Orden VIV/1266/2006, de 31 de marzo, por la que se declaran para 2006 los ámbitos territoriales de precio máximo superior a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2006
MarginalBOE-A-2006-7685
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden

Orden VIV/1266/2006, de 31 de marzo, por la que se declaran para 2006 los ámbitos territoriales de precio máximo superior a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, define en el artículo 2.12 los ámbitos territoriales de precio máximo superior como aquellas zonas que sean así declaradas mediante Orden del titular del Ministerio de Vivienda, a propuesta de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en consideración a la existencia de especiales dificultades de acceso a la vivienda, como consecuencia de sus elevados precios medios comparativos con los de venta de las viviendas libres. Pueden integrar diversos municipios, o bien municipios aislados o, incluso, ámbitos intraurbanos de un municipio.

En dichos ámbitos territoriales, el precio máximo de venta de las viviendas objeto de las ayudas financieras previstas en dicho Real Decreto podrá incrementarse, en relación con los precios máximos establecidos con carácter general.

La disposición adicional primera del referido Real Decreto 801/2005 ha determinado la cuantía del precio básico nacional.

Por su parte, el artículo 6.2 del Real Decreto 801/2005, establece que las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán fijar, a partir del precio básico nacional, según su propia normativa, las cuantías máximas de los precios de venta y de renta de las viviendas acogidas al Real Decreto citado, por debajo o por encima del mencionado precio básico, para cada una de las zonas, localidades, o incluso, ámbitos interurbanos que correspondan, y que las cuantías máximas de los precios fijados no podrán superar las establecidas para cada supuesto en el mencionado Real Decreto.

Asimismo, el artículo 6.4 del Real Decreto establece que la declaración de nuevos ámbitos territoriales como de precio máximo superior, o de modificación de los existentes, se realizará mediante Orden del titular del Ministerio de Vivienda, durante el primer trimestre de cada uno de los años 2006, 2007 y 2008, a propuesta de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Además, el artículo 6.5 del referido Real Decreto, señala que en los ámbitos territoriales declarados de precio máximo superior, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar el precio máximo de venta de las viviendas acogidas al citado Real Decreto, en los siguientes porcentajes máximos señalados en el citado artículo.

En relación con ello, y en consideración a lo previsto en la disposición transitoria primera , apartado 2 del Real Decreto 801/2005, mediante la Orden VIV/4080/2005, de 13 de octubre (corregida por la Orden VIV/172/2006, de 23 de enero), se declararon, para el año 2005, los ámbitos territoriales de precio máximo superior del Plan estatal 2005-2008.

Una vez analizadas las correspondientes propuestas realizadas, con posterioridad a la mencionada Orden, por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla y atendiendo a cuanto queda expuesto, procede dictar la presente Orden, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 6.4 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Esta Orden estará vigente hasta que, en su caso, una nueva orden declare nuevos ámbitos territoriales de precio máximo superior o modifique los existentes.

En su virtud,dispongo:

Artículo 1 Declaración de ámbitos territoriales de Precio Máximo Superior del grupo A para 2006.

A los efectos de lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, se declaran, por Comunidades Autónomas, los ámbitos territoriales de...

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