STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Noviembre de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:3171
Número de Recurso591/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº591/01 .- Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo: 6-11-01 .- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a seis de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1550 En el Recurso de Suplicación número , interpuesto por Bernardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Ciudad Real, de fecha 12 de Febrero de 2001, en los autos número 450/00, sobre PRESTACIONES, siendo recurrido INSS Y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por D. Bernardo contra el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las prestaciones deducidas, confirmando en consecuencia, la resolución dictada por el

INSS.- SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Bernardo , nacido el 26 de Agosto de 1935, con D.N.I. nº NUM000 , solicita con fecha 31 de Agosto de 2.000 la pensión de jubilación que le fue reconocida, según las normas del Régimen General de Trabajadores Autónomos en cuantía de 95.079 (77% de la Base Reguladora), con efectos desde el 1 de Septiembre de 2000.-

SEGUNDO

Con fecha 17 de Octubre de 2000, presentó escrito de reclamación previa, considerando que el porcentaje aplicable a la Base Reguladora debía ser superior. Fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 6 de Noviembre de 2000, por entender que las cuotas del periodo 1 de Enero de 1974 a 1 de Julio de 1977, no producen efectos para las prestaciones.- TERCERO.- Desde el 1 de Enero de 1974 reunía el actor los requisitos para estar incluido en la RETA y solicitó el alta el 1 de julio de 1977.- CUARTO.- Las cuotas correspondientes al período 1 de Enero de 1974 a 1 de Julio de 1977, fueron abonados el 31 de Agosto de 1977.- QUINTO.- El actor acredita las siguientes cotizaciones: -- Régimen General: 9-2-90 a 12-5-98......3.015 días; 1-1-74 a 31-12- 89......5.844 días; 1-5-95 30-9-96......519 días y 1-5-98......823 días.- SEXTO.- La Base Reguladora de la prestación asciende a 123.479 ptas.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 191 de la L.P.L. (Ley de Procedimiento Laboral) se interpone por la representación letrada del actor un Recurso de...

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