DECRETO 399/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ámbito territorial y de actuación de los servicios periféricos del Departamento de Medio Ambiente inferior a la provincia.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 399/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ámbito territorial y de actuación de los servicios periféricos del Departamento de Medio Ambiente inferior a la provincia.

Por Decreto 131/1996, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, se crearon las Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. Este Decreto fue derogado expresamente por el 111/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de ese Departamento. Es, sin embargo, el Decreto 165/1998, de 25 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y funcionamiento del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, el que ordenaba la figura de las Oficinas Comarcales Agroambientales en su artículo cuarto, apartado primero, definiéndolas como «las Unidades Administrativas para la gestión descentralizada de los servicios que corresponden al Departamento (de Agricultura y Medio Ambiente) y en ellas se integran los efectivos adscritos al mismo en los ámbitos locales y comarcales», a la vez que las adscribía orgánica y funcionalmente al Servicio Provincial de ese Departamento donde radicase su sede.

Es el Decreto 71/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, el que regula el funcionamiento de las Oficinas Comarcales Agroambientales, a la vez que habilita a los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Agricultura y Medio Ambiente para que delimitasen su ámbito territorial, que ya preveía que pudiera ser diferente al de las propias Oficinas Comarcales Agroambientales en el caso de las Areas Medioambientales. Así, la Orden de 24 de junio de 1.997, conjunta de ambos Departamentos, delimita, en su anexo I, las Oficinas Comarcales Agroambientales, en número de 48, y en su anexo II, las Areas Medioambientales, en número de 16.

El Decreto de 4 de agosto de 1.999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, establece una nueva estructura departamental en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se crean los Departamentos de Medio Ambiente y de Agricultura, que traen causa de la división del anterior de Agricultura y Medio Ambiente.

Fruto de esta andadura por separado debe desaparecer también la tutela de las Oficinas Comarcales Agroambientales sobre las Areas Medioambientales, o Coordinación funcional, en la terminología del Decreto 71/1997, de aquéllas sobre éstas, así como determinadas competencias a ellas atribuidas por normativa posterior. Así, la disposición transitoria segunda del Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de...

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