SAP Madrid 110/2006, 3 de Febrero de 2006

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2006:10321
Número de Recurso158/2005
Número de Resolución110/2006
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RAFAEL MOZO MUELAS JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ INMACULADA LOPEZ CANDELA

ROLLO R. P. 158/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID

P. A. Nº 205/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA

SENTENCIA Nº 110/06

En Madrid, a 3 de Febrero de 2006.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 205/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, seguido por un delito de alzamiento de bienes, contra los inculpado María Inés y María Angeles, Paula y Lidia, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 11 de noviembre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 9 de octubre de 1995, la acusada María Inés, mayor de edad, administradora solidaria de la entidad mercantil Suministros Electrónicos Caribe, S.L. de la que también era administrador solidario su esposo Tomás, concertó con la entidad Caja Madrid, una póliza de crédito para la negociación de documentos mercantiles, con un límite inicial de 10 millones de pesetas, que fue ampliándose posteriormente hasta 15 y 20 millones de pesetas. En dicha operación resultaron fiadores solidarios la acusada y su esposo.

El día 18 de marzo de 1999 la cuenta de impagados del cedente Suministros Electrónicos Caribe, S.L. arrojaba un saldo deudor de 12.011.849 pts, al no haber sido atendidas al pago determinadas letras de cambio, giradas a cargo de los librados, cuyas fechas de vencimiento comprendían desde el 10 de diciembre de 1998 al 28 de febrero de 1999, lo que motivó la presentación de una demanda ejecutiva por parte de la entidad Caja Madrid contra la entidad suministros electrónicos caribe, s.l., contra la acusada María Inés, y contra su esposo; dicha demanda interpuesta el día 18 de junio de 1999, en reclamación de 12.011.849 pts de principal, más 5.500.000 pts de intereses, costas y gastos del procedimiento, fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid que el día 29 de junio de 1999 dictó auto despachando la ejecución, produciéndose el día 16 de julio de 1999 diligencia de embargo sobre la finca registral NUM000, correspondiente al piso de la CALLE000 s/n, de la localidad de Madrid, de la que era propietaria, privativamente la acusada, de una mitad indivisa, e inscrito en el Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid.

Al intentar anotarse preventivamente dicho embargo, ello no fue posible ya que la finca aparecía inscrita a nombre de persona distinta de los demandados. En efecto, la acusada, con el ánimo de eludir el cumplimiento de sus obligaciones y quedar en estado de insolvencia, en perjuicio de su acreedor Caja Madrid, había donado a favor de sus hijas Paula, María Angeles y Lidia la citada mitad indivisa de la finca en cuestión en virtud de escritura de donación de fecha 25 de febrero de 1999, otorgada ante el Notario de Madrid, don Enrique Martín Iglesias, frustrándose, de ese modo, las legítimas expectativas de cobro de la entidad Caja Madrid, toda vez que tanto la entidad Suministros Electrónicos Carie, S.L. como el esposo de la acusada, así como la sociedad de gananciales existente en su matrimonio, carecían de otros bienes con los que el acreedor pudiese satisfacer su crédito, reconocido judicialmente, que convertido en euros alcanzaría el montante de 105.248,33 €.

Paula, María Angeles y Lidia, vendieron su mitad indivisa de la finca registral NUM000 a un tercero de buena fe el día 2 de julio de 2002 por importe de 48.080,87 € ".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Condeno a la acusada María Inés como autora criminalmente responsable de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1 del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 €.

Para el supuesto que por la condenada no se hiciera efectivo el importe de la pena de multa impuesta, y de conformidad con lo establecido en el art. 53 del C.P., se señala la responsabilidad personal y subsidiaria de la misma a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.

Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que la condenada haya estado privada de libertad por esta causa.

En materia de responsabilidad civil, decreto la nulidad de la donación de la mitad indivisa de la finca registral NUM000, formalizada en escritura pública otorgada el 25 de febrero de 1999, debiendo extenderse la correspondiente anotación en el registro de la propiedad; y condeno a María Inés, a Paula, a María Angeles y a Lidia a abonar a la entidad Caja Madrid la cantidad de 48.080,97 €. Dicha cantidad será incrementada, en su caso, conforme dispone el artículo 576 de la LEC de 7 de enero de 2000.

