SAP Asturias 111/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2006:1602
Número de Recurso51/2006
Número de Resolución111/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

ANTONIO LANZOS ROBLESJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADAMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00111/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo: 51/2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LANGREO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000106 /2005

SENTENCIA Nº 111

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

En OVIEDO, a once de Mayo de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 106/05 en el Juzgado de lo Penal de Langreo , (Rollo de Sala nº 51/06), en los que aparecen como apelantes Cristobal, representado por la Procuradora Dª Mª AURELIA SUAREZ ANDREU, bajo la dirección del Letrado D. PABLO GONZALEZ LOPEZ y Víctor, representado por el Procurador D. RAMON BLANCO GONZALEZ, bajo la dirección del Letrado D. PABLO GONZALEZ LOPEZ y como apelados EL MINISTERIO FISCAL; Germán, representada por la Procuradora Dª Mª AURELIA SUAREZ ANDREU, bajo la dirección del Letrado D. PABLO GONZALEZ LOPEZ y Jose Francisco, representado por la Procuradora Dª CARMEN MENENDEZ MERINO, bajo la dirección del Letrado D. CARLOS MENDEZ SANTOS; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 28 de Octubre de 2005 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO:

I) Que debo condenar y condeno al acusado, Víctor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes, a las penas de dos años y seis meses de prisión, y pena de dieciocho meses multa, con cuota diaria de doce euros, incurriendo en responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de las cuotas, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y al abono de un tercio de las costas, incluyendo en dicha proporción las causadas por la acusación particular.

II) Que debo condenar y condeno a Cristobal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito de alzamiento de bienes, las penas de un año y seis meses de prisión, y multa de dieciséis meses, con cuota diaria de nueve euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, según se ha expuesto, y abono de un tercio de las costas, incluyendo en la misma proporción las causadas por la acusación particular.

III) Que debo absolver y absuelvo a Germán del delito de alzamiento de bienes de que venía siendo acusada, declarando se de oficio una tercera parte de las costas.

IV) Por vía de responsabilidad civil, se decreta la nulidad de las transmisiones de acciones y participaciones sociales llevadas a cabo con la intervención de los acusados Víctor y Cristobal, el día 16 de Octubre del 2000, documentadas, respectivamente a los folios 59 y ss. y 71 y ss., en escrituras públicas de dicha fecha otorgadas en la Notaría de Doña María del Carmen Alonso Bueyes, de La Felguera".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por los antedichos recurrentes fundados en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitados con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 8 de Mayo del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los de la sentencia apelada y entre ellos la declaración de Hechos Probados pero con la precisión de señalar en el apartado IV que: "no consta que el acusado Cristobal fuera conocedor de las obligaciones que el acusado Víctor trataba de eludir, cuando el día 16 de octubre de 2000 le transmitió por el precio de 300.000 Ptas. las seis participaciones que ostentaba en la sociedad "Formación y Servicios a Matadero S.L.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Langreo se interpone recurso de apelación por la representación del condenado Cristobal, alegando como primer motivo de impugnación infracción de normas esenciales del procedimiento e indefensión, y ello por cuanto afirma que los hechos de los que fue informado cuando se procedió a recibirle declaración en calidad de imputado, no guardan correlación con los recogidos en el escrito de calificación, estimando por ello procede su absolución o bien la declaración de nulidad con retroacción de las actuaciones hasta su declaración como imputado, alegando en segundo lugar error en la apreciación de la prueba y violación del principio de presunción de la inocencia al estimar que la prueba indiciaria tenida en cuenta por el Juez de instancia para dictar sentencia condenatoria, no es bastante para mantener la condena, no existiendo indicio alguno que acredite su participación en los hechos, no pudiendo deducirse su intención de ayudar a la comisión del delito de alzamiento por la simple existencia de una relación de carácter laboral con el otro condenado.

Igualmente interpone recurso contra dicha resolución la representación de Víctor, quien denuncia en primer lugar, lo que ha de estimarse como incongruencia omisiva, afirmando que la sentencia impugnada no resuelve todas las cuestiones planteadas y en concreto la alegada inexistencia de deuda entre el querellante y el acusado, alegando en segundo lugar error en la apreciación e infracción por indebida aplicación del artículo 257,1.2º del Código Penal , solicitando en consecuencia se revoque la sentencia y se dicte otra de contenido absolutorio, interesando subsidiariamente se rebaje la pena impuesta al mínimo legalmente previsto por no guardar proporción la pena con la conducta desplegada por el acusado y en otro caso por vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

SEGUNDO

Se suscita en primer lugar la nulidad de actuaciones por cuanto estima la representación de Cristobal que no se efectuó en debida forma su declaración como imputado, con la consecuente indefensión.

Para dirimir dicha cuestión ha de partirse, obviamente, de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, quien afirma, entre otras, en la sentencia 186/90 , que "la intervención del imputado en la fase de instrucción preparatoria del procedimiento abreviado se produce siempre en la obligada comparecencia e interrogatorio judicial que ordena el art. 789.4 de la LECR., actual artículo 775 , comparecencia ante el Juez instructor, que consagra una de las garantías básicas que debe concurrir en todo proceso penal, cual es la asunción formal del status de imputado y su interrogatorio judicial antes de haberse formulado acusación en su contra. En esta primera comparecencia el Juez informará al imputado de sus derechos, de entre los que destaca la obligación judicial de ilustración de la imputación al sujeto pasivo (art. 789.4 en relación con los 118.2º y 500.2º) y de la totalidad de los derechos que posibilitan su defensa privada y pública, y le hará saber la advertencia y requerimiento establecidos en dicho precepto", siendo determinante para poder ejercer su derecho de defensa en dicha fase del proceso, conocer la denuncia de la que resulta la imputación del delito investigado; conocimiento que se obtiene, sin duda, cuando el inculpado o su Abogado leen el texto de la denuncia, ya porque se les haya dado traslado de ella, ya por tener acceso a las actuaciones, o por cualquier medio adecuado. En esta fase inicial la actuación del Juez es mínima. Se limita a asegurar el conocimiento de la denuncia, pues no es la autoridad judicial, sino el denunciante, quien acusa al denunciado de haber cometido uno o más hechos delictivos, ahora bien, ni la nueva redacción del artículo 118, ni nuestra jurisprudencia sobre los derechos de defensa del imputado o inculpado en una instrucción criminal, obligan ni imponen anticipar el contenido fáctico ni jurídico de la calificación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado de la denuncia para que el acusado conozca los hechos, hechos que serán definitivamente concretados tras la fase de investigación judicial, que es justamente lo acontecido en el presente caso pues dicho acusado, como...

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