Orden AAA/571/2012, de 12 de marzo, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificaciones por nueva ubicación del helipuerto privado Puerto de Motril, Granada.

MarginalBOE-A-2012-3988
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modificaciones por nueva ubicación del helipuerto privado Puerto de Motril (Granada), se encuentra encuadrado en el apartado d), del grupo 7, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

  1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

    El objeto del proyecto es la sustitución de un helipuerto eventual (usado principalmente en operaciones de rescate marítimo, vigilancia aduanera o visitas de personalidades de las instituciones del Estado), por un aeródromo con características de helipuerto privado. El helipuerto será utilizado por la empresa promotora para transporte de personas con helicóptero ligero, en visitas turísticas. También estará disponible para los servicios de emergencias de salvamento marítimo, de operaciones especiales, vigilancia aduanera y otros servicios públicos que deseen operar en el mismo. Se pretende sustituir la plataforma actual por otra que se ajuste a los requerimientos de seguridad, distancias, señalizaciones y requerimientos operacionales recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI, anexo 14, volumen II, versión 2009), con la finalidad de dar seguridad a las operaciones en el helipuerto.

    El helipuerto está ubicado en el término municipal de Motril, concretamente en el puerto de Motril y tendrá un diámetro de FATO de 12 m. Programará unas 200 operaciones durante todo el año en condiciones de vuelo visual diurno, contando entre las mismas vuelos de transporte de personas con helicóptero ligero y de atención a emergencias.

    También se pretende establecer una estructura portátil para resguardar un helicóptero y dejar espacio para una cuba de combustible, por lo que se contempla su instalación en las proximidades de la superficie del aterrizaje y despegue.

    Como se ha indicado, en el puerto de Motril existe una plataforma eventual señalizada con una H de indicación de helipuerto. Anteriormente, se tramitó ante este órgano ambiental su sustitución por otra plataforma en una ubicación dentro del puerto de Motril distinta de la que es objeto de este proyecto. Para ese proyecto de helipuerto privado Puerto de Motril (Granada), no se consideró necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, mediante Resolución de 26 de septiembre de 2011, publicada en el BOE de 10 de octubre de 2011.

    Con fecha 22 de octubre de 2011, tiene entrada en este Departamento otra documentación ambiental, respecto a una nueva ubicación para el proyectado helipuerto del puerto de Motril, desplazada 380 metros respecto a la inicialmente propuesta y evaluada. Dicha documentación indica que el cambio de ubicación se debe a causas ajenas al promotor del proyecto (necesidades de espacio para ubicar la línea marítima Motril-Marruecos). El promotor considera que la nueva ubicación reduce los potenciales impactos acústicos, al ser posible, en la nueva ubicación del helipuerto, establecer ambas trayectorias en dirección al mar, respecto a las trayectorias diseñadas para la ubicación inicial, evitando el sobrevuelo de lugares habitados. El documento presenta un nuevo estudio de ruido adaptado a la nueva ubicación. Este estudio refleja que el ruido de las operaciones está por debajo del nivel de fondo producido por el tráfico pesado de la zona.

    El promotor declara que los vuelos realizados en el pasado, de carácter privado o de operaciones especiales, se han enmarcado en lo establecido para helipuertos eventuales en el Reglamento de Circulación Aérea, artículo 5.1.1.1. c, aprobado por Real Decreto 73/1992, modificado por Real Decreto 57/2002, en desarrollo de la Ley 48/1960, 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

    El promotor del proyecto es la empresa Tropicopter-Proturam, actuando como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento.

  2. Tramitación y consultas

    Con fecha 22 de noviembre de 2011, se recibe la documentación ambiental relativa al proyecto procedente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. El 07 de diciembre de 2011, la Subdirección General de Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta, se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquéllos que emitieron informe:

    Organismo Respuesta
    Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. -
    Agencia Pública de Puertos de Andalucía de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía. -
    Autoridad Portuaria de Motril del Ministerio de Fomento. X
    Ayuntamiento de Motril. X
    Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. X
    Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. -
    Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía. -
    Subdirección General de Tráfico de la Dirección General de la Marina Mercante., Seguridad y Contaminación Marítima del Ministerio de Fomento. -
    Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. -
    Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. (*) -
    Delegación del Gobierno en Andalucía. X
    Delegación Provincial de Cultura de Granada de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. X
    Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. X
    Delegación Provincial en Granada de la Agencia Tributaria, Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Motril. X
    Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía. -
    Diputación Provincial de Granada. -
    División para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación Marina de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. -
    Ecologistas en Acción de Andalucía. -
    Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza. -
    Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. X
    Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía. X
    SEO. -
    Servicio de Costas de Granada de la Demarcación de Costas de Andalucía Mediterráneo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. X
    (*) El 27/01/2012 se reiteró la consulta a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, sin haberse recibido respuesta, hasta la fecha

    El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

    La Delegación del Gobierno en Andalucía remite un informe emitido por el Coordinador de Zona de Andalucía/Extremadura de la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el que se hace referencia al informe evacuado para la ubicación inicial del helipuerto del Puerto de Motril, con fecha 17 de junio de 2011. Teniendo en cuenta que la nueva ubicación se encuentra en las mismas instalaciones que componen el Puerto de Motril y a unos 325 metros al este de la antigua ubicación, y que las características de las instalaciones y uso del helipuerto no varían, ese Centro Directivo se reafirma en el informe evacuado el 17 de junio de 2011, por el que no se consideraba necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. La Dependencia del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Granada, a la cual había dirigido consulta la Delegación del Gobierno, también contesta que no tiene nada que objetar al contenido del proyecto.

    La Dirección General de Sostenibilidad...

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