ORDEN 2013/2001, de 25 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de alfabetización y educación básica para las personas adultas durante el curso 2001/2002 con destino a las distintas entidades sin fines de lucro de la Comunidad de Madrid.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en su Título III, garantiza que las personas adultas pueden adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
Para la consecución de estos objetivos, es fundamental la coordinación de esfuerzos y cooperación entre las distintas Administraciones e Instituciones que desarrollan programas dirigidos a la Educación para Personas Adultas.
En orden a garantizar la continuidad de la colaboración entre la Consejería de Educación y las Entidades Sociales sin ánimo de lucro que trabajan para desarrollar programas educativos con personas adultas.
DISPONGO
Primero
Se convocan subvenciones para la realización de actividades de Formación Básica para personas adultas, encaminadas a desarrollar los objetivos de formación contemplados en el Título III de la LOGSE, con atención preferente a aquellos grupos o sectores con carencias y necesidades formativas.
Segundo
Podrán participar en esta convocatoria las Entidades Sociales sin finalidad de lucro, legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad de Madrid, y que tengan entre sus fines estatutarios o fundacionales la Educación de Personas Adultas.
Tercero
El Presupuesto total destinado a estas subvenciones es de 78.665.000 pesetas (472.786,17 euros), con cargo a la partida 4809 del Programa 507, imputándose el 45 por 100 del Presupuesto al ejercicio económico del año 2001 y el 55 por 100 restante al ejercicio del año 2002.
Cuarto
Para concurrir a esta convocatoria, las Entidades Sociales deberán cumplir los siguientes requisitos durante el curso 2001/2002
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Disponer de personal con titulación y dedicación adecuada a las enseñanzas que se van a impartir.
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Disponer de espacios equipados adecuadamente para la actividad propuesta y en condiciones de funcionamiento y seguridad que faciliten la calidad del servicio.
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Justificar la necesidad de esta actividad educativa a la que se hará referencia especial en el Proyecto o Programación General.
La acreditación de estos requisitos se hará mediante certificado del representante legal de la asociación solicitante.
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Así mismo no podrán ser beneficiarios de estas Subvenciones aquellas Entidades que tengan (en período de ejecutivo) algún tipo de deuda con la Comunidad de Madrid. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración Autonómica.
Quinto
El titular o representante legal de la entidad interesada presentará su solicitud acompañada de los documentos que a continuación se determinan, en el Registro de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3 o en los lugares que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La documentación presentada será:
¾ Solicitud de acuerdo al modelo del Anexo I.
¾ Proyecto o Programación General donde figuren las actividades que se realizarán y el número de alumnos que tienen previsto atender en el curso 2001/2002. Las Entidades Sociales que desarrollen actividades educativas en varios distritos o localidades, deberán presentar una sola solicitud, con el número total de todos los alumnos, y en el proyecto se hará constar las actividades que se imparten en cada uno de los distintos Centros.
¾ Presupuesto de dichas actividades, que recogerá exclusivamente los siguientes conceptos: material didáctico, actividades educativas, mantenimiento y reparaciones entendiéndose éstas como derivadas por el uso, alquiler de locales y transporte del profesorado (no más de 40.000 pesetas, 240,40 euros, por persona y curso), ya que estas aportaciones no financiarán en ningún caso gastos de personal.
¾ Fotocopia compulsada de los Estatutos de Constitución de la Entidad y documentación acreditativa de tener personalidad jurídica propia.
Estarán exentas de...
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