ORDEN FYM/1662/2011, de 15 de diciembre, por la que se aprueba definitivamente la Modificación n.º 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, en el ámbito de los Sectores de Suelo Urbano no Consolidado n.º 30 y 36.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorCortes de Castilla y Leon
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente sobre la Modificación n.º 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca en el ámbito de los sectores de suelo urbano no consolidado n.º 30 «Subestación Eléctrica Garrido Norte» y n.º 36 «Calzada de Medina-Mercasalamanca», promovida de oficio por el Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El término municipal de Salamanca se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya Revisión-Adaptación a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León y al Reglamento de Urbanismo, fue aprobada definitivamente a través de la Orden de la Consejería de Fomento de 22 de enero de 2007 («B.O.C. y L.» de 23 de enero de 2007), y que, en el marco definido por el R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- La documentación relativa a la Modificación n.º 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca en el ámbito de los sectores de suelo urbano no consolidado n.º 30 «Subestación Eléctrica Garrido Norte» y n.º 36 «Calzada de MedinaMercasalamanca», fue elaborada por los Servicios Técnicos Municipales en mayo de 2011, iniciándose su tramitación administrativa. Cabe describir esta modificación de la siguiente forma:

  1. - Documentación:

    Se presenta un CD de la modificación puntual n.º 4 compuesto por los siguientes documentos:

    MEMORIA:

    1) Memoria vinculante modificación n.º 4 del PGOU.

    2) Anexo n.º 1: Memoria vinculante de la ordenación detallada del SUNC-52 «Sendero de las Cregas».

    PLANOS:

    Planos de información.

    Planos de ordenación.

  2. - Situación:

    La modificación puntual n.º 4 se localiza en los terrenos ocupados actualmente por las instalaciones prácticamente en desuso de Mercasalamanca, la Compañía Logística de Hidrocarburos C.L.H., S.A., la subestación eléctrica de Iberdrola, S.A. e industrias complementarias.

    La superficie de suelo afectada es de 154.443 m 2 , que coincide con la suma de los SUNC-36 «Calzada de Medina-Mercasalamanca» y SUNC-30 «Subestación eléctricaGarrido Norte» del PGOU (Revisión Adaptación 2004).

  3. - Objeto de la Modificación:

    La Resolución Judicial (Sentencia n.º 783) de fecha 29 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla, Sala Contencioso Administrativo sección segunda declara, entre otros:

    - Nulidad de pleno derecho la Orden FOM/59/2007, de 22 de enero, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca en las partes relativas a la regulación que en ella se hace del sector de suelo urbano no consolidado n.º 36 (Calzada de Medina-Mercasalamanca) tanto en su ordenación general como la ordenación detallada (en relación a la ordenación detallada, la modificación n.º 12 de la Revisión Adaptación del PGOU de 1982, había sido anulada anteriormente, por sentencia firme de 4 de mayo de 2010).

    - Desestima la atinente al sector de suelo urbano no consolidado n.º 30 (Subestación eléctrica Garrido-Norte).

    Asimismo, la Junta de Compensación en Asamblea celebrada el día 9 de diciembre de 2010 adoptó, por unanimidad el acuerdo de solicitar al Excmo. Ayuntamiento de Salamanca la redacción del planeamiento que sea necesario a la vista de la anulación (sentencia del TSJ de Castilla y León de 4 de mayo de 2010) de la modificación n.º 12 «Mercasalamanca» de la Revisión Adaptación del PGOU de 1982.

    Por lo tanto, debido a la ausencia de regulación urbanística tras la sentencia n.º 783 en el sector denominado SUNC-36 «Calzada de Medina-Mercasalamanca» por iniciativa municipal, se redacta la modificación puntual n.º 4, objeto de informe, para establecer la regulación urbanística tras la sentencia citada anteriormente en el ámbito sin regulación urbanística de los terrenos de SUNC-36 «Calzada de Medina-Mercasalamanca», y modificar algunas determinaciones de ordenación general en los terrenos ocupados por la subestación eléctrica de suelo urbano no consolidado n.º 30 «Subestación eléctrica Garrido-Norte» para definir de forma unitaria, completa y correcta la ordenación detallada en ambos sectores. Así se propone la creación de un nuevo sector, el SUNC-52 «Sendero de las Cregas».

