Orden de 10 de marzo de 1980 por la que se amplían a diversos Centros de Formación Profesional enseñanzas de primero y segundo grados.

MarginalBOE-A-1980-14859
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden
15788 10
julio
1980 g.
o.
ael
E.-Num.
165.
cia
dictada
con
fecha
13
de
marzo
de
1979,
por
la.
AudienCia
Na-
cional
en
el
recurso
10.231,
promovido
por
.Crespo
Camino,
Ex·
plotaciones
Agrfcolas,
S. A.a,
se
ha
dictado
sentenCia
con
fecha
18
'de
marzo
de
1980.
cuya
parte
dispositiva,
literalmente.
dice:
.Fallamos:
.Estimando
parcialmente
el recurso-
de
apelación
interpuesto
por
el
Abogado
del
Estado,
y
desestimando.
en
su.
totalidad
la
apelación
formulada
mediante
adhesión
al
recurso,
por
"Crespó
Camino
Explotaciones
Agrícolas.
S. A....
contra
la
sentencia
dictada
por
la
Sala
de
lo
Contencíoso·Administrattvo
de
la
Audiencia
Nacional
el
trece
de
marzo
de
mil
noveCientos
setenta ynueve, sobre resoluciones
del
Ministerio
de
la
Vivienda
que
fijaron
al
precio
de
las
parcelas
veintitrés·veintitrés
bis
del
ár~a
de
actuaci6n
urgente
"La
Cartuja"
de
Sevilla.
declaramos:
Primero.-Que
revocamos
dicha
sentencia·
en
el
particular
recogido
en
el
número
segundo
de los
pronunciamientos
del
fallo
en
el
que
señala
como
indemnizaci6n
la
que
resulte
de
aplicar
a
la
cantidad
fijada
en
el
apartado
primero.
el
increm~n.
to
del
indica
general
ponderado
de
precios
al
por
mayor
produ-
cido
desde
ei
veintiuno
de
noviembra
de
mil
novecientos
setenta.
y
dos
al
veintiocho
de_
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
cUY0J>ronunciamiento
dejamos
sin
efecto.
Segundo.-Que
-la
cantidad
de
ciento
seSenta
y
tres
millones
seiscientas
ochenta
y
cuatro
mil
cuatrocientas
cuarenta
y
cinco
pesetas,
señ.ahlda
como
justo
precio
en
la
sentencia
apelada,
incrementada
con
el
cinco
por
ciento
del
premio
de
afección,
devengará
los
intereses
lagale.
previstos
en
los
articulas
cin-
cuenta
y
seis
y
cincuenta
y
siete
de
la
Ley
de
Expropiaci6n.
Tercero.-Confirrnamos
la
fientencia
apelada
en
los
demás
extremos.
No
se
haCEt
expresa
condena
de
costas
.•
Este
Ministerio,
de
conformidad'
con
lo
establecido
en
los
articulos
103. y
siguieRtes
de
la
Ley
reguladora
de
la
Jurisdic-
ci6n
Contencioso-Administrativa
de
27
de
diciembre
de
1956.
ha
dispuesto
que
se
cumpla
en
sus
propios
términos
la
referida
~
sen
tencia.
Lo
que
comunico
aV.
l.
para
su.
conocimiento
y
demás
efectos,'.
.
Madrid,
28
de
mayo
de
19ao.-P.
D.,
el
Subsecretario
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo,
Manupl
Pérez
Olea.
.
Ilmo
..
Sr.
Director
gerente
del
Instituto
Nacional
de
Urbani-
zación.
ORDEN
de
2de'
julio
de
1980
sobre súspen6i6n de
los
c6mputos
de
plazos en los expedientes
tramita~
do,.
por
la
Comisión
de Planeamiento.
Y.
Coordina-
cwn
del
Area
Metropolitana
de
MadrúJ."
Ilm06.
Sres.:
El
Reglamento
de
28
de
septiembre
de
1964
para.
el
desarrolla
de
la
Ley
12Vl963,
de
2
de
diciembre
..
,
sobre
el
Area.
