Alteración de la salud, asistencia sanitaria y control médico de las situaciones de incapacidad temporal para el trabajo

AutorJuan Carlos Álvarez Cortés
Páginas87-104
Revista de Derecho de la Seguridad Social. La borum 12 (3er Trimestre 2017)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Rec epción: 31-5-2017 F echa Revisión: 19-6-2017 Fecha Aceptació n: 30-6-2017
Pags. 87-104
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Alteración de la salud, asistencia sanitaria y control médico de las
situaciones de incapacidad temporal para el trabajo
Alteration of the state of health, medical care and health
monitoring of workers in temporary disability
Resumen
Abstract
Se anali za en este t rabajo las relaciones entre la
asistencia sanitaria y el control médico de la
incapacidad temporal, ob servando las diferentes
cuestiones del proceso de incapacidad temporal que
tienen relación con la determinación de la aptitud para
trabajar por parte d el trabajador beneficiario de esta
prestación.
This work analyses the relations between healthcare
and health monitoring temporary i nability or
disability to work due to sickness or injury. Also,
this paper examining clo sely different issues
concerning to the administrative procedure of the
temporary i ncapacity benefits and it s relations with
the way of the suitability requirements for
continuing to work by the beneficiary of these social
benefits.
Palabras clave
Keywords
incapacidad temporal; fraude; control médico
temporary disability; fraud; medical monitori ng
1. INTRODUCCIÓN: EL AB SENTISMO LABORAL Y EL FRAUDE COM O
MOTOR DE LAS SUCESIVAS Y ETERNAS REFORMAS EN LA PROTECCIÓN
DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.
Nadie pone en duda que el absentismo laboral es un problema complejo, de difícil
tratamiento, por tener n umerosos factores r elacionados entre que impiden alcanzar
soluciones sencillas. Las ausencias de los trabajadores en sus puestos de trabajo pueden
deberse a causas justificadas o in justificadas
1
. En mi opinión, el verdadero absentismo es el
que se produce por motivos in justificados y el mismo tiene una solución diseñada
estatutariamente a través del poder disciplinario del empleador. Pero ésta no es la idea de
absentismo, al menos respecto de la protección por incapacidad temporal, que ronda en el
espíritu de las normas del legislador español desde h ace tiempo. Y ello porque la falta de
asistencia al trabajo por incapacidad temporal supone un coste importante para la empresa
2
y
1
Como indicó SALA FRANCO, T., el absentismo laboral puede entenderse en un doble sentido, como “ausencias del
trabajador al trabajo”, comprensivas de las “faltas de puntualidad al trabajo” y de las “faltas de asistencia al
trabajo”, legalmente justificadas o no (absentismo laboral, propiamente dicho) y como “tiempo de trabajo perdido”,
esto es, el trabajador acude a su trabajo pero se dedica a tareas que no guardan relación con su puesto de trabajo,
que podrá estar igualmente justificado o no (“absentismo presencial”) en “El absentismo laboral en España y
propuestas antiabsentismo desde el punto de vista legal”, Revista Ius et praxis, 1, año 17, 2011, p. 281 y ss,
2
El coste por la suspen sión del contrato de tra bajo para la em presa proviene del abono de cotizaciones, mejoras
voluntarias colectivamente acordada s y en la disminución de la producción de la empresa por contar con menos
(…)
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también para las arcas del sistema de Seguridad Social, pero también, en caso de inexistencia
de mejoras voluntarias por la negociación colectiva, para el propio trabajador
3
, por lo que, en
sí, se pretende por el legislador es la reducción general del tiempo de disfrute de los procesos
de incapacidad temporal, sean o no justificados.
