SAP A Coruña 62/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2007:472
Número de Recurso16/2007
Número de Resolución62/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00062/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000016 /2007-B

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000133 /2005

N U M E R O 62

En A Coruña, a seis de Febrero de dos mil siete.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE y DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 16/07, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº5 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado número 133/05, seguidas de oficio por un delito de amenazas, figurando como apelantes DOÑA Raquel y DON Domingo, y como apelados DON Tomás y EL MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. DON LUIS BARRIENTOS MONGE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal Nº5 de A Coruña con fecha 9-10-06, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Domingo como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas del art. 171.2 del C. Penal, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de PRISION de DOS AÑOS Y TRES MESES, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y condeno a Domingo y a Raquel como autores criminalmente responsables de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma, ya definido, no concurriendo en Domingo circunstancias modificativas, a la pena de PRISION de TRRES AÑOS Y NUEVE MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y concurriendo en Raquel la atenuante de toxicomanía, a la pena de PRISION de TRES AÑOS Y SEIS MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Domingo pagará las dos terceras partes de las costas de este juicio, y el tercio restante lo pagará Raquel, incluyendo en dicho reparto las de la acusación particular. Domingo indemnizará a Tomás en 300 euros, y ambos acusados Domingo y Raquel abonarán conjunta y solidariamente a Tomás la suma de 800 euros, con los intereses previstos en los arts. 1.108 del C. Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Doña Raquel y de Don Domingo, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 17-11-06, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 26-12-06, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la sentencia de instancia por ambos inculpados; el primero de los recursos interpuestos es el que corresponde a la acusada, que ha sido condenada como autora de un delito de robo con intimidación, pronunciamiento al que achaca una errónea apreciación de la prueba efectuada por el Tribunal sentenciador, que lo ha llevado a considerar coautora de esa sustracción violenta, negando esta recurrente cualquier...

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