  4. - Descripción de la ordenación:

    El nuevo SUNC-52 «Sendero de las Cregas» ocupa una extensión de 156.443 m 2 , y su delimitación comprende el ámbito del sector de SUNC-30 y el SUNC-36 cuyos límites y delimitación se corresponden y coinciden exactamente tanto en perímetro como en la

    suma de sus superficies interiores con la señalada por el PGOU (Revisión Adaptación 2004) de Salamanca.

    4.1. Determinaciones de ordenación general:

    - La modificación de suelo urbano no consolidado que nos ocupa, propone una calificación de uso predominante residencial, y los compatibles y prohibidos los correspondientes a la tipología escogida en zona 5.

    - No se establece reserva de Sistemas Generales justificándolo en que el PGOU (Revisión-Adaptación 2004) reserva una superficie para Sistema General de equipamiento de 10,88 m 2 /hab. (incluye existentes y proyectados) esto es, más del doble del requerimiento legal. Hay que advertir que la ficha del vigente SUNC-30 establece la reserva de 760 m 2 para SG de equipamiento.

    - Se propone una edificabilidad de 132.000 m 2 que equivale a 0,84 m 2 /m 2 en el nuevo sector.

    - La densidad máxima y mínima de población para todo el sector es el siguiente:

    Densidad máxima= Superficie (neta=bruta)= 15,6443 x 70 viv/Ha. = 1.095 viviendas.

    Densidad mínima= Superficie (neta=bruta)= 15,6443 x 40 viv/Ha. = 626 viviendas.

    - Se plantea un índice de variedad de usos mínimo del 10% de la edificabilidad del sector.

    - Se establece un índice de integración social mínimo del 30%.

    - Se establece un índice de variedad tipológico mínimo del 5% de la edificabilidad del sector para tipologías edificatorias diferentes a la predominante.

    4.2. Determinaciones de ordenación detallada.

    - Densidad de edificación.

    La ordenación detallada asigna las siguientes edificabilidades:

    * Residencial vivienda libre: 81.422,35 m 2 .

    * Residencial vivienda protección: 37.194,65 m 2 .

    * Total uso residencial: 118.617,00 m 2 .

    * Uso terciario en planta baja: 11.733,00 m 2 .

    * Parcela de uso terciario: 1.650,00 m 2 .

    * Total uso terciario: 13.383,00 m 2 .

    * Total Edificabilidad lucrativa: 132.000,00 m 2 .

    - Densidad de población.

    Se establece un máximo de viviendas de 1.095 y un mínimo de 626 viviendas, lo que equivale a 70 viv/Ha. y 40 viv/Ha. respectivamente.

    Se propone establecer toda la edificabilidad para viviendas protegidas en la modalidad de jóvenes por lo que, conforme con el artículo 86 bis del RUCyL el número de viviendas jóvenes no puede superar el 40% del total de las viviendas resultantes en el sector, cumpliéndose dicho extremo (1.095* 40%= 438).

    - Variedad de uso.

    La edificabilidad destinada a usos distintos al predominante (terciario) asciende a 13.383,00 m 2 , lo que supone un porcentaje superior al 10% exigido como mínimo en la ficha del Sector, y por el RUCyL.

    - Integración social.

    - Superficie construible vivienda protegida: 37.194,65 m 2 .

    - Superficie construible uso residencial: 118.617,00 m 2 .

    - 37.194,65/118.617,00x100 = 31,35%, superior al 30% mínimo

    - Variedad tipológica.

    Se destina a la tipología Vivienda manzana con patio (bloques 1 y 4) 9.482,66 m 2 lo que supone un 8% del total de la edificabilidad residencial.

    En el documento está calculado sobre la edificabilidad total...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR