SAP Ciudad Real 79/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2008:333
Número de Recurso31/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00079/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCION SEGUNDA

Rollo: 31-2008

J. Rápido

SENTENCIA 79

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

DÑA. MONICA CESPEDES CANO

En Ciudad Real a veintinueve de Septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del J. Rápido 50/2008, del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Ciudad Real, seguidos por un delito de amenazas, contra Sergio, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Turrillo Laguna y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez González. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 30 de Abril de 2.008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Sergio, como autor responsable de un delito de amenazas leves del art. 171.4 y 6 del C. Penal

, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de veinticinco días de trabajos en beneficio de la Comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y costas y prohibición de aproximarse a Elena a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto durante siete meses".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de Sergio, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia dictada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Sergio, se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, infracción de los arts. 171.4 y 5 y 468 del

C. Penal, infracción del art. 24 de la C E, y error en la apreciación de la prueba. Con base en los motivos indicados, se solicita la revocación de la sentencia y su libre absolución.

Por el M. Fiscal, se solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Vistos los motivos en los que se fundamenta el presente recurso, cabe señalar a la parte apelante, que lo procedente, es alegar en primer termino, el error en la valoración de la prueba, ya que solo de apreciarse su existencia, se derivaría la infracción de los preceptos penales y constitucionales alegados. Por consiguiente, se pasa a examinar, si en la sentencia dictada, se ha incurrido en error por parte de la Juzgadora a la hora de valorar la prueba practicada en el acto del juicio oral.

TERCERO

No se ha demostrado ni resulta patente el error en la apreciación de las pruebas que se imputa al juzgador de instancia.

Al respecto del error en la valoración probatoria y con carácter general debe señalarse que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración...

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