SAP Madrid 684/2007, 9 de Noviembre de 2007
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2007:16147 |
Número de Recurso | 871/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 684/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00684/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7036370 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 871 /2007
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 211 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PARLA
De: Jose Ángel
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Eva
Procurador: IGNACIO OROZCO GARCIA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez
_________________________________________/
En Madrid a 9 de noviembre de 2007
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de medidas relativas a hijo extramatrimonial seguidos, bajo el nº 211/2006, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Parla, entre partes:
De una, como apelante, don Jose Ángel, quien no se ha personado en la alzada.
De la otra, como apelada doña Eva, representada por el Procurador don Ignacio Orozco García y defendida por la Letrado doña María Angeles García San Martín.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 18 de enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Parla se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda de guarda, custodia y alimentación, interpuesta por el Procurador Sr. CEBRIAN BADENES en nombre y representación de Dª Eva y contra Dª Jose Ángel debo declarar y declaro la guarda, custodia y alimentos de la menor con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y especialmente los siguientes:
El hijo menor permanecerá bajo la custodia de la madre continuando la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Compartiendo ambos progenitores la patria potestad.
El padre, podrá comunicar con su hijo y tenerla en su compañía, los fines de semana alternos desde las 19:00 horas, debiendo recogerle y devolverle en el domicilio materno. Podrá tenerla también la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, y verano y días no lectivos, decidiendo el periodo concreto a disfrutar los años pares la madre y los años impares la madre.
Dº Jose Ángel deberá abonar en concepto de alimentos del menor la cantidad de 200 euros al mes en concepto de alimentos de la menor, debiendo realizare en la cuenta que a tal efecto señale Dª Eva en los cinco primeros días de cada mes; actualizándose dicha cantidad anualmente conforme al I.P.C. debiendo abonar el 50% de los gastos extraordinarios de la menor.
Todo ello sin expresa condena en costas al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes.
Notifíquese a las partes haciéndolas saber que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días del conocerá la Audiencia Provincial.
Así por esta mi sentencia, de la que ase llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Jose Ángel, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Eva escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día...
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