STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Noviembre de 2001
Ponente | RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:3171 |
Número de Recurso | 591/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº591/01 .- Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo: 6-11-01 .- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja
En Albacete, a seis de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1550 En el Recurso de Suplicación número , interpuesto por Bernardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Ciudad Real, de fecha 12 de Febrero de 2001, en los autos número 450/00, sobre PRESTACIONES, siendo recurrido INSS Y TGSS.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que desestimando la demanda presentada por D. Bernardo contra el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las prestaciones deducidas, confirmando en consecuencia, la resolución dictada por el
INSS.- SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- D. Bernardo , nacido el 26 de Agosto de 1935, con D.N.I. nº NUM000 , solicita con fecha 31 de Agosto de 2.000 la pensión de jubilación que le fue reconocida, según las normas del Régimen General de Trabajadores Autónomos en cuantía de 95.079 (77% de la Base Reguladora), con efectos desde el 1 de Septiembre de 2000.-
Con fecha 17 de Octubre de 2000, presentó escrito de reclamación previa, considerando que el porcentaje aplicable a la Base Reguladora debía ser superior. Fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 6 de Noviembre de 2000, por entender que las cuotas del periodo 1 de Enero de 1974 a 1 de Julio de 1977, no producen efectos para las prestaciones.- TERCERO.- Desde el 1 de Enero de 1974 reunía el actor los requisitos para estar incluido en la RETA y solicitó el alta el 1 de julio de 1977.- CUARTO.- Las cuotas correspondientes al período 1 de Enero de 1974 a 1 de Julio de 1977, fueron abonados el 31 de Agosto de 1977.- QUINTO.- El actor acredita las siguientes cotizaciones: -- Régimen General: 9-2-90 a 12-5-98......3.015 días; 1-1-74 a 31-12- 89......5.844 días; 1-5-95 30-9-96......519 días y 1-5-98......823 días.- SEXTO.- La Base Reguladora de la prestación asciende a 123.479 ptas.-"
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 191 de la L.P.L. (Ley de Procedimiento Laboral) se interpone por la representación letrada del actor un Recurso de...
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