ORDEN FORAL 135/2004, de 2 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se establece el plan de actuaciones para el control de la mosca blanca.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 135/2004, de 2 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se establece el plan de actuaciones para el control de la mosca blanca.

En la presente campaña se ha desarrollado con especial virulencia la plaga de la mosca blanca y muy concretamente la especie Bemisia Tabaci atacando fundamentalmente los cultivos de tomate y pimiento en las localidades de Cadreita, Milagro y Villafranca.

Los medios de defensa fitosanitaria, recomendados por elInstituto Técnico y de Gestión Agrícola y empleados por los agricultores no han tenido la eficacia deseada, ya que esta plaga tiene unas particularidades que hacen difícil su control tanto por la eficacia de las sustancias activas utilizadas como delos equipos de tratamiento empleados.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal articula las actuaciones en materia de sanidad vegetal en general, y de prevención y lucha contra plagas en particular, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas.

El apartado 3 del artículo 14 de dicha Ley, establece que la autoridad competente de la Comunidad Autónoma podrá declarar la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, o que las medidas de lucha requieran ser aplicadas de forma continua o cuando la plaga constituya foco posible de dispersión.

El artículo 17 de la citada Ley contempla que cuando en la lucha contra una plaga, la acción individual pueda interferir la colectiva con riesgo de su efectividad o sea necesario la adopción de medidas especiales o el empleo de medios extraordinarios, las Comunidades Autónomas o, en su caso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán establecer la obligatoriedad de realizarla colectivamente por parte de las organizaciones reconocidas oficialmente o directamente por la Administración, en cuyo caso los interesados afectados deberán abstenerse de realizar cualquier otra acción individual si así fuera establecido.

Ante esta situación y con el fin de controlar dicha plaga tanto en su evolución en los cultivos señalados como el traslado a otros cultivos, se considera necesario establecer acciones y...

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