ORDEN 43/2001, de 27 de febrero, por la que se señala la zona de seguridad de las instalaciones militares de la Zona Militar de Melilla.

MarginalBOE-A-2001-5409
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Por existir en la Zona Militar de Melilla diversas instalaciones militares, se hace aconsejable preservarlas de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional. En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Zona Militar de Melilla, dispongo:

Primero.

A los efectos prevenidos en el capítulo II del Título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, se consideran incluidas las siguientes instalaciones:

Acuartelamiento 'Millán Astray, Base 'Alfonso XIII'.

Acuartelamiento 'Capitán de la Paz Orduña',

Acuartelamiento 'Fuerte de la Purísima Concepción',

Acuartelamientos «Santiago» y 'Coronel Gabriel de Morales'.

Acuartelamiento 'Teniente Coronel Fernando Primo de Rivera, Cuartel General de la Comandancia General de Melilla'.

Acuartelamiento '«Pedro de Estopiñán y Virués núcleo A'.

Acuartelamientos «Pedro de Estopiñán y Virués núcleo B» y «Capitán Arenas,

Fosos de «Hornabeque» y «Los Carneros,

Destacamento de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra Melilla. Campo de Tiro y Maniobras de Rostrogordo.

Polvorín de Horcas Coloradas.

Segundo. Acuartelamiento `Millán Astray¿:

2.1 De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno al Acuartelamiento «Millán Astray», del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM (Proyección ««Mercator Universal Transversal) y las calles que se especifican:

Cerrándose el polígono por el tramo de la carretera Cabrerizas, incluyendo toda su anchura, comprendido entre los puntos de coordenadas 1 y 31 de los expresados anteriormente.

2.2 De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15, 16 y 19 del citado Reglamento, y por existir dentro de este acuartelamiento una instalación radioeléctrica, se establece una Zona de Seguridad Radioeléctrica del Acuartelamiento «Millán Astray, del grupo segundo, y con las características técnicas que se especifican:

Radioenlace.

Zona de instalación: La del recinto militar.

Punto de referencia de la instalación:

Longitud: 02° 57 23,27" W.

Latitud: 35° 18' 23,14" N.

Altitud: 130 metros.

Plano de referencia de la instalación: Es el horizontal correspondiente a la cota de 130 metros.

Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: La delimitada por los dos planos verticales equidistantes 12 metros de la recta que une las antenas, cuyas coordenadas son:

  1. 02° 57 23,27" W - 35° 18' 23,14" N y cota 130 metros.

  2. 02° 56,5' 56,6" W - 35° 18' 52,51" N y cota 99 metros.

    Superficie de limitación de altura: Será el plano perpendicular a los dos verticales citados antes, por debajo de la recta que une los puntos que definen el enlace y separado de ella 12 metros.

    Radioenlace.

    Zona de instalación: La del recinto militar.

    Punto de referencia de la instalación:

    Longitud: 02° 57 23,27" W.

    Latitud: 35° 18' 23,14" N.

    Altitud: 130 metros.

    Plano de referencia de la instalación: Es el horizontal correspondiente a la cota de 130 metros.

    Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: La delimitada por los dos planos verticales equidistantes 13 metros de la recta que une las antenas, cuyas coordenadas son:

  3. 02° 57 23,27" W - 35° 18' 23,14" N y cota 130 metros.

  4. 02° 57 18.37" W - 35° 16' 59,16" N y cota 56 metros.

    Superficie de limitación de altura: Será el plano perpendicular a los dos verticales citados antes, por debajo de la recta que une los puntos que definen el enlace y separado de ella 13 metros.

    Radioenlace.

    Zona de instalación: La del recinto militar.

    Punto de referencia de la instalación:

    Longitud: 02° 57 23,27" W.

    Latitud: 35° 18' 23,14" N.

    Altitud: 130 metros.

    Plano de referencia de la instalación: Es el horizontal correspondiente a la cota de 130 metros.

    Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: La delimitada por

    los dos planos verticales equidistantes 13 metros de la recta que une las antenas, cuyas coordenadas son:

  5. 02° 57 23,27" W - 35° 18' 23,14" N y cota 130 metros.

  6. 02° 57' 07" W - 35° 17' 11" N y cota 17 metros.

    Superficie de limitación de altura: Será el plano perpendicular a los dos verticales citados antes, por debajo de la recta que une los puntos que definen el enlace y separado de ella 13 metros.

    Tercero. Base «Alfonso XIII»:

    3.1 De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 del citado Reglamento, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno ala Base «Alfonso XIII»», del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes...

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