Real Decreto 3176/1978, de 1 de diciembre, por el que se amplía la delimitación y el plazo de vigencia establecidos en el Decreto 1024/1973, de 12 de abril, en el que se acuerdan actuaciones de reforma y desarrollo agrario en los regadíos locales de la provincia de Cáceres (primera fase).

MarginalBOE-A-1979-1852
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
deIE.-Núm.
17 19
enero
1979
1525
Dato." lIOCIo-econ6mlcos
de
explotación
t&millar
de
10 hect6.reas
Incidencia'
-dé
la
transformación
&le
la
.zona en
producciones
prevt8taBy
en
sI
empleo
de
la
mano
ele
obra.-Desaparición
de
"cultivo
de
trigo.
yeros
y
lentejas.
Incremento
en
las
produC(:lones
anuales
de:
_
Cebada
y
avena,
....
en
trece
mil
doscientos
quintales
métricos.
j'
Girasol,
en
mil
setecientos
cincuenta
quintales
métricos.
Patatas:
en
diez
mil
quinientos
quintales
métricos.
.
Alfalfa,
en
treinta
y
dos
mil
doscientos
quintales
métricos.
Maíz
forrajero,
en
cuarenta
y
cuatro
mil
ochocientos
quin-
tales
métricos.
Aumentos
en
la
producción
ganadera
con:
.
Tres
mil
coI'deros
anuales.
Mil
'quince
~~s
cebados
anuales.
La
mano
de
obra
empleada
en
la
zona
aumentará
en
cin-
cuenta
y
nueve
U.T.H.
Familias
beneficiadas
por
la
transfonnación.-Independiente-
mente
de
las
cincuenta
y
nueve
familias
a
las
que
se
supone
se
dará
nuevo
empleo
con
la
transformación,
puede
"calcularse
que
al
menos
otras
veinte
encontrarán
trabajo
en
otros
secto-
res,
resultando
asimismo
beneficiadas
las
trescientas
veintidós
familiaS
que
actualmente
son
propietarias
de
tierras
de
la
zona.
Inversiones
-estatales.-La
previsión
de
las
inversiones
esta-
tales
a
cargo
del
Ministerio
de
Agricultura
precisas
para
la
~sfo~ción
son
las
siguientes:
- _
El
calendario
,para
estas
inversiones
será:
Obras
de
interés
común:
Redes
primarias
para
riego
de
pie
....•. 8.400.000
Redes.
primarias'
ysecundaria!>
para
riego
por
aspersión
42.200.000
Total
inversiones
estatales
(a
cargo
del
Ministerio
de
Agricultura)
.
por
Decreto
tres
mil
setecieJttos
sesenta
y.
seis/mil
novecientos
setenta
ydos.
de
veíntitrés
d.,
diCiembre,
y
finalizando
su
plazo
de
vigencia
el
treinta
y
uno
de
dicl-embre
de
mil
novecientos
se·
tenta
y
ocho,
le
ha
puesto
de
manifiesto
la
n€-cEllSidad
de
ampliar
la
zona
incluyendo
el
término
de
TOrr&grósa. y
el
plazo-
para
la
terminación
de
~
acciones
que
aún
le
quedan
por
desa·
rrollar
al
IRYDA,
tanto'
en
ei' alipecto
dp
la
capitalización
de
explotaciones
mediante
el
otorgamiento
a
106
agricultores
de
las
correspbndienteb
:subveIl<:iodes class="ls3c">y
prémamos
COmo
en
el
desarro.
110
de
las
obras
de
infre.estructura
a
C8l'&,0
del
IRYDA-,
asti-
JJlá,ndoS€
que
en
el
plazo
de
d""
Aftos
dJcbB6~
acciones
pueden
quedar
totalmente
ultimadas.
Por
otra
parte,
para
el
mayor desatTol1o económic:o
de
16
zona,
se
considera.
conveniente
modifiUl-r
pe.rcialmente
-1e.s
orientaciones
productivas
programadas;
suprimiendo
el
estimulo
para
la
6ustitudón
del
olivar
por-
plantaciones
de
almendro.
incluyendo
entre
la
mejora
de
la
ganaderia
la
porcina
debi-
damente
controlada,
la
intensificación
de
las oa.ptaciones
de
&gUa
con
destino
a
abastecimiento
de
poblacione& e
implanta.·
ción
de
pequeños
regadíos,
y
la
elevación
de
le.
produocfOn
final
de
las
explote.cíones ag:rfcola y
ganadera.
