¿Puede alguno de los cónyuges reclamar como hijo suyo a alguien que no consta como tal?
Autor | Mª Begoña Fernández González |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU |
Cuando alguien reclama la filiación de otra persona lo que persigue es que haya un pronunciamiento judicial que afirme la paternidad o maternidad, que siendo en principio real, no ha sido determinada ni formal ni legalmente.
Para reclamar a una persona como hijo se debe distinguir si tiene posesión de estado de hijo matrimonial o no. Es decir, si goza de una situación de hecho que se muestra al exterior como hijo de esos progenitores.
En este sentido si el hijo tiene posesión de estado, puede utilizar la acción ante los Tribunales cualquier persona que tenga un interés legítimo. Estas personas serán en primer lugar los directamente interesados, es decir, el padre, madre o el hijo. En segundo lugar, ese interés puede ser moral o material, por tanto, también podrán los que sean herederos.
Si el hijo no tiene posesión de estado de filiación matrimonial, la acción corresponde únicamente la padre, la madre y al hijo. Se tratará de probar la paternidad/maternidad real y biológica, para lo cual se admiten toda clase de pruebas.
En cierto modo, la prueba de la maternidad es más sencilla demostrando el parto y la identidad del hijo con...
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