Metropolitana
de
Madrid.
sañ._ala.
en
su
disposición
adicional
ter-
cera,
que
para.
el
cómputo
de
términos
senaiad9S,
tanto
en
la
Ley
como
en
el
Reglamento,
se
descontará
el
tiempo
en
que
se
sus-
pendan
las
reuniones
por
la
Comisión
de
l:'laneamiento
y
Coor.
dinación
del
Area
Metropolitana
de
Madrid,
previa
aprobación
por
Orden
del
Ministerio
de
la
Vivienda,
hoy
Ministerio'
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo,
de
conformidad
con
lo
dispuesto'
en
el
Rem
Decreto
155811971,
de
-4
de
Julio, yen
todo
caso
du-
rante
el
mes
de
agosto.
"
En
su
virtud.
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
A~tículo
1.0
Se
suspenden
los
cómputos
de
plazos
en
los
ex-
pedientes
remitidos
y
tramitlídos
por
la
Comisión
da
Planea-
miento
y
Coordinación
del
Area
Metropolitana
de
Madrid,
in-
cluso
los
de
información
públic&-,'
desde
el
dia
1
de
agosto
hasta
el
31
del
mismo
mes.
Art.
2.°
Igualme~te
se
suspenden
los
pla.zos
señalados
para
la
tramitación
de
los
recursos
y
aplicación
del
Silencio
·admi·
nistrativo
durante
el
expresado
plazo.
Lo
que
comunico
~a
VV.
11.
para
su
conocimiento
y
efectos.
oportunos.
Dios
guarde
?o
VV.
n.
Madrid,
2
de
julio
de
1980. ,
SANCHO ROF
limeis.
Sres.
Subsecretarios
de
Obras
Publicas
y
Urbanismo
y
de
Ordenación
del
Territorio
y
Medio
Ambiente
y
Delegado
del
Gobierno
en
la
Comisi6n
dePlaneamiento
y
Coordinación
del
Area
Metropolitana.
de
Madrid.
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Enseñanzas
Medias.
ORDEN
de
18
de
marzo
de
1980
parla
qU6
se
hace
pública
la
relación- de los Profesores aprobados en
el
curso
para
la
formación
de Profesores especiali-
zados
.~
Pedagogic¡. T:erapéutica que
se
~itan.
Ilmos.
Sres.:
Por
Orden
ministerial
de
26
de
febrero
de
1979
(.Boletín
Oficial
del
Estado.
de
22
de
marzo)
se
convocó
la
realización
de
un
curso
para
la
formación
de
Profesores
:.:spe-
cializados
en
Pedagogía
Terapéutica
a
celebrar
en'
Oviedo.
Habiendo
superado
los
aspirantes
que
se
relacionan
las
fases
teórica
y
práctica
previstas
en
el
punto
6.° de.
la
cqnvocatoria,
procede
dictar
la
oportuna
Orden
ministerial
que
autorice
la
expedición
del
titulo
correspondiente.
En
consecuencia.
este
Ministerio
·ha
dispuesto:
14860
l,Q
Instancia
reintegradi3.
con
póliza
de
cinco
pesetas
solici·
tanda
la
expedición
del
titulo.
2.°
Hoja
de
servicioJ,
o
partlda
de
nacimiento
en
el
caso
de
Profesores
nc.
funcionarios.
3.°
Acreditar
al
menos
un
año
como
Profesor
de
Educación
Especial
mediante
boja
de
servicios
o
por
certificado
de
la
Di·
reccíón
del
Centro,
con
el
visto
bueno
del
Inspector
Técnico
de
zona.
.
4.°
Papel
de
pagos
al
Estado
por
importe
de
600
pesetas.
5.°
Póliza
de
100
pesetas
para
reintegro
del
titulo.
Lo
que
comunico
aVV.
n.
para
su
conocintlento
'1
efectos.'
Dios
guarde
aVV. II. . , .
Madr'id.
18
de
ma'rzo
-de
19OO.-F. D
.•
el
Subsecretario
Juan
Manuel
Ruigómez
Iza.
....
'
nrnos.
'Sres.
Directores
generales
del
Instituto
Nacional
d.e
Cien·'
cias
lIe
-la
Educación
'1
del
Instituto
Nacional
de
Educación
Especial.
