STSJ Extremadura , 29 de Octubre de 2003

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2003:1975
Número de Recurso1179/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01468/2003 La SECCION DE REFUERZO DE LA Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.468 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veintinueve de octubre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.179 de 2.001 , interpuesto por el Procurador Don Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de DON Juan María , siendo parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ , representado por la Procuradora Doña Maria de los Ángeles Bueso Sánchez, recurso que versa sobre: Resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad del local " DIRECCION000 ". Cuantía del recurso 268.870,07 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Badajoz, donde examinada la competencia, se acordó oir a las partes, y verificado se dictó auto en fecha 30 de julio de 2.001, en el que se estima la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, donde se remitieron las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, y personada la parte actora, presentó escrito interesando se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de la presente sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, y se declarara no ajustada a derecho la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte demandada e interesando el recibimiento a prueba del recurso ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que ésta contestara, evacuó dicho trámite interesando se dictara sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora. Señalándose como cuantía del presente recurso la de 268.870,07 Euros.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, y abierto el periodo de proposición y práctica, se practicó con el resultado con obra en los ramos separados de las partes, y declarado concluso este período se pasó al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron dicho trámite interesando se dictara sentencia de conformidad a lo interesado en su escrito de demanda y contestación, respectivamente. Señalándose seguidamente día para votación y fallo, y llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el ILTMO SR DON MERCENARIO VILLALBA LAVA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Don Juan María se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Badajoz de 23-3-01, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad del local de " DIRECCION000 " en Badajoz. La citada resolución confirmaba, entre otras, la de 19 de enero de 2.001.

Manifiesta en la demanda que fue adjudicatario por subasta pública de 12-6-1.995 de la concesión y explotación del local denominado " DIRECCION000 " destinado a Cafetería Bar, convocándosele para la firma del contrato el 3-10-95, interponiendo entonces recurso y no procediendo a la firma del contrato de arrendamiento del local, constituyendo la fianza provisional ,acordándose el 25-10-95, que si al mes de la adjudicación no se formalizaba el contrato se resolvería el mismo, con los efectos legales inherentes, lo que no ejercita el Ayuntamiento sino hasta 1.999.

El 19-1-2.001 se acordó, por la resolución municipal impugnada, la resolución del contrato, la incautación de la fianza provisional, así como la indemnización de daños y perjuicios, en la que deberán computarse las rentas mensuales no pagadas.

Considera en la demanda que, partiendo de la base que el adjudicatario no firmó en ningún momento el contrato y por ende no explotó el local, ni tomó posesión del mismo merced a las deficiencias que encontró en el mismo, no puede ser deudor de unas rentas y unos daños y perjuicios que nunca han podido devengarse, ya que no ha existido, nunca, el nacimiento de la obligación sobre la que se sustenta la pretensión del Ayuntamiento.

El 26-10-99 se le notificó la resolución administrativa sobre deuda con el Ayuntamiento por importe de 225.378,5 Euros (37.495.721 pesetas) por rentas e I.V.A. del contrato de arrendamiento, presentando entonces los correspondientes escritos y alegaciones, que con posterioridad ha dado origen a la resolución administrativa contra la que se interpuso el presente recurso.

Alega como causas de nulidad las previstas en los arts 62.1 a) y e) de la Ley 30/92, por ausencia de acto en que sustentar el procedimiento contradictorio, ya...

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