En
SU
virtud.
..
propuesta
del
Ministro
d,
Agricultura
.,
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
BU
reunión
del
dia
diez
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
OISPONGO,
Articulo
primero.-5e
amplia
la
comarca
de
Las
Garrigas,
delimitada
en
el
articulo
primero
del
Decreto
tres
mil
setecientos
sesenta
y
seis/mil
novecientos
.setenta
yd06,
incluyendo
en
la
-mism6,
a
todos
los
efectos,
el
término
municipal
d~
Torregrosa-,
con
una
superficie
de
cuatro
mil
cuarenta
y
ocho
hectárea~
Articulo
segundo.-Se
modifi<:an>
lOS
articulos
segundo,
ter-
cero
y
decimocuarto
del
i>ecreto
tres
mil
setecientos
sesenta
y
seis/mil
novecientos
setenta
y_
dos,
de
veintitrés
de
diciembre,
por
el
que
&e
acuerda
la
actuación
_del
:{nsti-tuto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
en
la
comarca
de
Las Garri-gas
{Lérida},
que
quedan
redactadÓ/i
del
modo
siguiente:
.Articulo
segund-o.---La-
orientación
prod~iva
que,
a
título
indicativo,
se
señala
para.
la
comarca
será,
en
secano,
16.
d.e
cereale&~pienso,
forrajeras,·
almendros
yplanU¡s
oleaginosas,
y
en
los
regadios
establecidos
o
que
se
eISotablezoan
4W
el
futuro.
la
de
cultivos
hortofruUcolas,
cereales~pienso,
forrajeras
y
pratenses.
~
Se
estimularán:
la·
mejora
y
aumento
de
las
cabañas
ovina
en
secano,
bovina
en
regadio
y
las
instalaciones
ganaderas
porcinas
en
ciclo
cerrado,
con
base
territorial
y.
sujetas
a
loa
necesari05
oontroles
sanitariOSj as1
como
-las
obras
de
caPta-
ciones
de
B.gIU6
con
destino
8.
aba.steeimient06
de
poblaciones
implantación
de
pequeños
regadíos.
.
Las
ayudas
económicas
de
todo
tipo
que
ge
concedan
con
fondos
públicos
estarán
condicionadas
al
cumplimiento
de
la
orientación
productiva
que
se
~tla1e..
Articulo
tercero.-En
la
comarca se promoverá-
la-
contitu-
ción
de
explotaciones
agrarias
que
respondan
a
principios
de
justicia
social
y
economicidad.
a
cuyo
fin
deberán
reunir
condi-
ciones
téCnicas y
estructurales
adecuedas
en
cuento
a
grado
de
mecanización
y
modernización
del
proceso
productivo,
propor-
cionando,
de
acuerdo
con
la
ooyw:1tura econ6mic:a y
nivel
de
vida
en
16
comarca,
una·
adecuada
remuneraciÓlll &
la
mano
d.
obra. y a
la
gesti6n
&mpresaríal.
• .
.La
producción
final
de
talea
uplotaclones
deberA
alcanzer
en
todo
caso
-
un
mfnimo
de
'tir"els<:ientas>
cincuenta
mil
pesetas.
no
rebasando- el
límite
máximo
d&
cual.ro
millones
de
pesetas.
Cuarido
se
trate
de
explotaciones
ganaderas
en
régimen
m-
tensivo
el
limite
máximo
serA
de
cinco
millones
de
pesetas.
ArUéulo
decimocuarto.-Las
ayudas
yesUmulos
establecidos
en
este
Decreto
sólo
podrán
aolicit:a.r5e
hasía
el
treint,a
y
uno
de
diciembre
de
mil
)lovecientos
ochenta
.•
Dado
en
Madrid
a-diez
de
--noviembre
de
mil
novecientQs
se~
tenta
y
ooho.
