Decreto de Alcaldía, de 5 de septiembre de 2007, sobre creación de ficheros de carácter personal.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Betera
Rango de LeyDecreto

Decreto de Alcaldía, de 5 de septiembre de 2007, sobre creación de ficheros de carácter personal. [2007/13449] Visto expediente iniciado por el Departamento de Informática, para la creación de ficheros automatizados y no automatizados, que contienen y procesan datos de carácter personal de titularidad de este ayuntamiento, así como cuantos antecedentes, informes y documentos constan en el mismo.

  1. Hechos I.1. Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento, de 11 de diciembre de 2006, se acordó iniciar el expediente para contratar los trabajos de adaptación del Ayuntamiento de Bétera a la Ley Orgánica de Protección de Datos, adjudicándose el contrato a la empresa Gesprodat, SL, por Acuerdo de 28 de febrero de 2007.

I.2. El Ayuntamiento de Bétera tiene implantados unos sistemas de información dirigidos a facilitar la actuación administrativa y el resto de sus funciones propias que dan lugar a la creación de una serie de ficheros, automatizados y no automatizados, que recogen datos de carácter personal.

I.3. Según el expediente iniciado por el Departamento de Informática de este ayuntamiento, hay 18 ficheros que contienen datos de carácter personal susceptibles de protección según establecen la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento de Medidas de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal.

Cada uno de estos ficheros es sometido a tratamiento mediante sistemas informáticos, de acuerdo con el detalle que se dirá en la descripción que sigue.

Estos ficheros son:

  1. Gestión de personal 2. Servicios sociales 3. Fomento y gestión de empleo 4. Registro de entrada y salida de documentos 5. Terceros 6. Catastro 7. Padrón municipal y fiscal 8. Gestión económica y contable 9. Urbanismo 10. Policía local 11. Educación y cultura 12. Gestión de asociaciones/Entidades locales 13. Deportes 14. Juzgado de paz 15. Biblioteca 16. Gestión de actividades/Juventud 17. Cámaras de vigilancia 18. Gestión OMIC II. Consideraciones jurídicas II.1. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene por objeto, entre otros, garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar.

    La referida ley orgánica y la normativa que la desarrolla establecen la necesidad de adoptar una disposición que regule la utilización de los ficheros ya existentes en el Ayuntamiento cuando se carezca de dicha regulación, o adaptar la que existiere.

    II.2. Los ficheros observados son de titularidad pública, y su creación es legítima, cuando no obligatoria, por resultar necesarios para el logro de la actividad de la corporación, debiendo respetar las garantías establecidas por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales para la protección de las personas.

    II.3. Según el artículo 20.1 de la ley orgánica, la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. Procede, en el caso del Ayuntamiento de Bétera, publicar la disposición general en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    II.4. Así mismo el referido artículo 20 en su apartado 2º señala que las disposiciones por las que se acuerde la creación o modificación de los ficheros, deberán indicar:

    1. La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

    2. Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

    3. El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

    4. La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

    5. Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

    6. Los órganos de las administraciones responsables del fichero.

    7. Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

    8. Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

    Finalmente, en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros, se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

    II.5. La creación de estos ficheros debe ser notificada a la Agencia de Protección de Datos, que procederá a su inscripción, según el artículo 26 de la ley en anexo V.

    Visto lo determinado en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 5, 7 y 8 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, conforme a los cuales debe hacerse pública la resolución por la que se acuerda la creación, modificación y supresión de los ficheros con datos de carácter personal, en relación con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, actualmente modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril, y por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, en relación con el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás normativa concordante y de aplicación en la materia, esta Alcaldía resuelve:

    Primero Quedar enterada de expediente sobre creación de ficheros automatizados y no automatizados, que contienen y procesan datos de carácter personal de titularidad de este ayuntamiento, así como cuantos antecedentes, informes y documentos constan en el mismo y en su consecuencia:

    1. Crear los ficheros automatizados y no automatizados, que contienen y procesan datos de carácter personal de titularidad de este ayuntamiento, que a continuación se enumeran:

  2. Gestión de personal 1.1. Descripción: fichero asociado a un programa de gestión del personal que trabaja en la corporación, sometiendo a tratamiento los datos personales necesarios para la expresada gestión.

    Este fichero contiene datos de los trabajadores relativos a:

    Nombre y apellidos DNI/NIF Dirección y teléfono Fecha, lugar de nacimiento y sexo Estado civil Nacionalidad Datos familiares Formación y titulaciones Puesto de trabajo Mutualidad de Seguridad Social Datos económicos de nómina Datos bancarios Ingresos, rentas Minusvalías propias y de los miembros de su familia (siquiera a efectos de determinar la retención de IRPF) Incapacidades temporales (siquiera a efectos de gestionar las prestaciones de la Seguridad Social o Mutua Patronal) La finalidad del tratamiento de los datos de este fichero es:

    Gestión de personal Gestión de nóminas y Seguridad Social Selección y promoción del personal, oposiciones y concursos Control horario.

    1.2. Nivel de protección: el fichero Gestión de personal incluye datos de salud (los relativos a minusvalías del trabajador o sus familiares), por lo que nos encontraremos con alguno de los datos comprendidos en los párrafos 2 al 5 del artículo 4 del Reglamento de Medidas de...

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