ORDEN FOM/785/2008, de 16 de mayo, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para alquiler en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/785/2008, de 16 de mayo, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para alquiler en Castilla y León.

En el ejercicio de competencias exclusivas en materia de vivienda que establece el Estatuto de Autonomía de Castilla y León se elaboró el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León para el período 2002-2009, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2002.

Dicho Plan ha sido desarrollado en virtud del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, que fue modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre a fin de adaptarlo al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y a propuesta de la Comunidad de Castilla y León, se ha dictado la Orden VIV/946/2008, de 31 de marzo, por la que se establecen los nuevos ámbitos territoriales de precio máximo superior.

Dicho Real Decreto ha sido objeto de modificación en virtud del Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, el cual ha dado una nueva redacción al artículo 19 de aquél estableciéndose unos nuevos precios máximos de venta para las viviendas protegidas de nueva construcción. E igualmente se ha modificado el artículo 33 del mismo a efectos de determinación del precio de la cesión y enajenación de las viviendas de nueva construcción con destino al arrendamiento fijándose como precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil entre 1, 5 y 2 el precio máximo legal de referencia correspondiente al momento de su calificación provisional una vez actualizado mediante la aplicación de la variación porcentual del Índice de Precios al Consumo, Índice General, registrada desde la fecha de la calificación provisional hasta la venta.

Por su parte, el artículo 20 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio señala que en el marco del Plan Estatal el precio máximo de venta, por metro cuadrado de superficie útil, en segundas y ulteriores transmisiones, de una vivienda de nueva construcción calificada o declarada protegida, será fijado por las Comunidades Autónomas o por las Ciudades de Ceuta y Melilla, con un límite de hasta 2 veces el precio de venta inicial de la vivienda, una vez actualizado mediante...

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