SAP Madrid 615/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2007:14977
Número de Recurso323/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución615/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00615/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 323 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a seis de noviembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 444 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 323 /2007, en los que aparece como parte apelante SETHOME, CONSTRUCCION Y PROMOCION, S.A., representado por el procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS, en esta alzada, y como apelados Dª Victoria, y D. Domingo, quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron; por último también como apelados D. Antonio, Dª Isabel, Dª Alicia, Dª Mariana, D. Braulio, Dª Elvira, Dª María Angeles, D. Blas, D. Adolfo, Dª Marisol, D. Juan Enrique, Dª Pilar, Dª Irene, y D. Gaspar, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 28 de Febrero de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Sethome Construcción y Promoción SA absolviendo a los demandados especificados en el encabezamiento de la presente resolución de las pretensiones formuladas de contrario.

Con imposición en materia de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte SETHOME, CONSTRUCCION Y PROMOCION, S.A., al que se opuso la parte apelada Dª Victoria, y D. Domingo, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de Octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Sethome, Construcción y Promoción, S.A. contra doña Victoria, don Domingo, doña Isabel, don Antonio, doña Alicia, doña Mariana, doña Elvira, don Braulio, doña María Angeles, don Blas, diña Marisol, don Adolfo, don Juan Enrique, doña Pilar, y doña Irene y don Gaspar, planteaba acciones acumuladas de reclamación de cantidad frente a los demandados, solicitando la condena de los mismos al pago de las cantidades respectivamente adeudadas por el concepto de porción repercutible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles devengado por las viviendas transmitidas por la actora a los demandados mediante escrituras públicas otorgadas en el curso de la anualidad de 2003, y relatando que la parte actora satisfizo en su integridad las cuotas anuales correspondientes al expresado impuesto, devengado a 1 de Enero de 2003, cuyo importe, sin embargo, ha de ser soportado conjuntamente por vendedora y compradores en proporción al plazo temporal de la anualidad fiscal durante la que, respectivamente, hayan ostentado la propiedad del inmueble gravado.

La sentencia dictada en la primera instancia pone de manifiesto que algunos de los demandados, con anterioridad a la celebración del juicio verbal, consignaron las cantidades reclamadas en la demanda, bien que sin precisar el destino de la consignación, ni exteriorizar su voluntad de allanarse a la pretensión de la actora, por lo que tal conducta no puede ser interpretada como allanamiento a la demanda, que exige una manifestación expresa o una actuación inequívoca que no se aprecia. Asimismo, el allanamiento no produce efectos cuando, concurriendo varios demandados, sólo se plantea por algunos de ellos, y la acción ejercitada contra todos sea la misma, idéntica la razón de pedir, y similar la finalidad perseguida, porque en tal supuesto no cabe posibilidad de sentenciar de forma distinta en cuanto al allanado y a los restantes demandados. Entrando en el fondo de la cuestión litigiosa, razona la sentencia que en las Audiencias Provinciales se siguen dos líneas doctrinales sobre la cuestión planteada en la demanda, una de las cuales atribuye el deber de soportar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a quien sea propietario en cada momento, en tanto que la segunda se sustenta en la fecha del devengo del gravamen, que se produce a uno de Enero de cada año, de donde resulta que los adquirentes posteriores en el curso de esa anualidad no han de soportarlo al amparo de lo dispuesto en el art. 75.3 de la LHL. Por todo lo cual se desestima la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Sethome, Construcción y Promoción, S.A., planteando en primer lugar que los codemandados que, antes del trámite de contestación a la demanda, llegaron a consignar la cantidad en ella reclamada, no pueden ser absueltos de la...

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