
establecimiento
de
un
sistema
de
vigilancia
y
control
que
permita
proteger
los
variados
intereses
concurrentes.
-
La
democrat!:zación
de
los
órganos
rectores
de
estos
Jn~
termediarios
financieros,
arbitrando
los
oportunos
mecanismos
a
efectos
de
lograr
la
representación
efectiva
de
los
legítimos
intereSes
concurrentes,
definiendo
los
requisitos,
limitaciones
e
incompatibilidades
que
deban
afectar
alos
distintos
C~rg06,
y
estableciendo
las
competencias
que
en
una
distribución
razona.-
ble
de
poderes
deban
corresponder
a
cada
uno
de
los
órganos
de
gobierno
y
dirección.
Estos
prinCipios
sOn los
que
ahora
inspiran
este
Real
De-
creto
regulador
de
las
Cooperativas
de
Crédito.
cuyo
objetivO
es, pUes,
que
las
mismas
sean
el
instrumento
idóneo
para
que
los
diversos
grupos
económicos
con
relaciones
de
naturaleza
co-
operativa
puedan
movilizar
sus
recursos
financieros
hacia
los
usos
más
adecuados
a
su
desarrollo
común.
Objetivo
éste
que
adquiere
especial
relevancia
en
el
área
rural,
por
cuanto
sus
características
socioeconómicas
urgen
la
consolidación
de
Insti-
tuciones
financieras
que
utílicen
los
fondos
generadas
en
ioll
sectores
de
actividad
de
su
ámbito
de
la
manera
mAs
conve-
niente.
l?or
otra
parte,
y
como
su
propio
rango
normativo
exige,
la
presente
disposiciÓn
res~ta
108
principios
cooperativos
con-
sagrados
en
la
Ley
cincuenta
y
dos/mil
novecientos
setenta
y
cuatro
(Ley
General
de
Cooperativas),
de
diecinueve
de
di-
ciembre.
que
no
obstante
ofrece
la
flexibilidad
suficiente
a
los
efectos
de
acarer
un
marco
1
uridico
adecuado
a
las
espeCiales
características
de
la
actividad
crediticia.
En
consecuencia,
y
de
conformidad
con
las
direct.rices
bá-
sicas
enunciadas,
este
Real
Decrekl
regula
las
siguientes
ma-
terias
El
Minílltro
de
Comercio
yTuri'!'mo
JUAN
ANTONIO
GARCIA
DiEZ
JUAN
CARLOS
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
TU
4
deliberación
del
Consejo
de
M:nistroe
en
BU
tres
de
noviembrA
de
mil
novech,ntos
setenta
MINISTERIO
COMERCIO YTURISMODE
La
actual
partida.
arancelaria
29.14-A-7
pasa
a
ser
la
2Q.14-A-8.
Artículo
segundo.-EI
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
dia.
de
su
publicación
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado
•.
Dado
en
Madrid
a
tres
de
noviembre
de
mil
novecientos
se-
tenta
Y
ocho.
REAL
DECRETO
2858/1978,
de
3
de
noviembre,
por
el
que
se
modifica
la
partida
arancelaria
29.14-A
(Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados...).,
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
se-
senta,
de
treinta
de
mayo,
del
Ministerio
de
Comercio.
autoriza
en
su
artículo
segundo
alos
Organismos.
Entidades
y
personas
interesadas
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
reclamaciones
o
peticiones
que
consideren
conveniente
en
relación
con
el
Aran-
cel
de
Aduanas.
.
Como
consecuencia
de
peticidnes
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición
y
que
han
sido
reglamentariamente
tramita-
das
por
la
Dirección
General
de-
Política
Arancelaria
e
Impor-
tación,
se.
ha
estimado
conveniente
modificar
la
partida
aran-
celaria
29.14-A.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
artículo
sexto,
número
cuatro,
de
la
menCÍonada
Ley
Arance-
laria,
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta.
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
Turismo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
tres
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
2:::907
REAL
DECRETO
285911978,
de
3
de
noviembre,
por
el
Que se
amplia
-et
régimen
de
tráf~co
de
perfec-
cionamiento
activo
prototipo
autorizado
por
Real
Decreto
87511978,
de
27
de
marzo,
en
el
sentido
ds
incluir
nuevas
partidas
de
importación.
El
sector
nbrero
y
gráfico,
beneficiario
del
régimen
de
trá-
fico
de
perfeccionamiento
activo
prototipo
por
Real
Decreto
ochocientos
setenta
y
cinco/mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
veintisiete
de
marzo"
para
la
importaciÓn
de
papel
y
cartón
de
ediciÓn. y
la
exportactón
de
libros
y
otras
manufactu:re.s
de
las
artes
-gráficas,
9Olicita, 8.
través
del
Instituto
Nacional
del
Libro
Español.
la
e.mpliación
del
aludido
régimen,
en
el
sentido
de
inc,¡uir
como
nuevas
partidas
de
importación
las
siguientes:
48.01.I-3-c, 48.01.l-4-a, 48.01.I-4-b, 48.01.1--4-c, 48.05.C
y
48.07~G-4.
La
ampliación
solicitada.
satisface
los
fines
propuestos
en
el
Decreto
mil
cuatrocientos
noventa
y
doslnlil
novecientos
setenta
y
cinco.
de
veintiséis
de
junio,
y
en
las
normas
regla-
mentarias
dictadas
para
su
ampliación,
aprobada.s
por
Orden
de
veinte
d,.
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinoo,
y
se
han
cumplido
los
requisitos
que
se
establ-ec~!D
en
ambas
dis-
posiCiones.
En
su
virtud
risrno,
y
previa
reunión
del dia
y
ocho,
DISPONGO,
Artículo
único.-Se
amplia
e.Lrégimen
de
tráfico
de
perfec-
cionamiento
activo
prototipo
autorizado
por
Rf'a\
Decreto
ocho~
cientos
setenta
y
cinco/mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
29.14-A-7
Acidoscaproico,
ca;>rHico,
cáprico,
láurico,
mirística
y
palmitico,
sus
sales
y
sus
ésteres
.._.................
20
%
Articulo
primero.-Queda
modificado
el
vigente
Arancel
de
Aduanas
en
la
forma
que
figura
a
continuación·
,29906

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