(CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Echeverría Alcorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos SSR número 220/04, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Bruno Cousillas Collazo, contra la empresa Unión de Estibadores, S.A.
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao (Bizkaia) |
(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña María Echeverría Alcorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social
número 5 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos SSR número 220/04, de este Juzgado de lo Social,
seguidos a instancias de don Bruno Cousillas Collazo, contra la empresa Unión
de Estibadores, S.A., sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:
CeDULA DE NOTIFICACIoN Y CITACIoN A JUICIO.
(PARTE DEMANDADA).
El Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia acuerda juicio número 220/04,
promovido por don Bruno Cousillas Collazo, contra la empresa Unión de .
Estibadores, S.A., y la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto .
Social de la Marina, resolución que lo acuerda el auto, admitiendo a trámite la
demanda y señalando a juicio la empresa Unión de Estibadores, S.A., y la .
Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina,
con objeto de asistir en el concepto indicado, a la celebración del acto del
juicio y, en su caso, al previo de conciliación, que tendrá lugar en la sede de
este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, número 10, Sala de Vistas
número 11, sita en la planta 1.a, el día 10 de junio de 2004, a las 10:40
horas.
Resolución que se notifica.
Diligencia.?En Bilbao, a doce de marzo de dos mil cuatro.?La extiendo yo, la
Secretaria Judicial, para hacer constar que en esta fecha, se recibe de la
oficina de reparto, escrito de subsanación de demanda, presentada por don Bruno .
Cousillas Collazo, que ha quedado registrada con el número 220/04, en el Libro
de Asuntos del Juzgado. Paso a dar cuenta. Doy fe.
.
Auto.?En Bilbao, a uno de abril de dos mil cuatro.
Hechos.
1.o Don Bruno Cousillas Collazo, presenta demanda contra la empresa Unión de .
Estibadores, S.A, y la Tesorería General de la Seguridad Social, y el Instituto .
Social de la Marina, en materia de Seguridad Social.
Razonamientos jurídicos.
1.o Examinada la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia para
conocer de la misma y, no observándose defecto en aquélla, procede admitir la
misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de
conciliación y juicio, conforme se establece en el artículo 82.1 de la Ley de .
Procedimiento Laboral.
2.o Conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, podrán las
partes solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el juicio,
requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre el que debe
resolverse.
Parte dispositiva.
Se admite a...
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