-'·JUAN CARLOS
Pesetas
63.920.000
SO.600.000
10<.620.000>
159.273
65.335
23.743
-248.351
87.746
32.314
W.302
0.10 U.T.H.
41.500:000
51.850.000
11.170.000
8.320.000
5.600.000
40.000.000
P
......
3.185.460
1.306.700
4:74.867
4.967.027
1.7M.928
646.284
l1D6.009
2U.T.H.
Por
aplotaclón
Pesetaa
Año
1
Afta
2
Año
2
Capital
terrjtorlal
••..•.....•...•,.;.••..••••.•. ,
.•
Capital
de
explotación
.
Capital
circulante
..
Capital
totai
,..••..•.....•.•.•.•.
Producción
final·
agraria
.
Producto -neto .
Beneficio
empresarial
-.•....; .
Mano
de.
obra
•.......•; .
J
Obras
de
interés
galleral,
Obras
de
captación
: ; .
Obras
de
electrificaci6n
.
Obras
de
enlace
entre
sectores
j
1852
Rentabilidad
de
las
tn'VerBioneB· estatales
......
Los
indicas,
eco-
nómicos
de
la
rentabiUd$d
de
la
transformaci6n
son
los
si·
guientes:
Para
explotación
con
ganado
al
cuatro
y
medio
por
ciento
de
interés,
la
relación
B/C=l,S72.
Para
la
misma
explotación
con
el
seis
por
ciento
de
interés.
la
relaci6n
B/C
resulta
1,130. . _ _
1851
REAL
DECRETO
3175/11118,
de
10
de
noviembre.
por
el
que
se
modifica
y
amplía
el
Y?6811972.
de
23
de
diciembre.
por
el
oue
Be
.acuerda
la.
actuación
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
De8arrollo
Agra-
rio
en
lB
comarca
de
Las Garrigcu
(LéridaJ.
Aocm:Iada
la
actuación
del
In6tHu~
NaciOll~I
de
Re!onna
.,
Deoom>llo
Agrario
en
1&
c:omarc"
el<>
1A&
Garrigaa
lLérlda)
El
Ministro
de
Agrléultura.
'
JAIME
LAMO DE ESPINOSA
YMICHELS
Dt
CHAMPOURCIN
REAL
DECRltTO
a176/1978.
de 1-
de
diciembre,
por
."
que
S6
amplta
la
delimitactón- y
.,
plazo
de
vigencia
eatablectdos
en
el
Decreto
1024/1973,
de
12
de
abril,
en
el
que
se
(lCU;erdan
actuacio~eB
de
re~
forma
)'
desarrollo
agrario
en
loB regadtOB localel
de
la
provincia
de
Cáceres
(prtmera
fase).
Con
fecha
doce
de
'abril
de
mil
novecientos
-setenta
y
tres
fue
aprobado
el
Decreto
numero
mil
veinticuatro,
por
el
Que
se:-
QCuer-dan
actuaciones
de
reforme. ydesaITollo ag¡:ario
en
los
regadíOlS
locales
de
la
-provincia
de
Cáceres
{primera
fase},
en
cuyo
artículo
primero
uno
se
declara
de
utilidad
púb~ica
e
interés
social,conf0t:me
a
lo
dispuesto
-en
108
articulos
ciento
veintiocho
y
dento
velntinUI'V8
de
1&
Ley
dit
Reforme
y
Des.
1526 19 ,enero 1979
B.
O.
del
E.-Núm.
17
arrollo·
Agrario
d"
doce
de
enero
_de
mil
novecientos
setenta
.,.
~,
la
ordenación
de
las
explotaciones
agrarias
situadas
dentro
de
los
perímetros
qU'6
se
SJl
el
anejo
uno
del
refe-
rido
Decreto.
'
Corno consecuencia
d~l
fuan.
Pedrlsoo
ca.fdo
en
1&
zon&
de
-
Montanchez
{Montánche:l,
Albalá
del
Caudillo.
Torre
de
Santa.-
maría,
Valdefuente8
yAlcuésca.rl
el
día
nu~ve
de
junio
último,
se
promovi6
expedi.ente
dp
d~araclón
de
zona
catastrófica..
que
fue
acordada
en
el
Consejo
d-p
l1oliDistros
del
dia
veinUcinCO
de
agosto;
lo
que
é:rlgirá
la
realización
de
obrasen
la
zitada
ZODA
de
Mon
tánchez
..
