SAP Tarragona 145/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2007:828
Número de Recurso457/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 457/2006

VERBAL NUM. 1145/2004

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

Dª Mª Angeles Barcenilla Visús

En Tarragona a dieciseis de marzo de dos mil siete.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Jose Antonio representado por la Procuradora Sra. Pallach Olivé y asistido del Letrado Sr. Pagés Serrano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en fecha 6 junio 2006 en Juicio Alimentos nº 1.145/04 constando como parte apelada Luisa representada por el Procurador Sr. Garrido Mata y asistido del Letrado Sr. Sánchez Gavín.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sra. Pallach Olivé en nombre y representación de D. Jose Antonio, como tutor legal de Dª Trinidad, contra Dª Luisa, condenando a ésta a que abone la suma de mil setecientos diez euros (1.710 euros) en concepto de alimentos debidos a su madre Dª Trinidad, absolviéndola del resto de pedimentos formulados en su contra. Esta cantidad devengará el interés legal desde la interpelación judicial y se incrementará en dos puntos porcentuales desde la notificación de la presente sentencia y hasta su completo pago. No se hace especial imposición de costas".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda en cuanto a la pretensión de la cuantía de los alimentos y la reclamación de la deuda relativa a las pensiones del año en curso y del anterior.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las alegaciones del recurso, que muestran disconformidad con el importe mensual fijado como contribución alimenticia, no desvirtuan las consideraciones de la sentencia para rechazar una cantidad superior, basadas principalmente en cuestionar tanto la pretendida cuantía de los gastos necesarios de la madre a cubrir mediante la prestación alimenticia, como la diferencia de capacidad económica de los hijos, dato necesario para hacer una distribución proporcional a sus posibilidades.

Respecto al primero de los factores a considerar, para valorar el importe exigible, deben reproducirse los argumentos de la sentencia sobre el cálculo realizado por el demandante como tutor del patrimonio de su madre, cuyo resultado deficitario deriva de prescindir de la pensión que ella percibe en cuanto se aplica a gastos accesorios (como mantener la...

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