SAP Cádiz 3/2001, 3 de Enero de 2001
Ponente | IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO |
ECLI | ES:APCA:2001:8 |
Número de Recurso | 287/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 3/2001 |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 3
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
Sección Octava
ILMOS SRES:
PRESIDENTE:
Dª LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera
APELACION ROLLO 287/00
JUICIO DE ALIMENTOS PROVISIONALES 97/00
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a tres de Enero de dos mil uno
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Alimentos Provisionales 97/00, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por D. Cosme , representado por el Procurador D. Antonio Manuel Castro Martín y asistido del Letrado D. Alvaro Cosano Alarcón; siendo parte apelada Dª. Verónica , representada por la Procuradora
D. Eloísa Fontán Orellana y asistida del Letrado D. Manuel Pareja Aparicio.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n Tres de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día veinticuatro de Mayo del dos mil, cuyo Fallo literalmente dice, "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Verónica contra D. Cosme , debo condenar y condeno al demandado a que pague mensualmente a la actora la cantidad de 30.000 pesetas, en concepto de alimentos provisionales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad El pago de la cantidad anterior se hará por meses anticipados, a contar desde la interposición de la demanda, en la cuenta que al efecto señale la actora, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La suma se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC Se excluye la posibilidad de optar prevista en el artículo 149 del Código civil ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por larepresentación de la parte demandada, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo al resto de partes y
se elevaron las actuaciones a esta Sala, con emplazamiento de las partes
Recibidas las actuaciones, se procedió a darle el trámite pertinente, señalándose vista, la cual se celebró con el resultado que consta en las actuaciones, procediéndose a continuación a la deliberación, votación y Fallo de la presente resolución.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
El recurso de apelación que ha dado lugar al presente rollo de apelación se formula por la parte demandada al considerar que no hay motivo para conceder los alimentos al resultar innecesarios, que la situación de la peticionaria ha sido creada por ella y que la situación económica del demandado le hace imposible atender a su obligación alimenticia. Empezando por el primer punto relativo a la necesariedad o no de los alimentos que se reclaman, debemos empezar diciendo que se reclaman alimentos en el presente caso por hija mayor de edad, y el deber de alimentos respecto de los hijos mayores de edad, que tiene su apoyatura legal en el art. 143 del Código civil (que dispone que "están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1º. Los cónyuges. 2º. Los ascendientes y descendientes.") encuentra su fundamento en lo que la doctrina civilista ha denominado "principio de solidaridad familiar, que obliga a los parientes a atender las necesidades vitales que cualquiera de ellos tenga o no pueda satisfacer por sí". Pero no se deja de reconocer que ese principio de solidaridad no es absoluto sino que hay que ponerlo en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado. Y así se sostiene por la doctrina civilista que "el criterio dominante es el de...
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