SAP Vizcaya 292/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteRUTH ALONSO CARDONA
ECLIES:APBI:2007:1159
Número de Recurso102/2007
Número de Resolución292/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 102/07-2ª

Procedimiento nº 142/06

Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 292/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. Mª JESÚS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO D. PABLO DÍEZ NOVAL

MAGISTRADA DÑA. RUTH ALONSO CARDONA

En BILBAO, a 17 de mayo de 2.007.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 142/06 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo por presunto delito contra la seguridad en el tráfico, contra Braulio, nacido en Barakaldo, (Bizkaia) el 29 de mayo de 1.970, con Documento de Identidad número NUM000, defendido por la Letrado Dña. Yolanda Robles Tellez, y repersentado por la Procuradora Dña. Carmen Miral Oronoz; y por un delito contra la seguridad en el tráfico y desobediencia grave, contra Rodrigo, nacido en Bilbao, (Bizkaia) el 27 de noviembre de 1.966, con Documento de Identidad número NUM001, defendido por el Letrado D. Jesús Espinosa De Los Monteros Silva, y representado por el Procurador D. Javier Ortega, ha sido parte la mercantil aseguradora "Mutua Pelayo", defendida por el Letrado D. Javier Ibañez, y representada por el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma., Sra. Dña. RUTH ALONSO CARDONA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de dicha clase de Barakaldo, se dictó con fecha 21 de septiembre de 2.006 sentencia. La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que debo CONDEANR y CONDENO a Rodrigo, como responsable criminalmente en conceptod e autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRÁFICO, por la conducción de un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de MULTA de NUEVE MESES (270 DIAS), a razón de 8 EUROS, por cada cuota diaria, lo que equivale a DOS MIL CIENTO SESENTA EUROS (2.160 EUROS), con UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, como responsabilidad personal subsidiaria, por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y de DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR O CICLOMOTORES, así como al abono de UN TERCIO de las COSTAS causadas. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Rodrigo, como autor responsable de un delito DESOBEDIENCIA GRAVE, ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de INHABILITACION ESPECIAL PARA DERECHO SUFRAGIO PASIVO, durante el tiempo de la condena, así como al abono de UN TERCIO de las COSTAS causadas. Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Braulio, del delito CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRÁFICO, por el que fue objeto de acusación por parte del Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas causadas, respecto de este delito."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Rodrigo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se aceptan y se dan por reproducidos los así declarados por la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Rodrigo se formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo, solicitando su revocación y se decrete su libre absolución con todo tipo de pronunciamientos favorables alegando para ello que no concurre prueba suficiente para el dictado de un fallo condenatorio, interesando con carácter subsidiario en aplicación del artículo 8 del C.P. se le absuelva del delito del artículo 379 por estar absorbido en el 380 y por último se le imponga la pena y la cuantía en el grado mínimo.

Por el Ministerio Fiscal se impugnó el referido recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida.

En primer término alega el recurrente que para no conculcar el principio "non bis in idem", debería de haberse aplicado la teoría del concurso de leyes previsto en el artículo 8 del C.P., lo que supone que de darse por probados ambos delitos, el artículo 380 absorbe la conducta descrita en el artículo 279,bien porque describe un tipo más complejo, bien porque prevé una pena más grave, aportando reseñas de resoluciones dictadas por otras Audiencias Provinciales. Tal argumento no va a merecer una acogida favorable, no compartiendo la Sala la línea argumental expuesta.

El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad del art. 380 de nuestro texto punitivo (sentencias de 2 de octubre y 18 de diciembre de 1.997 ). En las mismas efectivamente se afirma que uno de los bienes jurídicos que protege el art. 380 es el de la seguridad del tráfico, destacando una segunda finalidad protectora propia del tipo penal de desobediencia, cual es la constituida por la dignidad y las condiciones de ejercicio de la legítima función pública. Se trata por lo tanto de proteger el orden público, esto es la coexistencia, pacífica y adecuada de las relaciones inter-individuales; coexistencia que puede verse en peligro por conductas como la que nos ocupa.

Por otra parte hemos de señalar que el Tribunal Constitucional no se plantea en ningún momento la incompatibilidad entre los artículos 379 y 380 C.P., como se quiere hacer ver en el recurso cuando se habla de la conculcación del principio non bis in idem. En efecto el Tribunal Constitucional en la sentencia de 18 de diciembre de 2005, fundamento jurídico quinto, lo que afirma es lo siguiente: "el artículo 380 C.P. prevé un delito específico de desobediencia en el que se incurre por el simple hecho de negarse a someterse a estas pruebas -se hayan o no ingerido las sustancias que a través de las mismas pretende detectarse-, por lo que el negarse a su práctica sí que lesionaría el bien jurídico protegido por este delito. Cuestión distinta es la de determinar si este tipo de delitos debe ser aplicado cuando existen indicios de conducción bajo dichos efectos o como medida de prevención general. Aunque esta es una cuestión de legalidad ordinaria". Por...

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