SAP Cádiz 334/2004, 18 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
ECLIES:APCA:2004:2181
Número de Recurso425/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2004
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CADIZ

SECCION DE ALGECIRAS

Rollo de apelación civil núm. 425 / 04

Procedimiento Ordinario núm. 196 / 03

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Algeciras

Ilustrísimos Sres. Magistrados :

Presidente : Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Carlos Hernandez Oliveros

SENTENCIA NÚM. 334/04

En la ciudad de Algeciras a dieciocho del mes de noviembre del año de dos mil cuatro.

Vistos, por esta Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz, los autos de procedimiento ordinario al margen reseñados, promovidos en su día por el procurador DON IGNACIO MOLINA GARCIA nombre y representación de DOÑA Yolanda , asistida del letrado SR. VALDES ESCUIN, contra la mercantil aseguradora RURAL VIDA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS representada por la procuradora DOÑA MARIA OLIVA GOMEZ CAMACHO, bajo la dirección técnica del letrado SR. GOMEZ LOSADA; ejercitando acción de reclamación de cantidad, los cuales penden ante esta Sala en méritos de recurso de apelación formulado por la demandante representada y asistida en esta alzada por los mismos profesionales, contra la sentencia dictada el día trece de mayo pasado por el ILUSTRISIMO SR. MAGISTRADO - JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM . TRES de los de esta ciudad.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Se aceptan íntegramente los de la sentencia apelada cuya parte dispositiva o fallo dice así:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador de Los Tribunales DON IGNACIO MOLINA GARCIA en nombre y representación de DOÑA Yolanda contra la entidad RURAL VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la actora la suma de 641,82 euros mas los intereses legales. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento."

Segundo

Que publicada y notificada la anterior resolución, fue recurrida en apelación por la parte demandante que ha visto rechazada su pretensión; presentando primero el correspondiente escrito de preparación del recurso y, tras su emplazamiento, en tiempo y plazo legal el de su formalización, alegando como motivos de ataque o impugnación de aquella los que constan en el mismo, y admitido, se dio traslado a la contraria, quien se opuso al mismo en los términos que asimismo constan y seguidamente fueron remitidos y elevados los autos originales a esta Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz y, turnados que fueron de ponencia y no habiéndose propuesto prueba y ni pedida la celebración de vista ni considerada esta necesaria por la Sala, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Tercero

Que en la tramitación de este procedimiento han sido observadas todas y cada una de las prescripciones de orden legal establecidas en el art. 455 y siguientes de la LEC con excepción del plazo para dictar sentencia que no ha podido respetarse por la enorme acumulación de trabajo de orden penal ( juicios ) de preferente y urgente tramitación y civil.

Ha sido ponente en él tramite de este rollo el Ilmo. Sr. Magistrado DON Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por las partes, la demandante como apelante en su escrito de formalización del recurso y la demandada en el de oposición a aquel, sosteniendo las mismas tesis por ellas expuestas en la demandada y en la contestación, se discute y plantea como objeto del debate de esta alzada, en definitiva, con relación a la póliza de seguros temporal de amortización de préstamo núm. NUM000 de fecha septiembre de 1.999, concertada entre de una parte el marido de la actora, deudor - prestatario ( ya fallecido ) y la aseguradora RURAL VIDA S.A. ( aseguradora ) a petición de la entidad CAJA RURAL DE MALAGA ( hoy CAJAMAR ) como acreedora - prestamista quien de entre ellos el asegurado y quien el tomador del seguro y mas especialmente en definitiva quien sea EL BENEFICIARIO de la indemnización en su día acordada de 64.171.100 euros.

Segundo

Se puede definir el contrato de seguro aquel por el cual el asegurador, mediante la percepción de una prima, se obliga frente al asegurado al pago de una indemnización, dentro de los límites pactados y si se produce el evento previsto. Se puede hacer una primera clasificación del seguro como de daños o de personas y entre los primeros el seguro de crédito pudiendo ser a su vez de...

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