DECRETO de la Alcaldía de 21 de mayo de 2008, por el que se aprueban las Bases para la provisión mediante Oposición Libre de cuatro puestos de trabajo de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales categoría de Agentes de Policía Local.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorAyuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)
Rango de LeyDecreto

DECRETO de la Alcaldía de 21 de mayo de 2008, por el que se aprueban las Bases para la provisión mediante Oposición Libre de cuatro puestos de trabajo de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales categoría de Agentes de Policía Local.

Por Decreto de Alcaldía de fecha 21 de mayo actual se resuelve aprobar las Bases de la Provisión mediante Oposición Libre de cuatro puestos de trabajo de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales categoría de Agentes de la Policía Local, mediante la presente se publica la convocatoria con arreglo a las siguientes Bases:

Base Primera. Objeto y calendario de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la provisión de 4 plazas de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Laguna de Duero, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Policía Local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ('B.O.E.' 10-4-95). Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en el Cuerpo de Policía Local hasta el momento de finalización de la fase de oposición.

De las plazas convocadas, 2 se reservan al turno de movilidad y podrán ser cubiertas, por sistema de concurso-oposición, por funcionarios con categoría de Agente, que pertenezcan a otros cuerpos de Policía Local, conforme determina el artículo 83.1 de las Normas Marco a las que han de ajustarse los reglamentos de policía local de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

El resto de plazas 2, más las que no se cubran por el procedimiento anterior, se cubrirán mediante Oposición Libre.

El procedimiento selectivo en sus fases de oposición, deberá resolverse en el plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Base Segunda. Requisitos de los aspirantes.

  1. Para tomar parte en la oposición en turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser español.

    2. Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y tres, referidas dichas edades al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

    3. Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.

    4. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en la Base 13.'

    5. No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

    6. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

    7. Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y 165 centímetros las mujeres.

    8. Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico.

    9. Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A y B (con autorización BTP para conducir vehículos de emergencia establecida en el Reglamento General de Conductores).

    10. Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

  2. Los aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de Agente, en un Cuerpo de Policía Local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el Cuerpo de procedencia.

    2. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y no hallarse incapacitado para el ascenso por aplicación del régimen disciplinario previsto reglamentariamente.

    3. No hallarse en situación de segunda actividad.

    4. No haber cumplido 50 años.

    5. Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.

  3. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera, salvo la autorización BTP para conducir vehículos de emergencia establecida en el Reglamento General de Conductores a que se refiere el apartado 1.i), que habrá de acreditarse dentro del plazo para presentación de documentos, al que se refiere la Base Décima.

    Base Tercera. Instancias.

  4. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el 'Boletín Oficial de la Provincia' y en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', y en extracto en el 'Boletín Oficial del Estado'.

    Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 15 euros. Serán satisfechos en la Tesorería de Fondos Municipales, bien en metálico o a través de giro postal o telegráfico, o mediante ingreso en la cuenta bancaria n.º 2096-0160-51-2051057304 abierta a nombre del Ayuntamiento de Laguna de Duero en Caja España de la C/ Caballeros de Laguna de Duero haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso. No procederá su devolución en ningún caso.

  6. A la solicitud se acompañará:

    1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

    2. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

    3. Fotocopia de los permisos de conducir exigidos en la Base Segunda, incluido el BTP si se poseyere.

    4. Certificado médico a que se refiere el apartado 1.h) de la Base Segunda, que acredite que el aspirante no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas físicas establecidas en la Base 14.' Base Cuarta. Admisión y exclusión de aspirantes.

    Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y 'Boletín Oficial de la Provincia', concediendo plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que motiven su exclusión.

    En la misma Resolución se señalará lugar y fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes.

    Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar sin que hubiera reclamaciones contra la lista provisional, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En otro caso, se abrirá un nuevo plazo de diez días hábiles para resolución de las reclamaciones y aprobación de la lista definitiva, que será publicada en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial.

    Base Quinta. Tribunal.

  7. El Tribunal Calificador será designado por el órgano competente del Ayuntamiento, estará compuesto por un número impar de miembros con voto, nunca inferior a cinco, deberán pertenecer al Grupo C1 o superior y estará constituido por los siguientes miembros:

    Presidente: Un funcionario público nombrado por el Concejal Delegado de Recursos Humanos.

    Vocales:

    · Un vocal designado a propuesta de la Agencia de Protección Civil y Consumo.

    · Un mando de Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Valladolid, con categoría igual o superior a la de Subinspector.

    · Un funcionario nombrado por el Concejal Delegado de Recursos Humanos.

    · Un miembro designado a propuesta de los órganos de representación del personal de la Corporación.

    Secretario: Será designado un funcionario público, que actuará con voz y sin voto.

  8. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los...

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