El alcance de la regla de no acumulación de pensiones del art. 46 bis.3.c) del reglamento 1408/71 (Comentario a la STJUE de 12 de febrero de 2015, asunto C-114/13)

AutorCarolina Gala Durán
Páginas455-461
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El alcance de la regla de no acumulación de pensiones del art.
46 bis.3.c) del reglamento 1408/71
(Comentario a la STJUE de 12 de febrero de 2015, asunto
C-114/13)
The scope of the rule not accumulation of pension article 46
bis.3.c) of Regulation 1408/71
(Commentary of the STJUE of February 12, 2015, case
C-114/13)
CAROLINA GALA DURÁN
PROFESORA TITULAR (ACREDITADA A CÁTEDRA) DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA
Resumen
Abstract
En la STJUE de 12 de febrero de 2015 se discute si
el período de tiempo en el que puede solicitarse la
dispensación del alta en un régimen obligatorio de
Seguridad Social, puede considerarse como un
“seguro voluntario o facultativo continuado” a los
efectos de no aplicar la regla anti acumulación de
pensiones prevista en la normativa nacional (art. 46
bis, apartado 3, letra c) del Reglamento 1408/71). La
respuesta del Tribunal es afirmativa lo que, sin duda,
resulta favorable desde la perspectiva de los
beneficiarios de pensiones causadas en más de un
Estado miembro de la Unión Europea.
In the STJUE of 12 February 2015 discussed
whether the p eriod of time that may be requested
dispensation discharge in a compulsory social
security scheme, can be considered a “voluntary or
optional continued insurance” for the purposes of
not to apply ant pension accumulation under national
law rule (art. 46 bis, paragraph 3, point c) of
Regulation 1408/71. The Court’s answer is yes what
undoubtedly is favorable from the p erspective of
pension beneficiaries due in more than one member
State of the European Union.
Palabras clave
Keywords
acumulación de pensiones, vejez, supervivencia
accumulation of pensions, old age, survival
1. SUPUESTO DE HECHO
Esta interesante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve la
cuestión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Ant werpen belga (Tribunal de lo Social
de Amberes) en relación co n la interpretación del artículo 46 bis, apartado 3, letra c) del
Reglamento (CEE) 1408/71 , del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de
los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por
cuenta propia y a los miembros de sus familiares que se desplazan dentro de la Comunidad.
La petición de la decisión p rejudicial se presentó en el marco del litigio planteado
entre la Sra. Theodora Hendrika Bouman y el Rijksdienst voor Pensioenen (Oficina Naci onal
de Pensiones belga), donde se debatía si debía tenerse en cuenta la pensión de vejez que la
Sra. Bouman percibía en los Países Bajos a la hora de aplicar la regla anti acumulación de
pensiones prevista en el precepto antes mencionado.

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