Primero.-Declarar
aptos
a
~os
Profesores
aprobados
que
se
relacionan
a
continuación.
los
cuales
han
'superado
satisfa
mente
los
períodos
teórico
y
práctico
y
hán
cumplido-
los
requi-
aitos
previstos
en
la
Orden
ministerial
de
la
convocatoria.
Segundo.-A
los
Profesores
aprobados
se
.
les
-
expedirá
por
el
Ministerio
de
Educación
el
titulo
dE>
profesor
especializado
en
.Pedagogía
Terpéutica.,
cuando
acrediten
haber
cumplido
un
ano
de
servicios,
como
minimo,
en
Educaci6n
Especial,
según
dispone
el
punto
undécimo
de
la
convocatoria
..
Tercero.-Los
interesados
presentarán
en
al
Instituto
Nacio_
nal
de
Educación
Especial
(calle
Fortuny.
22,
Madrid~10)
la
siguiente
documentación
necesaria
para
la
expedición
del
men~
cionado·
titulo:
EDUCAcrON
DE
MINISTERIO
14859
ORDEN
de lO de
marzo
de
1980
por
la
que
8e
ampltan
adiversos
Centros
de
Formación
Profe8to~
na!
ensellsnzas
de
primero)'
segundo grados.
Ilmo.
Sr.:
Vistas
las
propuestas
formuladas
por
el
Director
Nacional
de
la
Obra
de
Formación
Profesional
actualmente
integrada
en
el
Instituto
Nacional
de
Empleo
del:Mlnisterio
de
Trabajo,
para
qua
se
autorice
ampliación
de
enseñanzas
de
pri-
mt;ro- y
segundo
grados
en
los
Centros
dependientes
de
la
mIsma;
Teniendo
en
cuenta
las
razones
alegadas
y
las
circunstancias
que
concurren
en
estos
Centros,
que
se
ajustan
a
la
normativa
·v!gen.te, y
los
informes
de
los
Coordinadores
de
Formaci6n
Profe-
SIOnal,
así
como
las.
propuestas
de
los
Dele'gados
provinciales
de
.Educaci6n
y
las
de
la
mencionada
Obra
de
Formacion
Pro~
reSIonal,
Este
Ministerio
ha
resuelto
ampliar
a
los
siguientes
Centros
no
~statales
de
Formación
Profesional,
dependientes
de
la
Obra
Nac~onal
de
Formación
Profesional
integrada
en
el.
Instituto
Naclo~al
de
Empleo
del
Ministerio
de
Trabajo,
las
enseñanzas
de
prImero
y
segundo
grados.
que
se
especifican
a
partir
del
curso
académico
1979/80:'
.•
Almerfa,
Adra,
Centro
no
este.tal
de
primero
yse.B'undo-
grado
hon:ologado.
Primer
grado:
Rama
automoci6n,
ProfeSiones
Me-
cánIca
y
El~ctricidad
del
Automóvil
Segundo
grado:
Ramas
M~tal,
especI~l!d.ad
Máquinas
herramientas.
Delineaci6n,
Deli-
n.eante
de
EdIfICIOS
y
Obras.
Automoción.
"Mecánica
y
Electrl~
cldad
del
automóvil.
.
,
La
Coruña,
SanNago
de
Compostela,
Centro
no
estatal
de
prl.
m~r~
y
s~gundo
grados
homologados.
Segundo
grado:
Rama.
Ad-
mmlstrattya
y
Comercial,
especialidad
Administrativa
Hostela;
~a
y
Tunsmo,
;Administración
Hostelera
y
Agencias
de
Viajes,
d·ostdelería (COCIna y
ServiciosJ.
con
carA.cter
provisional.
pu-
len
o
hacer
uso
de
los
programas
ya
autorizados
al
Centro
no
eMstatal
de
Formación
Profesional
de
Hosteleria
y
Turismo
de
adrld
por
Orden
de
25
de
abril
de
1979.
L~
digo
a
V.
1.
para
su
conocimiento
y
efectos;
DlOS
guarde
aV. I.
..
Ma~~~r~Ui~6~:z
i:;:o
d~
1980.-P.
D.,
_el
Subseáetario,
Juan

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