DECRETO 35/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnado en los Centros Públicos y Privados Concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido las normas básicas de aplicación para la admisión de alumnado en los centros públicos y privados concertados. Corresponde a las Administraciones educativas regular el procedimiento y los criterios de admisión, respetando los criterios prioritarios establecidos en la Ley Orgánica anteriormente citada.

Por otra parte, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su artículo 13, garantiza el derecho de acceso a los centros docentes en el marco de la planificación que se determine. Señala, asimismo, que reglamentariamente se regulará la admisión de alumnado para los casos en los que no existan plazas suficientes en cada centro, sin que pueda existir ningún tipo de discriminación en la regulación ni en el ejercicio de la admisión.

El presente Decreto garantiza la admisión del alumnado sin más limitaciones que las que derivan de los requisitos de edad y, en su caso, de las condiciones académicas exigidas para el acceso. Sólo para el supuesto de que no existan plazas suficientes, se desarrollan los criterios de admisión previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 13 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, al objeto de asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a la enseñanza sostenida con fondos públicos.

En la tramitación del presente Decreto se ha oído a las diferentes organizaciones representativas de los sectores afectados y se ha conocido el dictamen emitido por el Consejo Escolar de Euskadi.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, una vez realizados los trámites previstos en la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de marzo de 2008, DISPONGO: CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1 ? Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras del procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que imparten las enseñanzas de las siguientes etapas:

? Educación Infantil (Primer y Segundo Ciclos).

? Educación Primaria.

? Educación Secundaria Obligatoria.

? Bachillerato.

? Formación Profesional de Grado Medio.

? Formación Profesional de Grado Superior.

Artículo 2 ? Garantía de escolarización.
  1. ? Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a un puesto escolar gratuito que les garantice la formación en las siguientes etapas de la enseñanza:

    ? Segundo Ciclo de la Educación Infantil.

    ? Educación Primaria.

    ? Educación Secundaria Obligatoria.

  2. ? Los padres, madres, tutores, tutoras u otras personas o instituciones que tengan la tutela o la guardia y custodia del alumno o alumna, y las propias alumnas o alumnos cuando sean mayores de edad o estén legalmente emancipados, podrán elegir centro docente entre la oferta de los centros objeto de este Decreto, en el marco de la planificación realizada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en las condiciones establecidas por este Decreto y normativa que lo desarrolle.

  3. ? Cuando una alumna o alumno solicite plaza en alguno de los centros objeto de este Decreto en el que existan puestos escolares suficientes para atender la demanda, deberá ser admitido en el mismo siempre que cumpla los requisitos exigidos en la legislación vigente para cursar los estudios que solicita.

  4. ? Cuando el número de puestos escolares ofertados en alguno de los centros objeto de este Decreto sea inferior al número de solicitantes, la admisión se regirá por lo establecido en el presente Decreto y normas que lo desarrollen.

  5. ? Para ser admitido en un Centro docente será necesario reunir los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para la etapa y nivel al que se pretende acceder.

  6. ? Los centros objeto de este Decreto están obligados a mantener escolarizados a todos sus alumnos y alumnas hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes del alumnado.

Artículo 3 ? Prohibición de criterios discriminatorios y pruebas.
  1. ? En la admisión del alumnado no podrán establecerse, en ningún caso, criterios discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  2. ? En los Centros docentes y etapas de enseñanza en los que es de aplicación este Decreto no podrá condicionarse la admisión al resultado de pruebas o exámenes de ingreso en los mismos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Formación Profesional para aquellos alumnos y alumnas que no tengan los requisitos académicos exigidos.

Artículo 4 ? Información sobre el proyecto educativo.

Los centros deberán informar del contenido de su proyecto educativo, y en su caso, de su carácter propio, a los padres, madres, tutores y tutoras y, en su caso, al alumnado mayor de edad que solicite plaza en dichos centros. La matriculación de un alumno o alumna en alguno de los centros objeto de este Decreto supondrá respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en la legislación vigente.

Artículo 5 ? Aplicación del proceso de admisión.
  1. ? En los centros públicos que ofrezcan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad. En los centros privados concertados que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la menor edad.

  2. ? Una vez realizado este proceso de admisión, la continuidad en el centro quedará garantizada hasta la finalización de las enseñanzas que imparta el centro, excepto en las enseñanzas de Bachillerato Artístico, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, o enseñanzas de idiomas, artísticas y deportivas, por las especiales características de todas estas enseñanzas. CAPÍTULO II ADSCRIPCIÓN DE CENTROS Y ZONAS DE INFLUENCIA

Artículo 6 ? Adscripción de centros.
  1. ? A los efectos de la admisión del alumnado, los Delegados o las Delegadas Territoriales de Educación, tras el correspondiente debate en el seno de las Comisiones Territoriales de Planificación y oídas las Federaciones de Asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas correspondientes, establecerán las siguientes adscripciones de los centros de su Territorio Histórico dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación:

    1. Cada uno de los centros públicos de Educación Infantil dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación se adscribirá a uno o varios centros públicos de Educación Primaria dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

    2. Cada uno de los centros públicos de Educación Primaria dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación se adscribirá a uno o varios centros públicos de Educación Secundaria Obligatoria dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

    3. Cada uno de los centros públicos de Educación Secundaria Obligatoria dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación se adscribirá a uno o varios centros públicos de Bachillerato dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. La adscripción podrá ser diferente para cada una de las modalidades de Bachillerato existentes.

  2. ? Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación establecerán también adscripciones entre los centros privados concertados a petición de los titulares de los mismos y previa presentación del...

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