STSJ Comunidad de Madrid 1065/2007, 20 de Julio de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2007:9731 |
Número de Recurso | 3149/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1065/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 3149/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01065/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO Nº 3149/2004
S E N T E N C I A 1065
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid a veinte de julio de dos mil siete
Vistos los autos del recurso número 3149/2004 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Galán Padilla en nombre y representación de Dª Araceli frente a la resolución notificada por el Consulado General de España en Santo Domingo, de fecha 28 de julio de 2004, por la que se deniega la solicitud de visado de reagrupación familiar de régimen comunitario, habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de veinte días, lo que se formalizó por escrito de 16-3-2005, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, se solicitaba se dejara sin efecto la resolución recurrida y se concediera el visado solicitado.
Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de veinte días, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo el día 19-7-2007, en que se efectuó.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Consulado General de España en Santo Domingo, de fecha 28 de julio de 2004, por la que se deniega la solicitud de visado de reagrupación familiar.
La parte actora alega falta de motivación de la resolución, así como la validez del documento público acreditativo del vínculo de parentesco que ha sido ratificado por sentencia, añadiendo que se aplica una normativa derogada.
La parte demandada se opone a la demanda alegando que la resolución es conforme a derecho y que el recurrente conoce los motivos de la denegación por lo que no existe falta de motivación.
Tiene razón la parte recurrente en que la normativa aplicable a la fecha de la solicitud sería el R.D: 178/2003, de 14 de febrero, vigente desde el 29-2-2003, si bien se han de analizar los motivos opuestos frente a la denegación que es en este caso lo determínate.
La exigencia de motivación supone dar a conocer los...
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