Todo ello con imposición a la condenada de las costas causadas en estas actuaciones, sin incluir las de la acusación particular.".

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dichas apelantes, María Inés ; María Angeles, Paula y Lidia representadas por la procuradora Dña. Purificación Bayo Herranz y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: el juzgador ha seguido las premisas expuestas por el letrado de esta acusación para llegar a la conclusión final y la petición de la acusación particular concuerda más con la naturaleza del delito que la solicitada pro el Ministerio Fiscal.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en esta Sección 23ª, mediante providencia de fecha 9 de enero de 2006 se señaló, para deliberación del recurso el 2 de febrero de 2006.

ÚNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de la acusada se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autora responsable de un delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el artículo 257.1 del C. Penal vigente, recurso que tras hacer una serie de matizaciones accidentales y que más bien se refieren a aspectos formales y no esenciales del procedimiento, alega como primero de los motivos un supuesto error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador, incidiendo en varios aspectos que constatarían que la acusada era ya insolvente antes de realizar el acto de disposición patrimonial, la donación de la mitad indivisa de un inmueble sito en esta capital a sus tres hijas, insolvencia que era conocida por la entidad bancaria antes de dicha donación, existiendo sobre la vivienda más de diecisiete embargos según consta en la certificación del Registro de la Propiedad que obra en las actuaciones, de tal forma que Caja Madrid al otorgar el crédito a la empresa Suministros Eléctricos Caribe S.L. asumía los correspondientes riesgos de una posible morosidad e impago de las cantidades prestadas. Por otro lado, se dice en el recurso que la acusada había cesado como administradora de la sociedad en octubre de 1998, habiéndose elevado a público dicho cese en noviembre de 1998, no siendo tampoco administradora de hecho de la sociedad, por lo que no tendría ningún tipo de responsabilidad en la misma, añadiéndose en cuanto a la deuda, que la recurrente no tenía conocimiento de la deuda con Caja de Madrid cuando realizó la donación del inmueble a sus hijas, siendo la diligencia de embargo posterior a dicho acto, lo cual evidencia que la acusada nunca tuvo la intención de defraudar ni de ocultar su patrimonio a la entidad acreedora, habiéndose acreditado que la finalidad del referido acto de disposición fue, por un lado, la enfermedad que se le había diagnosticado previamente (un cáncer de mama) teniendo la intención de hacer una vida tranquila ante una serie de expectativas negativas acerca de su futuro, y en segundo lugar, por las presiones de su hermana que quería a toda costa desprenderse de la vivienda.

Pues bien, y a pesar del loable esfuerzo que ha realizado la defensa de la acusada en demostrar la inocencia de su cliente a través del detallado, pormenorizado y riguroso escrito de interposición del recurso de apelación, esta Sala entiende que no cabe acoger los motivos alegados en el mismo, debiendo compartir, sin embargo, los fundamentos de la sentencia impugnada por entender que son plenamente ajustados a Derecho.

En cuanto a la infracción penal que estamos analizando, el delito de alzamiento de bienes del artículos 257.1 del C. Penal, la sentencia del Tribunal Supremo de 27-11-2001 resalta la naturaleza, caracteres y elementos del delito de alzamiento de bienes cuando afirma que "...el delito de alzamiento de bienes del artículo 519 (hoy artículo 257 del vigente C. Penal), no es definido en el texto legal, a diferencia de lo que ocurría en nuestro derecho histórico, si bien coinciden la doctrina científica y la jurisprudencia en que supone sustraer los propios bienes a la acción de los acreedores, no solo si desaparece con ellos, sino también mediante su enajenación u ocultación fraudulenta, llegando la jurisprudencia de esta Sala -sentencias 14 octubre 1985 y 5 julio 1986 - a referirse a miles de formas comisivas imaginables que lleven a la insolvencia, e...

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