SAP A Coruña 158/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2006:3229
Número de Recurso93/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintisiete de Abril de dos mil seis.

En el recurso de apelación civil número 93/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, en Juicio Verbal num. 408/05 , sobre "alimentos guardia y custodia de hijos menores", siendo la cuantía del procedimiento 3.000 Euros, seguido entre partes: Como Apelante:DON Gabino , representado por la Procuradora Sra. Dorrego Alonso; como Apelada: DOÑA Margarita , representada por el Procurador Sr. Fernández Ayala,y como Apelado: MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Nº 10 de A Coruña, con fecha 4 de octubre de 2005 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Don Luis Fernández Ayala, en nombre y representación de doña Margarita , contra Don Gabino representado por la Procuradora Doña Beatriz Borrego Alonso debo acordar y acuerdo.

1) Quedar las hijas Mercedes y Marí Trini bajo la guarda y custodia de la madre, ostentando ambos progenitores la patria potestad.

2) Establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

  1. Los fines de semana primero y tercero y en su caso quinto, de cada mes los años pares y segundo y cuarto los años impares desde las 19 horas del viernes hasta las 20 horas de domingo.

  2. En Navidad del 22 al 29 de Diciembre los años pares y del 30 de Diciembre al 6 de Enero los años impares.

  3. En Semana Santa del Domingo de Ramos al miércoles Santo, los años pares y del Jueves Santo al

    domingo de Resurrección los años impares.

  4. En verano el mes de Julio los años pares y el mes de Agosto los años impares.

    En todos estos periodos de visitas el padre recogerá y reintegrará a las menores en el domicilio materno.

    3) Fijar en 240 euros mensuales la cantidad que el interpelado abonará a la actora, por mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en concepto de alimentos para las hijas; cantidad que será actualizada anualmente, de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.

    4) Ser de cargo de ambos cónyuges por mitad, el abono de los gastos extraordinarios, incluidos los médicos no cubiertos por la Seguridad Social.

    Todo ello sin hacer imposición de costas a las partes."".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 24 de abril de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Las medidas relativas al cuidado y educación de los hijos en situaciones de ruptura de la convivencia, sea matrimonial o de hecho, entre sus progenitores han de estar inspiradas por el principio, elevado a rango constitucional (art. 39 de la Constitución Española), del "favor filii", procurando ante todo el beneficio o interés material y moral de los mismos en orden a su desarrollo personal y a la satisfacción de sus derechos legalmente sancionados, por encima de los legítimos intereses de sus progenitores. Este principio, de protección integral y preferente de los hijos menores, aparece también proclamado en diversos Convenios y Tratados Internacionales, como La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de Noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, o la Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada por el Parlamento Europeo (Resolución A3-0772/92 ), y constituye un criterio teleológico de interpretación normativa expresamente reconocido en los arts. 92, 96 y 103, entre otros, del Código Civil , que debe presidir la aplicación de la Ley a tales conflictos. En este sentido y en cumplimiento del mandato constitucional que obliga a los poderes públicos a garantizar "la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley, con independencia de su filiación" (art. 39.2 CE ), en virtud del cual el principio de igualdad de los hijos, que impone un tratamiento jurídico unitario para los mismos, prescindiendo del origen matrimonial o extramatrimonial de la filiación, debe presidir las relaciones paterno-filiales derivadas de las uniones de hecho,...

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