Decreto 170/2002, de 2 de mayo, por el que se crea la Red Gallega de Alerta sobre Riesgos Relacionados con los Medicamentos y Productos Sanitarios de Uso Humano.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Los medicamentos y los productos sanitarios requieren del cumplimiento de los requisitos establecidos en su previa autorización sanitaria de comercialización y puesta en el mercado, para su utilización en la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades o dolencias en las personas. Así, la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento, regula en su artículo 56 que para comprobar la observancia de las condiciones de la autorización de los productos farmacéuticos, el Ministerio de Sanidad y Consumo y las comunidades autónomas con competencia en la ejecución en materia de legislación de productos farmacéuticos, podrán establecer programas de control de calidad de los medicamentos, así como la obligatoriedad de colaboración en estos programas y de la comunicación a las autoridades sanitarias de las anomalías de las que tuvieran conocimiento, los profesionales sanitarios, los fabricantes y los distribuidores. Asimismo, en su artículo 57, recoge el deber de los profesionales sanitarios de comunicar con celeridad a las autoridades sanitarias o a los centros especializados designados, los efectos inesperados o tóxicos para las personas o para la salud pública que pudiesen causar los medicamentos.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, regula en su artículo 18.11º que las administraciones públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán actuaciones para el control sanitario de los productos farmacéuticos, otros productos y elementos de utilización terapéutica, diagnóstica y auxiliar y de aquellos otros que afectando al organismo humano, puedan suponer un riesgo para la salud de las personas.

Por otro lado, el artículo 106 de la citada Ley 25/1990, del medicamento, establece que las autoridades sanitarias podrán adoptar medidas cautelares para su puesta en cuarentena, retirada del mercado o suspensión de la comercialización, en el caso de que exista o se sospeche un riesgo inminente y grave para la salud en relación con los medicamentos o productos sanitarios. En este sentido, la administración sanitaria que adoptó la medida cautelar deberá informar de esta a la Administración del Estado de manera inmediata, además de poner en conocimiento de dichas medidas por los medios idóneos y con la rapidez adecuada a cada caso, a los servicios sanitarios, entidades responsables o público en general, según proceda.

De conformidad con lo anterior, con lo dispuesto en el Real decreto 1379/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en

materia de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos y con lo establecido en la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, la Consellería de Sanidad, con el objeto de garantizar la vigilancia y control de los problemas potenciales que puedan existir en la elaboración, distribución, dispensación, venta y utilización de los medicamentos o productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma gallega, considera conveniente la creación de una red gallega de alerta sobre riesgos relacionados con los medicamentos y productos...

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