Decreto n.º 159/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Albudeite, Aledo, Campos del Río, Librilla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura, para colaborar en el sostenimiento de sus gastos corrientes.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía, y el artículo 40 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entenderán asumidas por la Comunidad Autónoma todas las competencias, medios, recurso y servicios que, de acuerdo con la legislación del Estado, correspondan a las Diputaciones Provinciales y aquellas otras que en el futuro les puedan ser atribuidas.
Por su parte, el artículo 36.1.b de la citada Ley 7/85, de 2 de abril, establece como competencias propias de las Diputaciones Provinciales en todo caso, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica, y la Ley Regional 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, especialmente en los arts. 18 y 21, regula la concesión de subvenciones a éstas para la realización de obras o prestación de servicios a su cargo.
En este contexto, y examinado el estudio y solicitud de ayuda, presentado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ulea en representación de los municipios pequeños de la Región, menores de 5.000 habitantes (Albudeite, Aledo, Campos del Río, Librilla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura), queda patente la necesidad de estos Ayuntamientos de contar con la colaboración financiera que la Consejería de Presidencia, les ha venido prestando a través del Fondo de financiación de las Corporaciones Locales, antes conocido como Fondo de Cooperación Municipal para poder garantizar la prestación y continuidad de los servicios básicos municipales, y así paliar las deficiencias y precariedad en la que muchas veces se desenvuelve la actividad municipal, agravada de forma acuciante en las actuales circunstancias de crisis económica que están afectando a todas las Administraciones, pero muy especialmente a los Ayuntamientos más pequeños.
La importancia que esta fuente de financiación local tiene para los pequeños municipios, es decisiva en la financiación de sus gastos corrientes, llegando a representar en algunos casos el 21,74% de los derechos liquidados por operaciones corrientes deducidos de la últimas liquidaciones presupuestarias practicadas.
Por ello, entendiendo que existen razones de interés público, económico y social que justifican la colaboración de la Administración Regional en la financiación de la actividad municipal, en tanto que va dirigida a entidades públicas al servicio de los ciudadanos, y que favorece y garantiza la continuidad de su gestión, y en consecuencia, el mantenimiento en la calidad y eficacia de los servicios que prestan los municipios de la Región de Murcia que cuentan con menor capacidad económica y a los que esta Administración Regional en el ejercicio de sus competencias como Diputación Provincial debe prestar una especial cooperación económica.
A los efectos previstos en el art. 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente Decreto regula la concesión directa de una subvención a los Ayuntamientos de: Albudeite, Aledo, Campos del Río, Librilla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura
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