Por
otra
parte,
para
el
melor
deS&lTOUo
y'
ejecución
di'
las
obras
que
afectan
a
la
zona. .y
conseguir
una
mayor
correla-
ción con las e.ctuaciones
de
.reforma ydesarrollo agrario" en· los
regadíos locales,
se
considera
1&
conveniencta
de
incluir
en
la
delimitación
establecida
en
el
Decreto
mil
veinticuatro/mil
nove
cientos
setenta
y
tres
1&
totalidad
de
los
términos
de
MontáD-
chez
yAlcuéscar.
que
sóto lo
estaban
parcialmente.
asf
como
los
términos
de
Albalá
del
Caudillo,
Torre
de
Santamana
y
Valdefuentes,
Undantes
todas
ellos
COn
la
comarca
de
regadíos
lQcales
que
forman
parte
de
la
misma comarca
natural.
Como
~
plazo
de
vigencia
del·
Decreto
mil
veinticuatro!
mil
novecientos
setenta
ytres,
de
doce
de
abril,
finaliza
el
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
noveci\IDtos
setenta
y
nueve,
se
hace
necesario
ampliar
el
referido
plazo
para
la
termina.-
ción
de
las
nuevas
acclones
qu~
la
ampliación
exige,
estimán-
dose
que
en
el
plazo
de
dos
dos
mAs
dichas
acciones
puedan
quedar
totalmente
uItimadaB. .
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura;
pre-
Tia
deliberadón
del
Consejo
de
MInistros
en
su
reunión
del
día
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Uno.
Quedan
-tnt9&rados, &los
erectos
de
aplicaci6n
del
Decreto
mil
veinticuatro/mil
novecientos
seten-
ta
ytre&,
de
doce
de
abrtl,
por
el
que
Se
ecuerdan
actua-
ciones
de
n}forma
y
desarrollo
agrarlo
en
108
regadíos
loca.
lea
de
la
provincia
de
Cáceree, fos
ténninos
municipales
de
Montánchez,
once
mil
trescientas
ochenta
ydos
hectáreas;
Al-
cuéscar,
diez
mil-
ochocientas
noventa
hectáreas;
AlbalA
del
Caudillo,
tres
mil
setecientas
noventa
y
nueve
hectáreas;
Val:·
defu,entes,
dos
mil
seiscientas
noventa
hectáreas.
y
Torre
de
Santamaría,
mil
ochooietltas
ochenta
yocho hectá.te68.
Dos.
El
perímetro
total
de
la
comarca,
con
la
ampliaciÓD
a
que
se
ha~
referenda
en,
el
apartado
anterior,
tiene
una
superficie
aproximada
de
ciento
cua.renta
f
cuatro
mil
tres-
cientas
setenta
y
cinco
hectáreas.
Artículo
segundo.-Las
acciones
encomendadas
al
IRYDA
por
el
Decreto mR
veinticuatro/mU
novecientos
setenta
y
tres,
de
doce
de
abril,
por
el
que
se
8CUérdan
actuaciones
de
re.
forma
y
desarrollo
agrario
en
los
regadíos
locales
de
1&
pro-
vin.cla'
de
Cáceres
(primera
fase),
serán
prorrogadas
hasta
el
tremta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
Dado
en
Madrid·
a
uno
de
diciembre·
de
mil
novecientos
se-
tenta y
ocho.
JUAN
CARWS
El
Ministro
de
Agricultura,
JAIME
LAMO DE ESPINOSA
YMICHELS DE CHAMPOURCIN
Esta CÍrounstenci&
ha
sido
expresada
repetldamente
por
Jet
autoridades
y
Cámaras
Agrarias
del
archipiélago.
destacando
.la-
necesidad
de
amplíar
e
intensificar
lu
acciones
dttl IRYDA
en
Canarias.
Para
conseguir
estos
objetivos
se
ha
profundizado
en
el
estudio
de
las
soluciones
más
adecuadas,
---que
incluyen,
como
prímera
medida,
el
pambio
de.
los
métodos
ere
rlego
tradiciona.-
les
por
otros
más modernos,
como
aspersión
o
goteo
y.
la
po-
sible
reutilización
de
las
aguas
residuales.
convenientemente
depuradas.
asl
como
las
S6lobres
y
del
mar.
