STSJ Comunidad de Madrid 235, 9 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2006

RSU 0005096/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00059/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011628, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5096/2005 Materia: ALTA EN RETA Recurrente/s: Gonzalo Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 1353/2003 C.A.

Sentencia número: 59/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID, a nueve de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 5096/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª

Maria De Castro Martínez, en nombre y representación de Gonzalo , contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 14 de MADRID, en sus autos número 1353/2003 , seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª Mª Ángeles Santoaya Mansilla, en reclamación por alta en Reta, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- El actor, D. Gonzalo , está afiliado a la Seguridad Social con el nº de afiliación NUM000 , Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.- Segundo.- Con fecha 30 de septiembre de 2003, presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), escrito solicitando la anulación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), de fecha 1 de diciembre de 2000, puesto que considera que no cumplía los requisitos que determinan su inclusión en el RETA, y reclamando la devolución de las cotizaciones efectuadas durante el período comprendido entre los meses de enero de 2000 y agosto de 2003, ambas inclusive, por un importe total de 6.329,21 euros.- Mediante resolución de 5 de noviembre de 2003, y frente a la cual se interpone la presente demanda, la Tesorería desestimó las anteriores pretensiones.- Tercero.- Con fecha 24 de noviembre de 2000 fue nombrado administrador mancomunado de la sociedad SELECCIÓN, ASESORAMIENTO Y FORMACIÓN, S.L., de la que posee el cincuenta por ciento de participaciones sociales otorgándosele poderes para los que ejercitará conjunta y mancomunadamente con D. Luis Pablo , quien también fue nombrado administrador en dicha fecha.- Cuarto.- Que tras su nombramiento como administrador, con fecha 4 de enero de 2001 solicitó su inscripción en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. Mediante resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 29 de enero de 2001, se le dio de alta en dicho régimen con efectos de 1 de diciembre de 2000, y con el número de afiliación NUM000 , tal y como acredita documentalmente.- Quinto.- El actor solicita que se anule y deje sin efecto el alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, de fecha 1 de diciembre de 2000, acordando asimismo la devolución de las cotizaciones al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social efectuadas, correspondientes al período comprendido entre los meses de diciembre de 2000 y septiembre de 2003, ambos inclusive, por un importe total de seis mil quinientos veinticinco euros con cincuenta céntimos (6.525,5 euros).- Sexto.- Se agotó la vía previa.- Séptimo.- En el acto del juicio oral, el actor desistió del INSS."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24 de octubre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7 de febrero de 2006 para los actos de votación y fallo. Se han cumplido todos los plazos legales excepto el de dictar sentencia, debido a la incapacidad temporal del Magistrado Ponente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia, tras declara la incompetencia del orden social para resolver una de las peticiones del escrito inicial, que pretendía la devolución de determinadas cuotas ingresadas por el interesado, desestima íntegramente la demanda, y confirma así la actuación de la TGSS que, mediante resolución de 29 de enero de 2001, acordó cursar el alta del actor en el Régimen de Autónomos (RETA), con efectos del 1 de diciembre de 2000 (hecho probado 4º).

  1. Frente a dicha sentencia se alza en suplicación el propio demandante, articulando los cuatro primeros motivos del recurso al amparo del art. 191.b) de la LPL . En el primero postula la revisión del ordinal segundo de la declaración de hechos probados, a fin de que se le añada, en su primer párrafo, que en el escrito en el que el actor solicitaba de la TGSS la anulación del alta en RETA, lo hacía por considerar que no cumplía los requisitos que determinan tal inclusión, "en concreto, ni el desempeño efectivo de funciones de gerencia o dirección de la Sociedad, ni la realización de alguna actividad habitual y personal, ni la obtención de una retribución a cambio de ellos".

    Y como quiera que, en efecto, dichas consideraciones figuraban en el referido escrito, tal como se comprueba en el documento unido al expediente administrativo y obrante a los folios 196 y 202 de los autos, el motivo puede prosperar, pese a su irrelevancia con relación al signo del litigio, según luego se verá, y con ese exclusivo alcance, es decir, como simples alegaciones de parte.

  2. El segundo y el tercer motivo pretenden la revisión del ordinal tercero de la declaración fáctica, para que, por un lado, se le de nueva redacción en los siguientes términos: "Con fecha 24 de noviembre de 2000, fue nombrado administrador mancomunado de la Sociedad Selección, Asesoramiento y Formación, SL, de la que posee el cincuenta por ciento de participaciones sociales, conjuntamente con D. Luis Pablo , quien posee el restante cincuenta por ciento de participaciones de la citada Sociedad y también fue nombrado administrador en dicha fecha. Mediante Escritura Pública Notarial de fecha 26 de noviembre de 2000, se otorgó a D. Luis Pablo poderes para realizar, de manera individual, cualquier acto o negocio hasta el límite de 30.051,61 euros. Debido a la escasa dimensión de la Empresa, la actividad que desarrolla y su escaso volumen de facturación, desde la constitución de la Sociedad nunca se ha formalizado ningún negocio que superara la cantidad de 30.051,61 euros, por lo que el Sr. Luis Pablo nunca requirió la firma mancomunada del segundo administrador para la realización de ningún acto, siendo él la única persona que ejerce las funciones de dirección y gerencia de la Sociedad".

    Por otra parte, el tercer motivo, que, según dice, "trata de corregir el error material en que incurre la sentencia de instancia" en el penúltimo párrafo de su Fundamento de Derecho Tercero, solicita que se añada un nuevo párrafo al mismo ordinal tercero, con el siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Prestación de servicios por el administrador de una sociedad
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Sociedades Mercantiles Sociedades anónimas Órgano de administración de sociedad anónima
    • 13 Enero 2024
    ... ... /2018 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Febrero de 2018 [j 3] con una amplia argumentación, ... Supremo (STS) de 7 de Mayo de 2004, [j 9] en un recurso de casación para la unificación ... Sentencia de Tribunal Superior de Justicia (STSJ) de Madrid de 9 de Febrero de 2006 [j 10] trata ... ↑ STSJ Comunidad ... ↑ STSJ Comunidad de Madrid 235 ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR