ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 1997 DE APROBACION DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CIRCUITOS NACIONALES DE «TELEFONICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA».

Fecha de Entrada en Vigor10 de Enero de 1998
MarginalBOE-A-1998-320
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Telefónica de España, Sociedad Anónima

, a instancias de la Delegación del Gobierno en la compañía, formuló propuesta de revisión de las tarifas del servicio de alquiler de circuitos nacionales.

La Delegación del Gobierno, en base a la propuesta presentada, elaboró la que con carácter definitivo se envió al Gobierno; con ella se pretende incidir en la convergencia de los precios de los circuitos en España con los existentes en otros países de nuestro entorno económico.

Las nuevas tarifas han sido informadas, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1.Dos.2.h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y finalmente, han sido aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 4 de diciembre de 1997.

En su virtud dispongo:

Primero.-Se hacen públicas las tarifas del servicio de alquiler de circuitos nacionales que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima», que se relacionan en el anexo de la presente Orden, aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Segundo.-Las tarifas aprobadas en el anexo a la presente Orden tienen el carácter de máximas, estando «Telefónica de España, Sociedad Anónima» autorizada a efectuar descuentos sobre las mismas. Dichos descuentos deben ofrecerse a los clientes respetando los principios de proporcionalidad, transparencia y no discriminación.

Telefónica de España, Sociedad Anónima

informará a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de los planes de descuentos o de las modificaciones de los mismos, al menos con dos meses de antelación a su aplicación efectiva.

Tercero.-A los importes de estas tarifas, que son netos de impuestos indirectos, se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de diciembre de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmos. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO

Tarifas para el servicio de alquiler

de circuitos nacionales

  1. Circuitos punto a punto nacionales por distancias.

    1. Cuotas de alta y traslado.

    2. Cuotas mensuales de abono.

      2.1 Procedimiento de tarificación por distancia para los circuitos.

      2.1.1 Tratamiento especial de las provincias insulares, Ceuta y Melilla.

      2.2 Circuitos analógicos.

      2.3 Circuitos digitales.

    3. Circuitos digitales fraccionales.

    4. Circuitos punto a punto en zona de extrarradio.

    5. Servicio Star.

    6. Servicio de acceso múltiple a 2 Mbps.

    7. Circuito de 2 Mbps con concentración en uno o dos accesos.

    8. Cambio de servicio.

  2. Circuitos punto a punto nacionales por ámbitos.

    1. Cuotas de alta y traslado.

    2. Cuotas mensuales de abono.

    3. Circuitos de señalización (horaria, telemedida, telemando, etc.).

    4. Cambios de servicio.

    5. Abono distante «Automático-automático» (a extinguir).

  3. Reglas para el cómputo del tiempo.

    1. Alquiler permanente.

    2. Alquiler temporal.

  4. Cuotas diversas.

  5. Circuitos punto a punto nacionales por distancias

    1. Cuotas de alta y traslado

      Altas / Traslados / Tipo de circuito / Iniciales

      -

      Pesetas / Cambio

      de domicilio

      -

      Pesetas / En el mismo local,

      vivienda

      o dependencia

      -

      Pesetas / A otro local, vivienda

      o dependencia

      del mismo edificio;

      a otra nave del

      mismo recinto

      -

      Pesetas

      Analógico a M.P.I. / 55.125 / 46.305 / 2.437 / 4.873

      Digital a 200 b/s (±60 V) / 90.900 / 39.319 / 11.191 / 22.382

      Digital a 200 b/s (V.24) / 90.900 / 39.319 / 11.191 / 22.382

      Digital a 300 b/s / 90.900 / 39.319 / 11.191 / 22.382

      Digital a 1200 b/s / 121.200 / 63.933 / 12.726 / 25.452

      Digital a 2400 b/s / 121.200 / 63.933 / 12.726 / 25.452

      Digital a 4800 b/s / 141.400 / 63.933 / 12.726 / 25.452

      Digital a 9600 b/s / 141.400 / 63.933 / 12.726 / 25.452

      Digital a 19200 b/s / 174.109 / 116.073 / 22.634 / 45.268

      Digital a 34 Mb/s (1) (estructurado y sin estructurar) / 4.400.000 / 1.607.200 / 160.000 / 320.000

      (1) Interfaz basado en la TRB-24, de julio de 1997, del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI).

      Circuitos alquilados de características técnicas armonizadas

      (Anexo II, Directiva 92/44/CEE del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta a las líneas alquiladas)

      Altas / Traslados / Tipo de circuito / Iniciales

      -

      Pesetas / Cambio

      de domicilio

      -

      Pesetas / En el mismo local,

      vivienda

      o dependencia

      -

      Pesetas / A otro local, vivienda

      o dependencia

      del mismo edificio;

      a otra nave del

      mismo recinto

      -

      Pesetas

      Analógico banda vocal de calidad ordinaria a 2 hilos (UIT-T M.1040) / 110.250 / 26.228 / 2.437 / 4.874

      Analógico banda vocal de calidad ordinaria a 4 hilos (UIT-T M.1040) / 154.350 / 52.457 / 4.874 / 9.748

      Analógico banda vocal de calidad ordinaria a 2 hilos (UIT-T M.1020/M.1025) / 143.325 / 49.613 / 14.663 / 29.326

      Analógico banda vocal de calidad especial a 4 hilos (UIT-T M.1020/M.1025) / 198.450 / 99.225 / 29.326 / 58.652

      Digital a 64 Kb/s UIT-T G.703. Recomendaciones pertinentes serie G.800 (1) / 174.109 / 116.073 / 22.634 / 45.268

      Digital a 2048 Kb/s. Sin estructurar. UIT-T G.703. Recomendaciones pertinentes serie G.800 (2) / 1.100.000 / 401.800 / 40.000 / 80.000

      Digital a 2048 Kb/s. Estructurado. UIT-T G.703 y G.704 (salvo la sección 5). Recomendaciones pertinentes serie G.800. Control durante el servicio (3) / 1.100.000 / 401.800 / 40.000 / 80.000

      (1) Interfaz basado en X.21 (bis) en sus modalidades V.24/V.35 y V.24/V.10-V.11. Recomendaciones pertinentes serie G.800. Conforme sea posible, se podrá ofertar de acuerdo con la norma UIT-T (Unión Internacional de Telecomunicaciones) G.703 y G.800 o las Normas Europeas de Telecomunicación 300 288 y 300 289 del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación.

      (2) De acuerdo con las recomendaciones UIT-T G.703 y G.800. Conforme sea posible, se podrá ofertar de acuerdo con las Normas Europeas de Telecomunicación 300 246 y 300 247 del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación.

      (3) Con control cíclico de la redundancia con arreglo a la recomendación UIT-T G.706.

      Notas:

      Las recomendaciones UIT-T de referencia remiten a la versión de 1988.

      Cuando los circuitos analógicos de banda vocal calidad ordinaria se constituyan de domicilio de cliente a Mesa de Pruebas Interurbana (MPI) se les aplicará una bonificación del 50 por 100 de las cuotas de alta inicial o cambio de domicilio.

      A las altas iniciales que se realicen con carácter temporal, motivadas por acontecimientos de interés social y cultural (congresos, ferias, exposiciones, etc.) siempre que sean de carácter periódico o repetitivo, solicitadas por organismos, entidades o instituciones públicas de la Administración Central, Autonómica, Provincial o Municipal, se aplicará en lugar de las indicadas, el 75 por 100 de las mismas.

      Cuando estas solicitudes se realicen para acontecimientos esporádicos, se efectuará el estudio concreto de las facilidades a instalar, facturándose dicha instalación en forma proporcional a los costes resultantes.

      Cuando se trate de instalaciones solicitadas por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Subdelegados del Gobierno en las provincias, Directores Insulares de la Administración General del Estado, Juntas Electorales y Comunidades Autónomas con motivo de referéndum, elecciones municipales, etc., en lugar de las cuotas de alta indicadas se aplicará el 15 por 100 de las mismas.

      Para los circuitos analógicos banca vocal calidad ordinaria y calidad especial, en el caso de contratación con carácter circunstancial de circuitos en un mismo distrito, y cuyas solicitudes sean recibidas como mínimo con sesenta y dos horas de antelación a la fecha prevista de su entrada en servicio, la cuota de alta de dichos circuitos experimentará una bonificación equivalente al 50 por 100 de las indicadas.

      El concepto de cambio de domicilio se admitirá cuando se produzca el mismo en uno de los dos extremos del circuito siempre que ambos domicilios pertenezcan al mismo distrito de tarificación. En caso de que el nuevo domicilio pertenezca a otro distrito, o que el cambio de domicilio afecte a los dos extremos del circuito, el cambio solicitado tendrá la consideración de baja y alta del circuito.

      Si el traslado se efectúa a otra nave del mismo recinto y la longitud de la línea a instalar es superior a 250 metros se percibirá, además de la cuota expresada, el importe correspondiente a la construcción o tendido real de la línea en la distancia que sobrepase dichos metros.

      A los circuitos analógicos banda vocal calidad ordinaria y calidad especial que, dentro de un mismo distrito, se constituya de domicilio de cliente a Mesa de Prueba Interurbana (MPI) se les aplicará en las cuotas mensuales de abono una bonificación del 50 por 100.

    2. Cuotas mensuales de abono

      Se autoriza a Telefónica de España a tarificar mediante el procedimiento basado en la distancia, el cual se describe a continuación, para los siguientes tipos de circuitos:

      Circuitos digitales: 200 b/s, 300 b/s, 1200 b/s, 2400 b/s, 4800 b/s, 9600 b/s, 19200 b/s, 64 Kb/s, Nx64 Kb/s (N=2, 3, 4, 6 y 8), 2 Mb/s y 34 Mbps.

      Circuitos analógicos: Calidad ordinaria a 2 y 4 hilos, calidad...

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