A
este
progratna
d~
mejora
de·
las
sistemas
de
riego
hall
acordado
su
colaborad6;n
los
Cablldoslnsulares.
con
las
sub-
venciones
que
autoriza
la
legislaclóD
especial
de
Cane.rias,
_
ao-
cióD qUe
viene,
&
demostrar
la
importancia
dada
al
mismo
Por
las
Entidades
Locales. ,
Por
otra
parte
se
hace
necesario
considerar
tinas
orien~
nes
da
carácter
general
para
el
archipiélago
canerlo,
como
PU900
den
ser
el
desarrollo
de
las
prodUCCiQn~
que
contribuyan
a
me-
jorar
la
balanza
comercial
agraria
del
archipiélago,
y
la
pro-
moción
de
aqaellas
técnicA
que
signifiquen
un
más
racional
aprovechamiento
de
loa
recursos
lnmIares
y
contribuyan
a
mejorar
el
grado
de
competencia
de
loe
cultivos
oaDe.f1OS
d~
exportación.
. .
Es
de
significar
que
la
especial
configuración
del
terren
insular
canario.
con
múltiples
y
peq'ueiias
cuencas
oban'e.ncos.¡
ron
un
disperso
asentamiento
demográfico
y
zonas
de
cultivo
distrilluidas
de
forma
irregular,
hacen
muy
diffdl
la
fijación
11
de
zonas
perfectamente
definidas
y
el
trazado
de
perímetroe
que
p¡:rtiesen
de-limitar
comarcas
naturales.
. '
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura
y
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuniÓJi
dQ-l
día
veinticuatro
de
noviembre
de
mil
nov-eclentos
setenta
.,
ocho.
DISPONGO,
,
Artíoulo
únioo.-Se
modifican
109
apartados
dos
del
artíeu~
lo
uno.
y
uno
Y
dos
del
articulo
d06, ylos
artkulos
cuatro
7.
trece
del
Decreto
número
mil
ochocientos
noventa
V
cinco/me.
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
treinta
de
mayo,
por
el
que
Se
acuerdan
.actuaciones
de
reforma
ydesarr{)llo
agrario
en
.
varias
zonas
de
las
islas
Cana.ri6S.
que
quedan
redactados
d&1
modo
siguiente:
r
Apartado
dos,
del
articulo
uno.
Delimitaci6n
de
ias
zonas:
F
LPROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
A.
Isla
de
Tenerif.
Zona
comprendida
;ntre
el
perímetro
costero
de
iti
ls1a y
la
linea
cerrada
que
da
vuelta
a
la
mis-ma-,
ciñéndose
a
la
curva
de
nivel
de
mil
quinientos
metros.
La
extensi6n
-
superficial
-así
delimitada
es
del
orden
de
cIE.nto
cincuenta
mil
hectáreas
y
afecta
a
los
términos
municipales
de
Buenavista
del
Norte,
Los
SUClS,
Tanque,
Garachico,
lead
de
los
Vinos,
La
Guancha
San
Juan
de
la
Rembla,
Los
Realejos,
Puerto
de
la
Cruz,
La
Orotava,
Santa
Ursula,
La-
Victoria
de
Acentejo,
La:
Matanza
de
Acente1o,
S6uzal.
Tacoronte.
La
Lagu·
na.
Teguste,
E'antiago
de
Teide.
Guia
de
Isora.
Adeje,
Arana.
Vilaflor.
San
Miguel,
Granadilla
de
Abona,
Arico,
Fasnia,
Gíii·
mar
Arato.
Candelaria,
El
Resarlo
V
Santa
Cruz
de
Tenenfe.
Con
lecha
treinta
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
ycua.-
tro
fue
aprobado
el
Decreto
mil
ochocientos
noventa
y
cincol
xnil !10vecientos
setenta
y
cuatro,
Por
el
que
se
ordenaban
ac-
tuacIOnes
de
reforma
y
desarrollo
~o
en
varias
zonas
de
las
islas
Canarias.
..
