El alcance de la 'garantía de no responsabilidad' ante el impago de cotizaciones sociales en caso de sucesión de empresas

AutorBelén del Mar López Insua
Páginas175-185
175
El alcance de la “garantía de no responsabilidad” ante el
impago de cotizaciones sociales en caso de sucesión de
empresas
The scope of the "guarantee of non-responsibility" to the
non-payment of social contributions in case of business
succession
Resumen
Abstract
La responsabilidad solidaria en caso de sucesión de
empresas extiende sus efectos jurídicos no sólo a los
supuestos de impago de prestaciones sociales, sino
también a los de falta de pago en cotizaciones a la
Seguridad Social. La temática de la responsabilidad
y la obligación de cotizar plantea múltiples
problemas prácticos a los que no consigue dar
respuesta la actual Ley General de la Seguridad
Social. Es por ello que, ante la falta de una
normativa adecuada, deban ser los tribunales los que
encuentren respuestas que logren solventar las
vicisitudes que plantea la garantía de no
responsabilidad y su alcance en el momento
presente.
Joint and several liability in case of business
succession legal effect extends not only to cases of
non-payment of social benefits, but also the lack of
payment of contributions to Social Security. The
theme of the responsibility and the obligation to
contribute raises many practical problems that fails
to address the current General Social Security Act.
That is why, in the absence of adequate legislation,
the courts should be to find answers to solve achieve
the vicissitudes p osed by guarantee no
responsibility and its scope at present.
Palabras clave
Keywords
cotizaciones, responsabilidad, certificados,
Seguridad Social e impago.
contribution, responsibility, certificate, Seguridad
Social Spanish National Health Service and
outstanding payment
ANTECEDENTES Y SUPUESTO DE HECHO
En la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 21 de julio de 2015 se analiza un
supuesto de respo nsabilidad social p or el impago de cotizaciones sociales en caso de
sucesión empresarial. Co n fecha de 1 de julio de 2010, la empresa Al Andalus Management
Hotels S.L firma con la empresa Hotetur Club, S.L un co ntrato en virtud del cual se produce
la sucesión de la primera empresa respecto de la segunda.
Una vez producida la sucesión, la Tesorería General de la Seguridad Social (en
adelante TGSS) dicta, con fecha de 27 de octubre de 2011, una resolución declarando la
responsabilidad solidaria de la empresa sucesora por las deudas a la Seguridad Social de la
empresa sucedida en cuanto al impago de las cotizaciones correspondientes a los
trabajadores que prestan sus servicios en ésta. La empresa Al Andalus Management Hotels
S.L recurre en alzada la resolución de la TGSS, aportando en su defensa tre s certificados

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