ORDEN EDU/1495/2006, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar los gastos de transporte escolar y residencia del alumnado que curse Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y Enseñanzas Artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Enseñanzas ...

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1495/2006, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar los gastos de transporte escolar y residencia del alumnado que curse Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y Enseñanzas Artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Enseñanzas Artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 83.1 señala que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.

Asimismo, la citada ley regula en el Capítulo VI del Título I las Enseñanzas artísticas y señala que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.

Mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 7 de octubre de 2004, se aprueba el Plan Marco para el desarrollo de las enseñanzas escolares de Régimen Especial de Castilla y León en el que se prevé la adopción de medidas de carácter compensatorio.

En este sentido, el artículo 46.1 b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones destinadas a financiar los gastos de transporte escolar de los alumnos que no puedan hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la administración autonómica.

Asimismo cuando este transporte supere el límite de duración máxima del viaje establecido en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar de menores, se financiará, en sustitución del mismo, el uso de residencias para su escolarización.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones...

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