Con
dicho.
Decreto
se
Pi'etend1a
resolver
problemai:
que
ate<::>
tan
a
la
agncultura
dl'}l
archipiélago
canario
mediante
la
apli-
cación
de
loe
preceptos
de
la
Ley
de
RefÓrma y
Desarrollo
Agrario.
Durante
loe
cuatro
MOS
de
apUceción
del
-mencionado
Decre-
to
se
ha
puesto
de
manifiesto
la
necesidad
de
realizar
una
acción
de
ámbito
territorial
más
amplia,
incluyendo
las
medIa-
nías
y
otras
zonas
de
agricultura
deprimida
que
no
se
con-
templaban
en
el
mismo,
con
lo
que.
se
disminuía
notablemente
la
efl(:e.cla
de
las
acciones
pr9V1stas
y
su
incidenCia
en
el
des-
arrollo
socioeoonómico
de
la
región.
~or
otra
parte,
los
estudios
realizados
Junto
con
el
Instituto
NaCIonal
de
Reforma.
yDe5aITolIo
Agrario,
por
188
Direcciones
Generales
de
Cap6dtact6n
y.
ExtensJ6n
Agrarias.
Producci6n
Agraria,
y
el
Instituto
de
lrivestigadon-es
Agrarias,
y
demáS
~gan06
del
Departamento,
durante
los
cuatro
dos
de
aplica-
CIón del.
menCionado
Decreto.
han
confirmado
la
necesidad
dE'
una
aCCIón
más
ampliá,
tanto
en
el
ámbito
territorial
como
en
les
Jfnpas
de
actuaci6n,
incrementando
consecuentemente
el
plazo
de
actuación
previsto.
B.
Isla
de
La
Palma
..
,
Zona
comprendidá
entre
el --perimetro
costero
.y
la
ltne-a
ce.:
ITade
que
se
cine
a
la
curva
de'
nivel
de
mil
metros.
excepto
en:
el
término
municipal
de
Garafia,
en
que
e.sc1ende
hasta
la
cota
de
nivel
de
mll
doscientos
m-etros.
La
extensión
superficial
asi
delimItada
es
de
cuerenta_
y
cuatro
mll
hectáreas,
aproximadamente,
y
afecta
a
lOS
térmi-
nos
municipal~
de
Gare.fia,
Barlovento,
Puntagorda.
El Paso,
San
Andrés
y
Sauces.
Tiíarafe,
Santa
Cruz.
de
la
Palma.
Pun·,
tallana,
Tazacorte,
Los
Llanos
de
Aridane.
Breiia
Alta,
Breda
Baja,
FuencaUente
y
Villa
de
Mazo.
o.
¡sla
del
Húrro
Zona
comprendlda
PO!'
la
totalidad
de
la
tsia.
La
extensión
superficial
as1
delimitada
es
de
"intisiete
ml1
ochocientas
hectáreas.
aproximadament&,
y
comprende
los
t6t-
minos
municipalea
d"
Frontera
y
Valverde.
'
-C.
Isla
de
La
Gomera.
Zona
comprendida
entre'
dos
lineas'
cerrade.e
que
dan
la
vuelta· a
la
isla
la
primere
y
más
baja
es
el
perímetro
de
la
misma
y
la
segunda
se
va
ciñendo
a
·la
curva
de
nivel
d.
mil
cien
metros,
excepto
en
el
término
municipal
de
Valleher-
moso,
en'
que
asciende
hasta,
le.
cota
de
nivel
de
mil
trescientc»
metros.
La
extensión
superfIcial
a.sf
delimitada
es
de
treinta
ycinCO
mil
hectareas.
aproximadamente,
y
afecta
alos
términos
munl~
cipales
de
Ve.lle
Gran
Rey, Valleherm08O,
Agulo.
Hennigua,
Alajere
y
San
Sebastián
de
la
Gometa.
REAL
DECRETO
3171/1f1l8.
de
1
de
diciembre.
por
el
que
se
modifica
y.
amplía
el
Decreto
1895/1974.
de
30
de
mayo,
sobre
actuaciones
de
reformo
v
desarrollo agrario
en
vartas
zonas
de
1a8
isltU cá-
narias.
1853

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