STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Mayo de 2002

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2002:5651
Número de Recurso2570/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra Sentencia núm. 2570/2001 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3162/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2570/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Mayo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 160/01, seguidos sobre Alta RETA, a instancia de Julia , contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José

Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Mayo de 2001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Julia contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar como declaro que los efectos del alta de oficio en el RETA de la demandante lo serán desde el 29 de Octubre de 1997, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-La Inspección de Trabajo, levantó a la demandante actas de liquidación de cuotas del R.E.T.A nº1147/00 (1.6.00) nº 1225 (6.6.00), nº 1302 (7.6.00) y 1372 (8.6.00) rn las que se constata que la demandante ha trabajado durante los años 1995, 1996, 1997 y 1998 como agente de seguros para el Grupo Mapfre, en virtud de contrato mercantil suscrito en fecha 1.6.1987, obteniendo durante los años referidos en concepto de comisiones las cantidades siguientes: -1995: 1.380.470 pesetas; -1996: 1.760.251 pesetas, -1997: 1.956.480 pesetas, -1998: 1.810.417 pesetas, la liquidación contenida en dichas actas fue elevada a definitiva, y fueron recurridas en alzada por la demandante, sin que conste su resolución.- SEGUNDO.- mediante Resolución de la Tesoreria General de la Seguridad Social de fecha 20.11.2000, se acordó formalizar de oficio el alta de la demandante en el RETA, en base a las actas de liquidación reseñadas en el ordinal precedente, siendo la fecha de alta 1.6.95 y la de baja 31.12.98, de conformidad con los...

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