STSJ Andalucía , 8 de Febrero de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:2034
Número de Recurso1401/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

R.M. SENTENCIA NÚM. 421/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a ocho de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1401/98, interpuesto por Raúl contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 29 de Abril de 1998 ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Raúl en reclamación sobre Seguridad Social contra SAS, INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de abril de 1998 , por la que se desestimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Raúl , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 24-12-63, figurando afiliado y en alta al Régimen General de la Seguridad social con el núm. NUM001 , prestando sus servicios par ala empresa Hijos de Francisco Espuny, S.A. con la categoría de Oficial de 1ª causó baja el 14-5-96 con el diagnóstico de "Fibrosis postoperatoria hernia discal" constituyéndose en situación de incapacidad temporal.

  2. - El actor fue dado de alta el 10-3-97 por Inspección.

  3. - El Inspector Médico y Coordinador de la Unidad de Valoración Médica de incapacidades emite informe el 21-4-98, en el que hace constar que el actor ha sido reconocido por esa Unidad, por última vez el 6-5-97, tras presentar reclamación al alta dada el 10-3-97, y hacer los razonamientos que en él constan y que en aras de la brevedad se dan aquí por reproducidos, sienta la conclusión de que se considera correcta la incorporación laboral del demandante.

  4. - Se ha agotado la vía de reclamación previa.

  5. - La Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Salud, en Resolución de 9-5-97, resuelve que el alta médica fue extendida por curación a efectos laborales.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Raúl , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento...

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