SAP Lleida 204/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO ROBLEDO VILLAR
ECLIES:APL:2007:541
Número de Recurso55/2007
Número de Resolución204/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo apelación penal 55/2007

Procedimiento Abreviado 274/2006

Juzgado Penal 3 Lleida

SENTENCIA núm. 204 / 2007

PRESIDENTE:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

MAGISTRADOS:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a treinta de mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2007, dictada en el Procedimiento abreviado 274/2006, seguido ante el Juzgado Penal 3 de Lleida. Son apelantes, la acusación particular, Catalina, representada por el procurador Isidre Genescá y bajo la dirección del abogado Lluís Padullés y, los acusados, Jose María, Marina y María Teresa, representados por el procurador Josep María Guarro y bajo la dirección del abogado Juan Argilés. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es ponente ANTONIO ROBLEDO VILLAR, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial de Lleida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 23/02/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose María como autor criminalmente responsable de un delito de alzamientos de bienes del artículo 257 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión y amulta de 16 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de la tercera parte de las costas de este procedimiento. Asimismo debo condenar y condeno a María Teresa y a Marina como responsables criminalmente en concepto de cooperadoras necesarias de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, para cada una de ellas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de la tercera parte de las costas de este procedimiento. Asimismo debo declarar y declaro la nulidad del traspaso del negocio de fabricación y comercialización de pan y otros productos similares de pastelería de los locales sitos en la Avda. Mil·lenari de Cervera, calle Sant Pelegrí de Tàrrega y calle Arquebisbe Terés de Verdú, efectuado a la mercantil Hecmapa, S.L."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso sendos recursos de apelación, mediante escritos debidamente motivados, de los que se dió traslado a las demás partes para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlos, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo y designar magistrado ponente. Se señaló vista del recurso que se celebró el día 23 de mayo de 2007, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida y que son los siguientes: "Al acusado, Jose María, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en las sentencias dictadas en fechas 24 de marzo de 2004 y 5 de octubre de 2004, en el procedimiento de separación matrimonial núm. 419/03, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Cervera y, en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Lleida, se le impuso la obligación de satisfacer a su esposa, Catalina, una pensión compensatoria de 450 euros mensuales durante el plazo de 5 años, así como una indemnización por importe de 93.593'83 euros. Igualmente, en la sentencia de separación se atribuyó a la esposa por tiempo de 3 años el uso del que fuera hogar conyugal, vivienda de la que son titulares por mitades indivisas los acusados Jose María y su hija, la otra acusada, María Teresa ; la citada vivienda está gravada con un préstamo que debía satisfacer el acusado Jose María. El acusado hacía años que regentaba un negocio de fabricación y comercialización de pan y otros productos similares de pastelería en los locales sitos en la Avda. Mil.lenari de Cervera, calle Sant Pelegrí de Tárrega y calle Arquebisbe Terés de Verdú, constituyendo dichos negocios su fuente principal y única de ingresos. En el procedimiento de Ejecución de Título Judicial núm. 248/2004 dimanente del procedimiento de Separación conyugal 419/2003 se procedió al embargo por auto de fecha 1 de junio de 2004, entre otros bienes, de los derechos de traspado del negocio referido a la actividad de fabricación y comercialización de pan. Con el fin de impedir que su esposa pudiera hacer efectivos los efectos económicos de la sentencia de separación, el acusado Jose María se confabuló con las otras acusadas Marina y María Teresa, siendo la primera su actual compañera sentimental y la segunda su hija, constituyendo, junto con otra persona, en fecha 29 de junio de 2004, la sociedad mercantil Hecmapa S.L., a quien el acusado traspasó de hechos, sin mediar precio, los negocios de panadería y pastelería que constituían su fuente de ingresos, pasando el acusado Jose María a trabajar como simple empleado de dicha sociedad mercantil con un sueldo inferior a los 500 euros mensuales. Como consecuencia de las maniobras de los acusados han dificultado todas las acciones judiciales de Catalina para hacer efectivas las prestaciones económicas que le fueron reconocidas en las sentencias de separación. Las acusadas María Teresa y Marina, mayores de edad, carecen de antecedentes penales."

Se añade, a los recogidos en la sentencia de instancia, lo siguiente:

Queda probado, y así se seclara por la Sala que en fecha veintitrés de marzo de dos mil siete se otorgó documento notarial por el que Catalina reconoce haber recibido ciertas cantidades y da carta de pago a favor de Jose María, comprometiéndose a solicitar el archivo de los procedimientos en reclamación de deudas seguidos contra éste y alzamiento de trabas así como dando por vencido el derecho de uso sobre la vivienda de Jose María, prometiendo no reclamar más por concepto de pensión compensatoria ni por indemnización. Asimismo, y en la misma fecha, Emilio en instrumento notarial reconoce haber recibido ciertas cantidades de Jose María, dando carta de pago a éste y comprometiendose a solicitar el archivo de los procedimientos entablados en reclamación de las deudas pendientes, así como el levantamiento de embargos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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