Además esta causa de ausencia, la r eferida a razones de salud es “el motivo más
importante que justifica al trabajador para no acudir al trabajo”
4
y el que por su carácter
inesperado o imprevisible más desajusta a la organización. Así pues, la situación de
incapacidad temporal “genera intereses enfrentados e ntre el trabajador, el empresario y el
sistema de Seguridad Social”, lo que “exige un actuar diligente y de buena fe por parte del
perjudicado por la alteración de su salud, pero beneficiado por este conjunto de
instituciones que tratan de subvenir a lo que debe ser una auténtica situación de necesidad
sobrevenida. La buena fe del trabajador debe presidir sus comportamientos en estos
períodos de baja, dada la intensidad de la carga pública que su situación genera y la
afectación de tan diversos intereses
5
.
Desde l os años 80 del siglo pasado, el Ministerio de Trabajo ya apuntaba que los
problemas de l a financiación de estas prestaciones venía derivados del “fraude que origina
tanto por parte de los trabajadores a través de los procesos de incapacidad simulados o
prorrogados artificialmente, con la colaboración o connivencia de bajas médicas de
complacencia…”
6
. Así pues, se ha entendido desde hace tiempo que, en general, los
trabajadores en situación de incapacidad temporal no actuaban de buena fe, presumiéndose el
fraude generalizado
7
. Presumiéndolo, de forma incorrecta a mi entender, en la totalidad de
los posibles beneficiarios de las prestaciones
8
. Como dije en su momento
9
, se acompaña, de
efectivos o bien en el coste de contratación de un trabajador sustituto, en e l lógico caso d e querer mantener la
productividad de la organización.
3
En se ntido parecido, GARCÍA GONZÁLEZ, F. Incap acidad temporal por contingencias comunes. Impacto de una
intervención en la UVMI de Jaén, Univ. Ja én, 2015, p. 20.
4
Como indi ca CASTEJÓN CASTEJÓN, J. en El papel de las condic iones de trabajo en la incapacidad temporal por
enfermedad común y accidente no laboral, Tesis Do ctoral UAB, 2 002, p. 25, en
http://ddd.uab.cat/record/37043, consultado 18 de julio de 2016.
5
En palabra s de GARCÍA NINET, I,, “La alteración de la salud ha de ser controlada y atendida necesariamente por
los mecanismos sanitarios del sistema de Seguridad Social “directos o autorizados””, en “La incapacidad
temporal” en AAVV, Coord. Ojeda Avilés, La incapacidad temporal, Tecnos, Madrid, 1996, p. 24.
6
Documento base para la reforma de la Seguridad Social de 1985. Como indica RODRÍGUEZ ESCANCIANO, S., “el
hilo conductor de las sucesivas intervencio nes del le gislador ha sid o el de reducir las bajas de complacencia,
que tanta repercusión negativa provocan sobre el dinero públic o y sobre los estándares de productividad
empresarial, idea que cobra singular relevancia en l os momentos actuales donde la grave y global crisis
económica condiciona la dimensión cuantitativa de la financiación presupuestaria de la in capacidad temporal”,
en “El control de la incapacidad t emporal: su incidencia sobre la contención del gasto público y el aumento de
la productividad empresarial”, Temas Lab orales nº 118/2013 p. 118.
7
Aunque siempre ha sido principio general del derecho que el fraude no se presume, en el á mbito de la Seguridad
Social estamos acostumbrados a este tipo de presunciones por el l egislador cuando s e ha detectado en alguna
prestación una bolsa de fraude significativa, como suele ocurrir, por ejemplo, con los beneficiarios de la s
prestaciones o subsidios por desempleo o con las per sonas que intentan acceder a la protección por incapacidad
permanente desde la situación de inactivo.
8
Sobre el tema véase, in extenso, MERCA DER UGUINA, J., en “El control de la incapacidad temporal (H istoria de
una sospecha)”, Relaciones Labora les, t. I, 2004.
9
Vid. ÁLVAREZ CORTÉS, J.C, “Breves notas respecto de la gestión y el recono cimiento de la s prestaciones de
incapacidad temporal (O sobre de cómo las Mutuas de Accidentes T rabajo y Enfermedades Profesio nales de la
Seguridad Social pretenden arr ogarse derechos que no les c orresponden)”, Temas Laborales, núm. 83 /2006, pp.
209-224.

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